BUENOS AIRES, 24 De Septiembre de 2001
VISTO el expediente N° 253-60436/01 del registro del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y
CONSIDERANDO
Que por las actuaciones citadas en el visto se ha planteado la necesidad de otorgar
un marco regulatorio a las solicitudes de eximición de pago de los aranceles por trámites de
solicitudes de patentes, mediando acreditación por Certificado de Pobreza.
Que los aranceles percibidos por este Organismo, se encuentran regulados en el
Anexo III del Decreto N° 260/96, donde se prevé una franquicia equivalente al
CINBCUENTA POR CIENTO (50%) del monto correspondiente a los aranceles que gravan
los tramites de solicitud y la conservación de las patentes, para las PyMEs y las instituciones
de finalidad no económica.
Que junto a estos supuestos, donde la deducción se establece en función de las
características de las entidades solicitantes, corresponde considerar la situación de las
personas físicas, cuya imposibilidad de sufragar los gastos de tramitación surge de sus
especiales circunstancias patrimoniales.
Que las patentes de invención revisten un interés social, directamente vinculado al
progreso tecnológico difundido a partir de las mismas a la vez que la Ley N° 24.481 ha
consagrado entre las funciones asignadas a la autoridad superior del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, las de otorgar premios y becas que
estimulen la actividad inventiva.
Que la experiencia recogida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
PATENTES desde su creación, aconseja la formulación de precisiones normativas, respecto
de las formalidades que se deberán observar al solicitar el beneficio.
Que en esta inteligencia, resulta conveniente la inclusión de una declaración
jurada que los interesados deberán adjuntar a sus solicitudes, donde se incluyan indicadores
de la situación económica de los solicitantes.
Que corresponde asimismo y en atención a la naturaleza de este INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL limitar la admisión de las certificaciones
de pobreza, a las extendidas por autoridades judiciales, debidamente legalizados.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES Y LA DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.481
(t.o. 1996), su reglamentación aprobada por el Decreto N° 260 del 20 de marzo de 1996,
conforme modificación introducida por los Decretos N° 1049 del 22 de agosto de 2001 y
1115 del 31 de agosto de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: -Disponer que las solicitudes de patentes presentadas por personas físicas,
que invoquen situación de pobreza, a los efectos arancelarios, se ajustará a la reglamentación
que se incorpora como Anexo I a la presente.
ARTICULO 2°-Notifiquese, regístrese, publíquese en el BOLETIN DE MARCAS Y
PATENTES y archívese.
..
REGLAMENTACION PARA LA EXIMICION DE ARANCELES POR TRAMITES DE
SOLICITUD DE PATENTES
ARTICULO 1°,- Las personas físicas, que acrediten un estado de impotencia patrimonial para
afrontar el pago de las tasas previstas el Decreto N° 260/200 I, podrán peticionar al momento
de ingresar su solicitud de patente. la exención prevista en esta reglamentación,
ARTICULO 2°,- Quienes peticionen el beneficio. deberán presentar un cel1ificado de
pobreza emitido por autoridad judicial, debidamente legalizado. adjuntando una declaración
jurada. donde conste:
a) Monto de las remuneraciones, haberes o beneficios que perciba mensualmente. adjuntando
copia de los tres últimos meses.
b) Constitución del grupo familiar conviviente.
c) Detalle de los bienes inmuebles o muebles registrables de propiedad del solicitante y de los
miembros del grupo familiar conviviente.
d) Activos o servicios bancarios con los que se cuenta, incluyendo cuentas de todo tipo,
tarjetas de crédito y débito, depósitos en cualquier modalidad, etc.,
e) Activos de propiedad intelectual e industrial registrados a nombre del peticionante,
ARTICULO 3°,- La presentación de la solicitud de eximición de pago, solamente permitirá la
aceptación del trámite sin el previo ingreso del tributo, encontrándose la Administración
Nacional de Patentes, facultada para desestimar la excepción impetrada, cuando de las
circunstancias declaradas o de la naturaleza o características de la invención cuya patente se
requiere, no resultare la consecución de la finalidad prevista para su concesión,
ARTICULO 4°,- El rechazo por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES de la
eximición de pago solicitada, determinará la inmediata suspensión del trámite de solicitud de
patente y la intimación al pago de los aranceles devengados como requisito para su
reanudación,
ARTICULO 5°,- El trámite de solicitud de exención deberá cumplirse íntegramente para cada
una de las patentes solicitadas sin que puedan trasladarse los efectos de su concesión a otras
actuaciones promovidas por su titular.
ARTICULO 6°,- La solicitud de eximición sólo surtirá erectos hacia el futuro, sin alcanzar los
gravámenes devengados con anterioridad, los cuales deberán encontrarse cancelados como
requisito previo para la admisión de la petición.
ARTICULO 7°,- La solicitud de eximición de pago es incompatible con la intervención de los
agentes de la propiedad industrial. cuyo desempeño se presume oneroso, sin admitir prueba en
contrario.