DECRETO-LEY 6422/57* INDICACION DE EDITORES 0 DIRECTORES
RESPONSABLES DE PUBLICACIONES PERIODICAS
Articulo 1!?- Todos los diarios, revistas y publicaciones peri6- dicas debenin consignar claramente en lugar y con impresi6n desta- cados el nombre del editor o director responsable, el numero de su inscripci6n en la Direcci6n Nacional del Derecho de Autor 1 y el domicilio legal.
Art. 2!?- Las publicaciones que omitieren el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto-ley, como los impresos de cual- quier naturaleza que carezcan del pie de imprenta que los obliga el art. 22 del deer. 32.883/48 2 ser{m reputadas clandestinas, pudiendo ser decomisadas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a quienes las hayan impreso.
Art. 3!!- [DEROGADO) 3. Art. 4!?- El presente decreto-ley sera refrendado por el Exce-
lentisimo sefior vicepresidente provisional de la Naci6n y por los senores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.
Art. 5!! - [DE FORMA)
*B.O.: 19/6/57. 1 Por el deer. 800/71 el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual cambi6
su denominaci6n por lade Direcci6n Nacional del Derecho de Autor. 2 El decreto de referencia no ha sido publicado. 3 El articulo qued6 derogado por la transitoriedad de su vigencia.