关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

第10号决议(关于针对戏剧,戏剧音乐,哑剧,舞蹈作品,以及针对音乐和马戏原稿第二次或气候的演绎的许可费), 古巴

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 2009 日期 议定: 2009年7月6日 文本类型 实施规则/实施细则 主题 版权与相关权利(邻接权), 知识产权监管机构

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Resolución Nº 10 que aprueba las Tarifas para la remuneración a los autores de obras dramáticas, dramáticas – musicales, pantomímicas, coreográficas, guiones de espectáculos musicales y circenses por las segundas y sucesivas representaciones que se realicen de sus obras        
 
下载PDF open_in_new
 Resolución No. 10/09

CENDA Centro Nacional de Derecho de Autor

RESOLUCIÓN No.10 / 09

POR CUANTO: La Resolución No. 156, de fecha 13 de noviembre de 2002, del Ministro de Cultura, en su Apartado Segundo, autoriza al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) para establecer, pautas distintas a las previstas para la remuneración de los autores en correspondencia con las transformaciones socioeconómicas en las que la misma tiene que ejercerse.

POR CUANTO: Por Resolución No. 150, de fecha 12 de diciembre de 1986, del Ministro de Cultura, se crea la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical, ACDAM, siendo la institución competente para representar a los autores cubanos de la esfera de la música en el extranjero y en el territorio nacional por las distintas utilizaciones que se realicen de sus obras. El referido cuerpo normativo da la posibilidad además de que las atribuciones de la ACDAM puedan extenderse a los autores dramáticos y dramático-musicales.

POR CUANTO: La Resolución No. 60, de fecha 4 de septiembre de 1998, traslada a la ACDAM la función de realizar la gestión administrativa de los derechos que la Ley le reconoce a los autores dramáticos y dramático musicales sobre sus obras, a los fines de la representación de éstos y fundamentalmente para el otorgamiento de las autorizaciones que se requieran para la utilización de esas obras, y para la recaudación y distribución de las remuneraciones derivadas de esas utilizaciones.

POR CUANTO: La Resolución No. 29, de 26 de marzo de 2003, que aprueba y pone en vigor el Reglamento para la concertación de contratos y para la remuneración a los autores por la representación escénica o ejecución pública de las obras dramáticas, dramático-musicales, pantomímicas y coreográficas, así como para los guiones de espectáculos musicales y circenses también señala en su Capítulo IV, Artículo 11, que la remuneración al autor por las segundas y sucesivas representaciones se realizará de acuerdo con las tarifas establecidas para esta forma de explotación que sean previamente acordadas entre la entidad de gestión colectiva, entiéndase ACDAM, y las entidades teatrales o de espectáculos y aprobadas por el CENDA.

POR CUANTO: La referida Resolución No. 29, de 26 de marzo de 2003, fue modificada por la Resolución No. 11, de 19 de febrero de 2008, sólo en el sentido de prescindir de las tarifas ahí establecidas para el pago por la primera representación pública de las obras dramáticas y dramático-musicales.

POR CUANTO: Se mantiene vigente el resto del articulado de la Resolución No. 29, permaneciendo la disposición del artículo 4 referente a que los pagos por las segundas y sucesivas representaciones, deberán realizarse a través de la entidad de gestión colectiva.

POR CUANTO: La Resolución No. 4, de 26 de enero de 2004, del Director General del CENDA, establece en su Anexo único las tarifas a tener en cuenta para efectuar, por parte de la entidad de gestión colectiva los pagos concernientes a las segundas y sucesivas representaciones de las obras dramáticas, dramático – musicales, pantomímicas, coreográficas, guiones de espectáculos musicales y circenses.

1/4

CENDA Centro Nacional de Derecho de Autor

POR CUANTO: La referida Resolución No. 4, estableció dichas tarifas con carácter provisional por un período de tiempo determinado.

POR CUANTO: Ha transcurrido dicho término y ha sido confirmada la voluntad de mantener las tarifas establecidas por ella.

POR CUANTO: La Resolución No. 104, de 6 de noviembre de 2007, del Ministro de Cultura, designó a quien resuelve, Director General del CENDA.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;

RESUELVO:

PRIMERO: Aprobar y poner en vigor las siguientes:

Tarifas para la remuneración a los autores de obras dramáticas, dramáticas – musicales, pantomímicas, coreográficas, guiones de espectáculos musicales y circenses por las segundas y sucesivas representaciones que se realicen de sus obras.

