“2008 – “Año de la Enseñanza de las Ciencias”
BUENOS AIRES, 03-07-08
VISTO la Resolución INPI Nº P 225 de fecha 17 de Junio de 2004, la Resolución INPI
Nº P 101 de fecha 18 de Abril de 2006, la Resolución INPI Nº P-252 de fecha 27 de Julio de 2006 y la
Resolución INPI Nº P- 208 de fecha 27 de Agosto de 2007,
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 2 inciso h) de la Resolución INPI N° P 101 de fecha 18 de
Abril de 2006 es facultad del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)
reglar el curso de capacitación y el examen de suficiencia anual para acceder a la inscripción en la
Matrícula de Agente de la Propiedad Industrial sobre la cual el Instituto ejerce poder de policía.
Que en las Resoluciones INPI N° P-252 de 27 de Julio de 2006 y su modificatoria la
Resolución INPI Nº P- 208 de fecha 27 de Agosto de 2007 sobre el mencionado examen de suficiencia
anual, se destaca como objetivo de gestión la jerarquización de la mencionada profesión de Agente de
la Propiedad Industrial.
Que a través de la Resolución INPI Nº P 225 de fecha 17 de Junio de 2004 se
sustituyó el diseño de los instrumentos que como constancia de la concesión de derechos de propiedad
industrial son emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Que a los fines de cumplir con esa meta de jerarquización resulta conveniente adecuar
la constancia de matriculación que se le entrega a los Agentes de la Propiedad Industrial al diseño que
para los restantes instrumentos que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL fuera aprobado por la referida Resolución INPI Nº P 225 de fecha 17 de Junio de
2004.-
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
“2008 – “Año de la Enseñanza de las Ciencias”
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal
vigente.
Por ello ,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el diseño de la constancia de matriculación y aprobación del examen de
suficiencia para aspirantes a la Matrícula de Agente de la Propiedad Industrial que como Anexo I
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, publíquese en el Boletín de Marcas, en
la página Web y archívese.
RESOLUCIÓN N° P - 168