关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

1993年8月4日第1396/1993号皇室法令,修改1990年10月11日第1254/1990号皇室法令(关于在农产品和食品上使用地理名称作为通用和特定的原产地标记), 西班牙

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 1993 日期 生效: 1993年10月13日 议定: 1993年8月4日 文本类型 实施规则/实施细则 主题 地理标志

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Real Decreto nº 1396/1993, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto nº 1254/1990, de 11 de octubre de 1990, por el que se regula la utilización de nombres geográficos protegidos por Indicaciones geográficas, genéricas y específicas en productos agroalimentarios        
 
下载PDF open_in_new

REAL DECRETO 1396/1993,

de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1990, de 11 de octubre,

por el que se regula la utilización de nombres geográficos protegidos

por denominaciones de origen, genéricas y específicas

en productos agroalimentarios.

El Consejo de las Comunidades Europeas ha aprobado el 14 de julio de 1992 el Reglamento (CEE) 2081/92, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, estableciendo su ámbito de aplicación, definiciones y requisitos para beneficiarse de ellas, tramitación para su registro y régimen de protección.

No habiéndose aprobado aún las medidas de aplicación del citado Reglamento al etiquetado y presentación de los productos amparados por indicaciones geográficas o denominaciones de origen, se ha recibido una propuesta de la Comisión de las Comunidades Europeas en el sentido de modificar el texto del artículo único del Real Decreto 1254/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de nombres geográficos protegidos por denominaciones de origen, genéricas y específicas en productos agroalimentarios, de forma que se consiga el objetivo legítimo de proteger las denominaciones reconocidas mediante procedimientos menos restrictivos que los establecidos en el citado Real Decreto 1254/1990.

En su virtud, oídos los sectores afectados y las Comunidades Autónomas, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1993,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el texto del artículo único del Real Decreto 1254/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de nombres geográficos protegidos por denominaciones de origen, genéricas y específicas en productos agroalimentarios, que queda redactado como sigue:

«Queda prohibido el uso indebido en el etiquetado de los nombres geográficos coincidentes con los de una denominación de origen, específica o genérica, entendiéndose por uso indebido la presentación de dichos nombres conforme a modalidades que excedan los usos habituales tradicionales en materia de indicación de domicilio del fabricante, distribuidor o importador de los productos de análoga naturaleza a los protegidos, y que puedan inducir a error al consumidor.»

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la disposición adicional primera del Real Decreto 1254/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de nombres geográficos protegidos por denominaciones de origen, genéricas y específicas en productos agroalimentarios.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 4 de agosto de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. VICENTE ALBERO SILLA


立法 修正 (1 文本) 修正 (1 文本) 世贸组织文件号
IP/N/1/ESP/G/3
无可用数据。

WIPO Lex编号 ES043