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第0020-2008号决议,关于注册申请的电子投递, 多米尼加共和国

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详情 详情 版本年份 2008 日期 生效: 2008年3月13日 议定: 2008年3月13日 文本类型 实施规则/实施细则 主题 商标, 厂商名称, 知识产权监管机构

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Resolución N° 0020-2008 sobre la Presentación Electrónica de Solicitudes de Registro        
 Res. 0020-2008 Presentación Electrónica

“AÑO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD”

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RESOLUCIÓN No. 0020-2008

CONSIDERANDO: Que la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), creada mediante la Ley No. 20-00 del 8 de mayo del 2000 sobre Propiedad Industrial, es la institución que administra todo lo relativo a la concesión, al mantenimiento y a la vigencia de las Patentes de Invención y de los Modelos de Utilidad, y a los registros de Diseños Industriales y de Signos Distintivos, los cuales tienen requisitos y procedimientos legales específicos que deben ser cumplidos.

CONSIDERANDO: Que como parte de las acciones tendentes al fortalecimiento operativo de la Institución y en el marco de las atribuciones del Director General establecidas en el artículo 143, y en especial el numeral 2) literal c) de la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial que dispone, entre otros, que éste podrá preparar y presentar al Directorio de la ONAPI recomendaciones para la modificación de las leyes, los reglamentos, las resoluciones y demás disposiciones de propiedad industrial del país.

CONSIDERANDO: Que el artículo 142, literal d) de la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial establece como atribución del Directorio de ONAPI el proponer al gobierno la política nacional en esta materia, y dictar las políticas de la oficina en concordancia con ella. Que el literal g) del referido artículo establece además que el Directorio es competente para pronunciarse sobre cualquier otro asunto de interés para el buen funcionamiento de ONAPI y el desarrollo de la protección de la Propiedad Industrial en el país.

CONSIDERANDO: Que el país en el marco de su política de apertura comercial y los compromisos asumidos en virtud del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), demanda del desarrollo de herramientas que faciliten a nuestros nacionales el acceso a las ventajas que proporciona la protección de los intangibles de propiedad industrial.

CONSIDERANDO: Que estudios realizados sobre el clima de inversión del país han demostrado que las instituciones estatales ante las cuales se deben cumplir requisitos para realizar una inversión en el país deben realizar las acciones de lugar para atender en el más breve plazo posible las solicitudes de servicios que les soliciten, a los fines de crear un mejor clima de negocios en el país.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General impulsa y apoya el desarrollo de plataformas tecnológicas que faciliten el proceso de pago y la presentación electrónica de solicitudes de registro de signos distintivos siempre que garanticen la seguridad jurídica, el debido proceso y observen el marco jurídico en materia de Propiedad Industrial.

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CONSIDERANDO: Que es necesario establecer lineamientos que regulen el proceso de pago y la presentación electrónica de las solicitudes de registros de signos distintivos que se formulen por el portal de ONAPI a través de su Sistema de Solicitudes Electrónicas de Registro de Propiedad Industrial (E-SERPI) y las solicitudes de registro de nombres comerciales que se presenten por el portal gubernamental que impulsa el Comité para el Establecimiento de un Sistema de Atención Integral Unificado para la Formación de Empresas en virtud del Decreto No. 244-06 de fecha 9 de junio de 2006.

CONSIDERANDO: Que los artículos 75, 76, 113, 116, 117, 120, 123, 121, 122, 135 y 148, entre otros, de la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial regulan los requisitos, el procedimiento y las condiciones de admisibilidad para el depósito de las solicitudes de registro de marcas, nombres comerciales, rótulos, emblemas y lemas comerciales entre otros actos del registro ante la Dirección de Signos Distintivos. Que el desarrollo legislativo de estos procedimientos se encuentra regulados bajo el Decreto No. 599-01, Reglamento de aplicación de la Ley No. 20-00, y el Decreto No. 326-06 del 8 de agosto de 2006, que modificó los artículos 66 y 67 del Decreto No. 599-01 y en virtud del cual se establece un Nuevo Procedimiento para el Registro de Nombres Comerciales, Rótulos y Emblemas.

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 35 del Decreto No. 599-01, Reglamento de aplicación de la Ley No. 20-00, la ONAPI puede determinar mediante resolución los requisitos de forma y fondo relativos a las documentaciones que se depositen ante esta Oficina.

VISTA: La Resolución No.357-05, de fecha 9 de septiembre de 2005, que aprobó El DR- CAFTA.

VISTO: El Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, contenido en la Gaceta Oficial 10336 del 13 de septiembre de 2005.

VISTA: La Ley No.20-00, del 8 de mayo del año 2000, sobre Propiedad Industrial;

VISTA: La Ley No.424-06, de Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), del 20 de noviembre del 2006.

