“2012 – Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO””
BUENOS AIRES, 10 de octubre de 2012
VISTO la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y su modificatoria Nº 25.859, el
Decreto Reglamentario Nº 260 de fecha 20 de Marzo de 1996, la Ley Nº 15.930 y su
Decreto Reglamentario Nº 1571 de fecha 9 de octubre de 1981, la Disposición de la
Dirección Nacional de Tecnología, Calidad y Propiedad Industrial Nº 12 de fecha 15
de mayo de 1992 y el Expediente Nº 25361329/02 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), sobre “Destrucción de
expedientes denegados, desistidos y abandonados”, y
CONSIDERANDO:
Que la tramitación de la protección de derechos de propiedad industrial
ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en especial de
los derechos emergentes de una patente de invención o modelo de utilidad, por su
complejidad, demanda el aporte de gran cantidad de documentación en soporte
papel, que pierde virtualidad jurídica y relevancia administrativa en aquellos casos en
que se desestima la solicitud.
Que, por otra parte, en las distintas dependencias del organismo se
dispone de escaso espacio destinado a archivo, debiéndose priorizar la guarda de
los expedientes que obligatoriamente deban ser conservados.
Que lo expuesto torna necesaria y procedente la supresión de aquellos
documentos de las diferentes áreas sustantivas del INPI, que por haber sido
desestimada la solicitud han devenido inactivos o innecesarios, a efectos de lograr
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una eliminación sistemática de papel que permitirá generar una utilización más
eficiente de los sectores de archivo.
Que en las actuaciones mencionadas en el Visto, se han expedido las
diferentes áreas del Instituto indicando expresamente qué expedientes pueden ser
destruidos en cada caso.
Que la normativa legal vigente autoriza al Sr. Presidente del Instituto a
disponer de los plazos de conservación y de destrucción de la documentación que
estime corresponder con los recaudos de identificación y desafectación previos –
Decreto Nº 1571 de fecha 9 de octubre de 1981, reglamentario de la Ley Nº 15.930.
Que la Dirección de Asuntos Legales del Instituto ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
legislación vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Destrúyanse los expedientes correspondientes a las solicitudes de
Patentes de Invención, de Modelos de Utilidad, de Marcas y de Modelos y Diseños
Industriales caducas, abandonadas, desistidas, denegadas y nulas cuyo acto
dispositivo o resolutivo se encuentre firme y consentido, que hayan superado los
CINCO (5) años desde su orden de archivo y que no tengan pedidos pendientes
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efectuados por las diversas áreas; y a las solicitudes concedidas que superen los
CINCO (5) años desde su vencimiento o pérdida de vigencia.
ARTÍCULO 2º. En todos los casos previstos en el artículo 1º, se deberán digitalizar
y guardar los originales de los actos decisorios finales –en caso que obraran en el
expediente que ordenaron el archivo de cada actuación, junto con los listados de
identificación de los mencionados expedientes destruidos en cada área
correspondiente, debiéndose resguardar una copia de respaldo electrónica y
constancia en las bases de datos de cada uno de los correspondientes sistemas.
ARTÍCULO 3º. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º, se deberán digitalizar
los siguientes documentos, correspondientes a solicitudes de derechos de propiedad
industrial según el siguiente detalle:
A. Patentes de Invención y Modelos de Utilidad:
a. Solicitudes resueltas de forma negativa que hayan sido publicadas: se
digitalizará la Memoria, que comprende el Pliego Reivindicatorio y
Dibujos.
b. Solicitudes concedidas: se digitalizará el Titulo.
B. DIRECCIÓN DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES: se digitalizará la
solicitud y la totalidad de los dibujos contenidos en cada expediente.
ARTÍCULO 4º. Déjese constancia en el sistema informático del organismo.
ARTÍCULO 5º. Regístrese, comuníquese, publíquese en la página Web del INPI, en
los Boletines de Marcas y Patentes y en el Boletín Oficial, luego archívese.
RESOLUCION Nº P260