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Exemption Decree No. 945 on Approval of Technical Standard No. 170 on Registration of Biotechnology Products derived from Recombinant DNA Techniques (as amended by Exemption Decree No. 199), 智利

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详情 详情 版本年份 2016 日期 生效: 2014年9月6日 发布: 2014年8月21日 文本类型 其他文本 主题 其他 This version of Exemption Decree No. 945, which is in force from July 8, 2016 incorporates amendments introduced by the first article of Exemption Decree No. 199.

Part i, Section III, paragraph 4 of the document 'Technical Standard No. 170', which forms an integral part of the Exemption Decree No. 945 provides inter alia that biotechnological medicinal products are required to have a trade name distinguishable from all other products for pharmacovigilance purposes.

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主要文本 主要文本 西班牙语 Decreto N° 945 Exento que aprueba Norma Tecnica N° 170 sobre Registro Sanitario de Productos Biotecnologicos Derivados de Tecnicas ADN Recombinantes (modificado por el Decreto N° 199 Exento)        
 Decreto N° 945 Exento que aprueba Norma Tecnica N° 170 sobre Registro Sanitario de Productos Biotecnologicos Derivados de Tecnicas ADN Recombinantes (modificado por el Decreto N° 199 Exento)

Tipo Norma :Decreto 945 EXENTO Fecha Publicación :06-09-2014 Fecha Promulgación :21-08-2014 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Título :APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 170 SOBRE REGISTRO SANITARIO DE

PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS DERIVADOS DE TÉCNICAS ADN RECOMBINANTES

Tipo Versión :Última Versión De : 08-07-2016 Inicio Vigencia :08-07-2016 Id Norma :1066249 Ultima Modificación :08-JUL-2016 Decreto 199 EXENTO URL :https://www.leychile.cl/N?i=1066249&f=2016-07-08&p=

APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 170 SOBRE REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS DERIVADOS DE TÉCNICAS ADN RECOMBINANTES

Núm. 945 exento.- Santiago, 21 de agosto de 2014.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en el Código Sanitario aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el D.F.L. Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº18.933 y Nº18.469; en el decreto Nº 136 de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 3 de 26 de diciembre de 2011, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado en cuanto a garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

2º Que el Ministerio de Salud debe cumplir con las tareas que le conciernen en cuanto a proponer políticas, formular planes y programas de salud.

3º Que para efectos de vigilar la salud pública del país, esta Secretaría de Estado está facultada para dictar normas generales sobre materias técnicas y administrativas a las que deben ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas.

4º Que cumpliendo lo estipulado en el artículo 42 letra i) del decreto supremo Nº 3 del año 2010, en el sentido de elaborar una Norma Técnica relacionada con los productos biotecnológicos, un equipo multidisciplinario compuesto por el Instituto de Salud Pública y el Departamento de Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas, elaboraron dicha normativa, que con posterioridad estuvo en el proceso de consulta pública en la página web de esta cartera de Estado, y finalizado el plazo para el envío de comentarios u observaciones, fueron evaluados por profesionales de dichas dependencias.

5º Que con el fin de aumentar la eficiencia en el cumplimiento de dichas funciones, resulta necesaria la delegación de ciertas facultades del Presidente de la República en el Ministro de Salud, para actuar en representación del Fisco.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Oct-2016

6º Que en virtud del decreto supremo Nº 28 de 2009, de esta misma repartición, se delega en el Ministro de Salud la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" cuando se trate de la aprobación de normas técnicas.

7º Que en consecuencia, corresponde al Ministerio de Salud dictar la Norma Técnica de Registro Sanitario de Productos Biotecnológicos Derivados de Técnicas ADN Recombinantes.

8º Que, en mérito de lo anterior, dicto el siguiente:

Decreto:

1º Apruébase la Norma Técnica Nº 170 de Registro Sanitario de Productos Biotecnológicos Derivados de Técnicas ADN Recombinantes.

2º Establézcase que el texto que se aprueba en virtud del presente acto administrativo consta en un documento de veintisiete (27) páginas, el cual forma parte integrante del presente decreto, cuyo ejemplar original será visado por el Jefe de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción.

3º Publíquese, para su adecuado conocimiento y difusión, en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, el texto que contiene la Norma Técnica de Registro Sanitario de Productos Biotecnológicos Derivados de Técnicas ADN Recombinantes, debiendo además la Subsecretaría de Salud Pública asegurar que sus copias y reproducciones sean idénticas al texto original que se aprueba por este acto.

NOTA El artículo primero del Decreto 199 Exento, Salud,

publicado el 08.07.2016, modifica la presente norma en el sentido de de actualizar el "Listado de Productos Biotecnológicos de Referencia (PBR) de la manera que la citada norma indica.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jaime Burrows Oyarzún, Ministro de Salud (S)

Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 945 de 21-08-2014.- Saluda atentamente a Ud.-,Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

NOTA

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WIPO Lex编号 CL083