“2008-Año de laEnseñanaza de las Ciencias”
BUENOS AIRES, 06 de agosto 2008. .-
VISTO el Expediente Nº 253-74641/08 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, (INPI), organismo autárquico que
funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481
(t.o. 1996) sus modificatorias Ley Nº 24.572 y Ley Nº 25.859, Decreto N° 260 de
fecha 20 de marzo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años ha aumentado notoriamente el volumen
promedio de los expedientes de patentes, razón por la cual las solicitudes resueltas
por la Administración Nacional de Patentes resultan ser de un volumen
significativamente inferior que los expedientes que ingresan.
Que aún con el espacio que se destinará al archivo de expedientes de
patentes en trámite en el subsuelo del edificio se debe prever una solución sostenida
en el tiempo.
Que con el objeto de dar una respuesta definitiva al problema planteado
resulta necesario establecer un procedimiento en virtud del cual ante el cumplimiento
de ciertos pasos precisos y concretos la Administración Nacional de Patentes
procederá a desglosar el documento de prioridad internacional emergente del
“2008-Año de laEnseñanaza de las Ciencias”
Convenio de París, Ley Nº 17.011 bajo nota, procediéndose a la devolución del
mismo a su titular, reservándose la Administración la facultad de requerirlo
posteriormente en caso de ser necesario.
Que asimismo resulta imperioso la presentación de la traducción de la
mencionada prioridad en soporte digital (CD-ROM).
Que las ventajas aparejadas por el desglose del documento de prioridad
internacional, y la presentación de la traducción en formato digital son evidentes en
cuanto a la reducción del volumen y peso del expediente.
Que han tomado la intervención que les compete la Administración
Nacional de Patentes y la Dirección de Asuntos Legales.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
normativa legal vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, será
obligatoria la presentación de la/s traducción/es del/ de los documento/s de prioridad
internacional emergentes del Convenio de París, Ley Nº 17.011 en soporte digital
(CD-ROM).
“2008-Año de laEnseñanaza de las Ciencias”
ARTICULO 2º.- Aprobado el examen preliminar previsto en el artículo 24 de la Ley
de Patentes y Modelos de Utilidad, publicada la solicitud y vencido el plazo de los
sesenta día hábiles para que los terceros presenten observaciones y siempre y
cuando no se haya/n dado por perdida/s la/s prioridad/es, se dejará constancia del
cumplimiento por parte del titular de la solicitud en legal tiempo y forma de la
invocación y presentación de la/s prioridad/es precedentemente mencionadas y del/
de los documentos de cesión - en caso de corresponder - adjuntándose copia fiel de
la/s carátula/s de la/s prioridad/es expedida/s por la oficina, y se procederá al
desglose de la/s misma/s bajo constancia y devolución a su titular.
ARTICULO 3º.- Los examinadores de patentes, a instancias del examen preliminar
deberán cotejar la correspondencia entre la/s prioridad/es y la/s traducción/es
presentada/s.
ARTÍCULO 4º.- La Administración Nacional de Patentes se reserva la facultad de
requerir la/s copia/s certificada/s del/ de los documento/s de prioridad posteriormente
en caso de ser necesario.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, publíquese en el Boletín
de Marcas y Patentes, colóquese en la página electrónica del INPI y luego
archívese.
RESOLUCIÓN Nº: P - 213