VISTA: La Ley No.493-06, del 22 de diciembre de 2006, que modifica los Artículos 6, 49, 58 y 62 de la Ley No. 424-06.

VISTO: El Decreto No. 599-01, Reglamento de Aplicación de la Ley No. 20-00, del 1 de junio del 2001.

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VISTO: El Decreto No. 326-06 del 8 de agosto de 2006, que modificó los artículos 66 y 67 del Decreto No. 599-01 y en virtud del cual se establece un Nuevo Procedimiento para el Registro de Nombres Comerciales, Rótulos y Emblemas.

VISTO: El Decreto No. 244-06 del 9 de junio de 2006, mediante el cual se conformó el Comité para el Establecimiento del Sistema de Atención Integral Unificado para la Formación de Empresas.

En el ejercicio de sus atribuciones legales, el Director General, con la aprobación del Directorio de ONAPI, dicta la siguiente la Resolución:

PRIMERO: Adoptar como plataforma tecnológica institucional para la presentación de solicitudes electrónicas al Sistema de Solicitudes Electrónicas de Registro de Propiedad Industrial (E-SERPI) con las limitaciones y condiciones que para ella apruebe el Directorio de ONAPI.

SEGUNDO: Aprobar el alcance inicial, condiciones, limitaciones y términos de uso que regirán la presentación electrónica desde su puesta en vigencia por los portales autorizados conforme los siguientes términos:

I. DE LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE REGISTRO

La presentación electrónica de solicitudes de registro comprenden mecanismos de pago electrónico y la presentación de solicitudes de registro sobre la plataforma tecnológica institucional o la que autorice el Directorio y permite formular exclusivamente solicitudes de registro ante la Dirección de Signos Distintivos de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, de los siguientes servicios:

1) Solicitudes de registro de Signos Distintivos: a) Solicitud de Registro de Nombre Comercial, Rotulo y Emblema. b) Solicitud de Registro de Marcas de productos o servicios. Este servicio

exclusivamente admite la presentación de marcas Denominativas, Figurativas y Mixtas.

c) Solicitud de Registro de Lema Comercial.

2) Solicitud de acto modificatorio del registro a) Solicitud de cambio de domicilio del titular del registro.

3) Solicitud de Certificaciones y duplicados de certificados de registro: a) Solicitud de Certificaciones Especiales. b) Solicitudes de Duplicados de Certificados de Registro.

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II CONDICIONES Y LIMITACIONES DE LOS SERVICIOS:

1. La lista de servicios es taxativa y limitativa por lo que no se admitirán servicios que de manera expresa no se encuentren consignados en los portales correspondientes. Todos los servicios que se ofrecen para la presentación electrónica están sujetos a limitaciones y restricciones.

2. Todos los servicios que se formulen deberán observar para su admisibilidad y tramitación la legislación vigente en materia de propiedad industrial. Sin perjuicio de lo expuesto todo solicitante de un registro deberá observar de manera especial las siguientes consideraciones:

2.1. El solicitante (Persona Natural o Jurídica) debe estar domiciliado en la República Dominicana conforme lo establece el artículo 148 de la Ley 20-00, sobre Propiedad Industrial. En el caso de solicitantes no domiciliados deben apersonarse o realizar la solicitud con un representante con domicilio en la República Dominicana.

2.2. Todos los solicitantes que se apersonen al proceso vía apoderados o representantes deben acreditar la representación conferida con el documento original que les confiere tal calidad. Se podrá adjuntar el documento en formato digital, pero para su validez deberá efectuarse el depósito físico ante ONAPI.

2.3. Los solicitantes que formulen sus solicitudes a través de representantes y/o gestores deberán cumplir con lo estrictamente regulado por la legislación nacional y las disposiciones que para tal efecto pueda desarrollar ONAPI, en relación a los representantes y mandantes.

2.4. Los solicitantes que presenten solicitudes electrónicas de registro de signos distintivos sólo obtendrán fecha de presentación si cumplen con los requisitos mínimos establecidos por la Ley para su admisibilidad y depósito válido en la República Dominicana.

3. Una solicitud electrónica presentada por la plataforma tecnológica autorizada se considerará recibida por la ONAPI luego de que cumpla con el pago correspondiente, registren los datos de la solicitud en el sistema de procesamiento electrónico, y puedan ser procesados por ONAPI.

4. Las solicitudes electrónicas de registro de signos distintivos presentadas por las plataformas autorizadas no comprende la posibilidad de presentación solicitudes de registro en más de una clase (solicitudes multi clases), no admite la presentación de solicitudes de registros de marcas tridimensionales, marcas colectivas, marcas de certificación ni cualquier otro signo que expresamente no esté consignado en la lista de servicios.