1) OBRAS TEATRALES (Dramáticas, comedias, teatro de figuras, mimos)

Sin música 8% sobre la recaudación en taquilla

Con música, se toma en cuenta lo siguiente:

SI SE UTILIZA MÚSICA EXPRESAMENTE CREADA PARA LA OBRA

Hasta 3 minutos de utilización 1% sobre la recaudación entaquilla Hasta 6 minutos de utilización 2% sobre la recaudación en taquilla Hasta 12 minutos de utilización 3% sobre la recaudación en taquilla Hasta 18 minutos de utilización 4% sobre la recaudación en taquilla Pasando de 18 minutos de utilización 5% sobre la recaudación en taquilla

SI SE UTILIZA MÚSICA PREXISTENTE

Hasta 3 minutos de utilización 0.50 % sobre la recaudación en taquilla Hasta 6 minutos de utilización 1.00 % sobre la recaudación en taquilla Hasta 9 minutos de utilización 1.50 % sobre la recaudación en taquilla Hasta 12 minutos de utilización 2.00 % sobre la recaudación en taquilla Hasta 15 minutos de utilización 2.50 % sobre la recaudación en taquilla

2/4

CENDA Centro Nacional de Derecho de Autor

Hasta 18 minutos de utilización 3.00 % sobre la recaudación en taquilla Hasta 21 minutos de utilización 3.50 % sobre la recaudación en taquilla Hasta 24 minutos de utilización 4.00 % sobre la recaudación en taquilla Pasando de 24 minutos de utilización 5.00 % sobre la recaudación en taquilla

SI COMPRENDE TAMBIÉN COREOGRAFÍA

Tarifa 2% más sobre la recaudación en taquilla

2) ÓPERAS, OPERETAS*

Tarifa 15% sobre la recaudación en taquilla

3) BALLET O DANZA CON ARGUMENTO Y MÚSICA CREADA EXPRESAMENTE PARA LA OBRA*

Tarifa 15% sobre la recaudación en taquilla

4) BALLET O DANZA CON ARGUMENTO Y MÚSICA PREEXISTENTE*

Tarifa 12 % sobre la recaudación en taquilla

5) BALLET O DANZA SIN ARGUMENTO*

Tarifa 10 % sobre la recaudación en taquilla

6) OBRAS DE TEATRO MUSICALES, REVISTAS, COMEDIAS MUSICALES, ZARZUELAS*

Tarifa 15 % sobre la recaudación en taquilla

7) ESPECTÁCULOS CIRCENSES CON GUIÓN

Sin música 4% de la recaudación en taquilla Con música 8% (4% por la música) Con coreografía 12% (4% por coreografía)

8) MÚSICA AMBIENTAL (A utilizarse en los intervalos en general)

Por función, según la capacidad de la sala

150 localidades 20% del valor de una localidad de platea cada intervalo 300 localidades 20% del valor de dos localidades de platea cada intervalo Más de 300 localidades 20% del valor de tres localidades de platea cada intervalo

3/4

CENDA Centro Nacional de Derecho de Autor

9) REPRESENTACIONES EN LOCALES Y TEATROS SIN COBRO DE TAQUILLAS

Ofrecidas por grupos teatrales que devenguen un sueldo fijo

Sin música 5% del importe del sueldo total diario del grupo teatral por función Con música 8% del importe del sueldo total diario del grupo teatral por función

Ofrecidas por grupos teatrales contratados

Sin música 5% del importe del contrato diario del grupo teatral por función Con música 8% del importe del contrato diario del grupo teatral por función

10) CAFÉ TEATRO

Regirán para la utilización que se realice en estos locales las mismas tarifas que para teatro.

* En estos casos los autores del argumento, los compositores y coreógrafos se pondrán de acuerdo en la distribución del 15% de acuerdo con la duración e importancia de cada elemento en la obra.

SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

TERCERO: Se deroga la Resolución No. 4, de 26 de enero de 2004, del Director General del CENDA.

NOTIFÍQUESE a Consejo Nacional de las Artes Escénicas, CNAE y Agencia Cubana de Derechos de Autor Musical, ACDAM.

COMUNÍQUESE a Unión de Escritores y Artistas de Cuba, UNEAC; Dirección Jurídica del MINCULT, y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Subdirección Jurídica del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA).

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 6 días de julio de 2009. “AÑO DEL 50 ANIVERSARIO DEL TRIUNFO DE LA REVOLUCIÒN”

Lic. Ernesto Vila González Director General

4/4


立法 关联 (2 文本) 关联 (2 文本)
无可用数据。

WIPO Lex编号 CU051