关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

INPI Decision No. 014/2010 of July 7, 2010, of the Director of Technology Transfer Department, establishing the Guidelines for Extension of Deadlines for Responses to Administrative Hearings relating to Transfer of Technology, 阿根廷

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 2010 日期 生效: 2010年8月5日 发布: 2010年7月7日 文本类型 其他文本 主题 技术转让, 知识产权监管机构 Article 2 of the Civil Code stipulates: “Laws shall not be binding until after their publication, and as of the stated day. If not day is stated, they shall be binding eight days following their official publication.”
This Decision was published in the Trademark Bulletin and the Patent Bulletin on July 28, 2010 (B.M. and B.P. 28/07/2010), with no specific date of entry into force; based on Article 2 of the Civil Code it entered into force eight days after its publication.

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Disposición N° 014/2010 del Director de Transferencia de Tecnología del INPI de 7 de julio 2010 que establece pautas para el Otorgamiento de la Extensión de los Plazos para la Contestación de las Vistas Administrativas relativas a la Transferencia de Tecnología        
 
下载PDF open_in_new
 Disposición N° 014/2010 del INPI de 7 de julio 2010 que Establece pautas para el Otorgamiento de la Extensión de los Plazos para la Contestación de las Vistas Administrativas relativas a la Transferencia de Tecnología

2010 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

BUENOS AIRES, 7 de Julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por cuestiones de ordenamiento administrativo de la Dirección y dentro del

programa de mejora continua de los servicios prestados a los usuarios que impulsa la

Superioridad, se estima conveniente el establecimiento de pautas claras para el otorgamiento de

las extensiones de plazos, que prevé el Anexo III del Decreto Nº 260, del 20 de marzo de 1996

(conforme Decreto 878, del 14 de Julio de 2006), para la contestación de vistas administrativas.

Que la exigencia de una presentación escrita, con la sola finalidad de solicitar

prórroga del plazo para la contestación de vista, no sólo carece de finalidad práctica, sino que

también significa un dispendio de actividad administrativa, toda vez que la ampliación se

entiende concedida en todos los casos, siempre que sea integrado el arancel que a tal efecto,

prevé la citada normativa arancelaria.

Que por otra parte se estima necesaria la recepción normativa del sistema de

notificación de las observaciones, actualmente utilizado por el área, que incorpora las nuevas

tecnologías informáticas, con la finalidad de alcanzar niveles mayores de celeridad,

modernización y federalización de los trámites.

2010 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes

22.426 y 24.481 y la Disposición N° 72 del 1 de abril de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Establecer un sistema automático de prórroga de plazos, para la contestación de

vistas administrativas, con una extensión máxima de hasta tres periodos, de 60 días corridos cada

uno, que se computará a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado para responder

la vista.

ARTICULO 2°.- Establecer que la utilización de las sucesivas prórrogas generará la obligación

de abonar el arancel correspondiente, conforme lo previsto en el Anexo III del Decreto Nº

260/96, al momento de la contestación de la vista y sin perjuicio del pago del arancel previsto

por este concepto.

ARTICULO 3°.- Establecer la obligatoriedad de consignar una dirección de correo electrónico

en el formulario de solicitud de registro, a la cual se dirigirá la notificación de las vistas

2010 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

administrativas, computándose el plazo otorgado para su contestación, desde la fecha de emisión

de la notificación así cursada.

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese en la página web del Instituto Nacional de la Propiedad

Industrial y en los Boletines de Marcas y Patentes y archívese.

DISPOSICION N° 014/2010


立法 实施 (1 文本) 实施 (1 文本) 关联 (3 文本) 关联 (3 文本)
无可用数据。

WIPO Lex编号 AR111