关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

Resolution of the President of the Board of INDECOPI No. 113-2014 INDECOPI/COD, 秘鲁

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 2014 日期 生效: 2014年7月17日 发布: 2014年7月17日 文本类型 其他文本 主题 知识产权监管机构

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N°113-2014-INDECOPI/COD        
 Decreto Ejecutivo N° 1322 sobre Aprobación de Adscripción del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT)

Decreto que adscribe el IEPI (Propiedad Intelectual) a la SENESCYT (Educación Superior)

Decreto Ejecutivo No. 1322

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 147, numerales 3 y 5 establece que son atribuciones del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que la Constitución de la República en el artículo 275, inciso segundo, señala que es deber del Estado el planificar el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución;

Que el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas indica que la planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, el Presidente de la República podrá disponer la forma en que la Función Ejecutiva se organiza institucional y territorialmente;

Que el artículo 17, letra b), de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, determina que es facultad del Presidente de la República emitir disposiciones normativas de tipo administrativo para reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

Que en concordancia con el ordenamiento constitucional y legal el artículo 11, letra h), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que corresponde al Presidente de la República el suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que es necesario reorganizar la forma de integración del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual con la finalidad de articular sus competencias a las que desarrollan otras instituciones del Estado relacionadas con tema de propiedad intelectual;

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147, numerales 3 y 5 de la Constitución de la República, el artículo 17, letra b), de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, el artículo 11, letra h), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Art. 1.- Reorganícese el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, de la siguiente manera:

El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual estará integrado por los siguientes miembros:

a) El representante designado por el Presidente Constitucional de la República, quien será el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado permanente, quien lo presidirá;

b) El Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano o su delegado permanente;

c) El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente;

d) El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado permanente;

e) El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado permanente;

f) El Ministro de Cultura, o su delegado permanente;

g) El Ministro de Ambiente o su delegado permanente; y,

h) El Ministro de Salud Pública o su delegado permanente.

El Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, actuará como secretario del Consejo Directivo, con voz y sin voto.

Art. 2.- Adscríbase el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI, a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT.

Art. 3.- Modifíquese en la Ley de Propiedad Intelectual la denominación de "Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI", por la de "Director Ejecutivo".

Art. 4.- El Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual será designado por el Consejo Directivo del Instituto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual establecido por medio del presente instrumento dispondrá de treinta (30) días, contados a partir de su vigencia, para integrarse formalmente, para lo cual deberá ser oficialmente convocado por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Segunda.- En un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la vigencia de este Decreto Ejecutivo, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual deberá presentar su nuevo Estatuto Orgánico por Procesos, para aprobación del Consejo Directivo y trámite correspondiente ante las entidades competentes.

Tercera.- El Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual continuará en funciones hasta que el Consejo Directivo designe al Director Ejecutivo, quien tendrá las mismas atribuciones que la Ley de Propiedad Intelectual otorga al Presidente de dicho instituto.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir su publicación en el Registro Oficial encárguese el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 05 mes de 10 del 2012.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento certificado electrónicamente

f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional Jurídico de la Administración Pública.


无可用数据。

WIPO Lex编号 PE066