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5. El Directorio en cualquier momento podrá autorizar la ampliación del alcance de los servicios que admiten la presentación de solicitudes electrónicas para la obtención de un registro de Propiedad Industrial.

6. Las solicitudes electrónicas únicamente facilitan el proceso de presentación de solicitudes de registro por lo que en su etapa inicial el sistema no prevé mecanismos de notificaciones electrónicas una vez que la solicitud es validamente presentada por el sistema. Es responsabilidad exclusiva del solicitante verificar el estatus de su proceso.

7. Toda solicitud que cumpla con los requisitos previstos por la legislación vigente en materia de Propiedad Industrial y no presente objeciones ni observaciones de ningún tipo en su tramitación podrá concluir con la concesión del registro solicitado y su inscripción correspondiente. Es responsabilidad del solicitante realizar la verificación del estatus de su solicitud y apersonarse a ONAPI en caso existan observaciones, requerimientos u objeciones para su concesión.

8. ONAPI podrá implementar un sistema de envío a domicilio de los certificados emitidos en el marco de una solicitud presentada vía E-SERPI. Para tal efecto el solicitante deberá consignar en su solicitud inicial que desea acogerse a esta modalidad y deberá aceptar las condiciones de este envío. ONAPI podrá fijar tasas para este servicio.

9. Todos los documentos que como parte de una solicitud de registro deban acompañar dicha solicitud podrán presentarse inicialmente en formato digital. Sin perjuicio de lo expuesto es obligación del solicitante realizar el depósito físico ante ONAPI de los documentos correspondientes antes de la concesión salvo que estos previamente estén depositados ante ONAPI en cuyo caso se deberá informar de esta circunstancia.

10. Los documentos que se presenten en formato digital únicamente serán admitidos si cumplen con las siguientes características: Formato: los formatos digitales permitidos son únicamente: *.jpg, *.pdf y *.tiff. Capacidad: Los archivos que se remitan como adjuntos no podrán ser mayores de 4 MB.

11. ONAPI se reserva el derecho de exigir las pruebas correspondientes cuando existan dudas razonables de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la solicitud o documentos adjuntos así como de ordenar la suspensión de la tramitación del proceso e iniciar las acciones legales correspondientes.

12. Inicialmente existen limitaciones para tramitar vía los sistemas de presentación de solicitudes electrónica las solicitudes de registro que deseen inscripciones en copropiedad o cotitularidad.

13. El Departamento de Signos Distintivos evaluará y aprobará la admisión de modificaciones, o correcciones que se formulen en la etapa inicial de sometimiento de una solicitud electrónica por los portales autorizados. Una vez que ONAPI admita como validamente depositada una solicitud electrónica ante el Departamento de

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Signos distintivos y se asigne la fecha de presentación y el número de expediente correspondiente cualquier modificación, limitación, retiro o desistimiento relativo al proceso de registro deberá formularse por escrito y mediante depósito efectivo en el domicilio principal de ONAPI.

14. El uso inadecuado del sistema y cualquier acción que afecte su operatividad serán sancionadas. ONAPI se reserva el derecho de entablar las acciones penales y civiles que prevé la legislación dominicana para tal efecto.

III POLITICA DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS, REEMBOLSOS Y CANCELACIÓN DE SERVICIOS

1. Los pagos electrónicos de tasas y servicios que se formulen mediante las plataformas tecnológicas autorizadas podrán sufrir recargos.

2. Las tasas y pagos que se realizan en el marco de los procesos de solicitudes electrónicas de registros formulados ante ONAPI con independencia de su resultado no están sujetos a reembolsos.

3. Una vez formulada una solicitud electrónica cualquier cancelación o desistimiento del servicio deberá ser formulada por escrito en el domicilio principal de ONAPI. Esta circunstancia no acarreará la devolución de los pagos o tasas realizados por el cliente y será evaluada por ONAPI para su admisión.

TERCERO: Admitir la presentación de las solicitudes electrónicas que se formulen exclusivamente por el portal de ONAPI a través de su Sistema de Solicitudes Electrónicas de Registro de Propiedad Industrial (E-SERPI) limitado al ámbito de competencia del Departamento de Signos Distintivos a partir del 3 de enero del 2008.

CUARTO: Admitir exclusivamente la presentación de las solicitudes electrónicas de registro de nombres comerciales que se presenten por el portal gubernamental que impulsa el Comité para el Establecimiento de un Sistema de Atención Integral Unificado para la Formación de Empresas y que se encuentra integrado a E-SERPI, a partir del 18 de febrero del 2008.

DADA en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008).

Lic. Enrique Ramírez Director General

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WIPO Lex编号 DO042