PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 147, numerales 3 y 5 establece que son atribuciones del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;
Que la Constitución de la República en el artículo 275, inciso segundo, señala que es deber del Estado el planificar el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución;
Que el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas indica que la planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, el Presidente de la República podrá disponer la forma en que la Función Ejecutiva se organiza institucional y territorialmente;
Que el artículo 17, letra b), de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, determina que es facultad del Presidente de la República emitir disposiciones normativas de tipo administrativo para reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;
Que en concordancia con el ordenamiento constitucional y legal el artículo 11, letra h), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que corresponde al Presidente de la República el suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;
Que es necesario reorganizar la forma de integración del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual con la finalidad de articular sus competencias a las que desarrollan otras instituciones del Estado relacionadas con tema de propiedad intelectual;
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147, numerales 3 y 5 de la Constitución de la República, el artículo 17, letra b), de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, el artículo 11, letra h), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Decreta:
Art. 1.- Reorganícese el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, de la siguiente manera:
El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual estará integrado por los siguientes miembros:
a) El representante designado por el Presidente Constitucional de la República, quien será el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado permanente, quien lo presidirá;
b) El Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano o su delegado permanente;
c) El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente;
d) El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado permanente;
e) El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado permanente;
f) El Ministro de Cultura, o su delegado permanente;
g) El Ministro de Ambiente o su delegado permanente; y,
h) El Ministro de Salud Pública o su delegado permanente.
El Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, actuará como secretario del Consejo Directivo, con voz y sin voto.
Art. 2.- Adscríbase el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI, a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT.
Art. 3.- Modifíquese en la Ley de Propiedad Intelectual la denominación de "Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI", por la de "Director Ejecutivo".
Art. 4.- El Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual será designado por el Consejo Directivo del Instituto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual establecido por medio del presente instrumento dispondrá de treinta (30) días, contados a partir de su vigencia, para integrarse formalmente, para lo cual deberá ser oficialmente convocado por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Segunda.- En un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la vigencia de este Decreto Ejecutivo, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual deberá presentar su nuevo Estatuto Orgánico por Procesos, para aprobación del Consejo Directivo y trámite correspondiente ante las entidades competentes.
Tercera.- El Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual continuará en funciones hasta que el Consejo Directivo designe al Director Ejecutivo, quien tendrá las mismas atribuciones que la Ley de Propiedad Intelectual otorga al Presidente de dicho instituto.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir su publicación en el Registro Oficial encárguese el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 05 mes de 10 del 2012.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento certificado electrónicamente
f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional Jurídico de la Administración Pública.