GOC-2018-513-EX40
RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 01/2018
MINAGRI-CITMA
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 291 “De protección de las variedades vegetales”,
de 20 de noviembre de 2011, tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la
protección de las variedades vegetales de todos los géneros y especies, incluidos los
híbridos que cumplan con los requisitos que se establecen.
POR CUANTO: En el apartado 3 del Artículo 44 del Decreto-Ley No. 291 se establece
que la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial y el Centro de Examen del Ministerio
de la Agricultura, determinan de conjunto, el modo del examen técnico de las
variedades vegetales a las que se aplica esta norma. Asimismo, en su Disposición
Final Segunda regula que los ministros de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de
la Agricultura, y el Director General de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial,
quedan facultados, en el marco de sus respectivas competencias, para adoptar las
disposiciones legales requeridas para la implementación de lo que por este Decreto-
Ley se establece, por lo que se hace necesario instrumentar el procedimiento para la
realización de estos exámenes técnicos.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que nos están conferidas en el artículo
100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;
Resolvemos:
PRIMERO: Aprobar el
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL EXAMEN TÉCNICO
DE LAS VARIEDADES VEGETA LES QUE ESTA BLECE EL DECRETO -LEY No.
291 DE PROTECCIÓN DE LAS VARIEDADES VEGETA LES, DE 20 DE
NOVIEMBRE DE 2011
CAPÍTULO I
EXAMEN TÉCNICO
ARTÍCULO 1. El examen técnico se realiza según lo dispuesto en el citado Decreto-
Ley No. 291, en el presente Procedimiento y en las directrices de examen de
distintividad, homogeneidad y estabilidad de cada especie en particular, o para un
grupo o grupos de especies.
ARTÍCULO 2. Según la naturaleza de la especie a examinar y las directrices de
examen específicas, se determinan las características del ensayo de cultivo u otros
exámenes relacionados con el número de ciclos de cultivo, la planificación del ensayo,
el número de plantas que han de examinarse, el método de observación y otros
aspectos técnicos pertinentes.
ARTÍCULO 3. El Centro de Examen, cuando se requiera, puede solicitar el concurso
de expertos en la especie vegetal objeto de examen, los que quedan obligados a
prestar la debida colaboración y tienen que actuar de forma imparcial y con la
confidencialidad requerida.
CAPÍTULO II
DE LA EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL EXAMEN
TÉCNICO
ARTÍCULO 4. La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, una vez concluido el
examen preliminar de la solicitud del derecho de obtentor, pone a disposición del
Centro de Examen previa comunicación los documentos establecidos en el artículo 46
del Decreto-Ley No. 291. El Centro de Examen dispone de siete (7) días hábiles,
contados a partir de la fecha de la comunicación oficial, para personarse en la Oficina
Cubana de la Propiedad Industrial y recepcionar dicha información.
ARTÍCULO 5.1. Luego de recibidos los documentos previstos en el artículo
precedente, el Centro de Examen de conjunto con la Oficina Cubana de la Propiedad
Industrial, determinan en un término de hasta treinta (30) días hábiles, el modo para
la ejecución del examen técnico de la variedad en cuestión según lo establecido en el
apartado 3, artículo 44 del Decreto-Ley No. 291.
2. Transcurrido el término establecido en el apartado anterior, el Centro de Examen
emite al solicitante del derecho de obtentor un requerimiento oficial, que contiene la
información siguiente:
a) El modo de examen técnico;
b) los plazos, fecha y lugar para el depósito de la muestra del material vegetal, así
como las características en cuanto a su calidad;
c) las orientaciones sobre los trámites a seguir para la importación o exportación de la
muestra del material vegetal;
d) la información sobre el pago de las tarifas por concepto de examen técnico, en
correspondencia con lo establecido en la legislación vigente; y
e) cualquier otro particular que resulte pertinente.
3. El Centro de Examen envía a la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial copia del
requerimiento oficial emitido al solicitante, en un término de siete (7) días hábiles a
partir de Ia notificación de este.
4. El solicitante está obligado a comunicar al Centro de Examen el estado de
cumplimiento de las acciones que dan respuesta al requerimiento oficial antes del
vencimiento del término que expire último.
5. Cuando el solicitante no satisfaga lo requerido, el Centro de Examen le concede
una única prórroga según lo establecido en el apartado 2 del artículo 47 del Decreto-
Ley No. 291, contada a partir del término que expire último para las acciones
establecidas en el requerimiento oficial, la que se notifica al solicitante y se envía copia
a la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial una vez notificada.
6. De no constar el cumplimiento de las acciones previstas en el requerimiento oficial,
el Centro de Examen emite dictamen, en un término de siete (7) días hábiles, donde
se da por concluido el trámite de examen técnico y envía copia a la Oficina Cubana
de la Propiedad Industrial para que elabore la resolución que declara abandonada la
solicitud.
ARTÍCULO 6. El incumplimiento de las acciones contenidas en el requerimiento oficial
o de los términos definidos en este, así como el no pago de las tarifas de examen
técnico correspondientes, produce el efecto jurídico establecido en el apartado 2 del
artículo 47 y apartado 3 del artículo 48 del Decreto-Ley No. 291.
ARTÍCULO 7.1. El Centro de Examen gestiona los permisos fitosanitarios, según
proceda, de acuerdo con el inciso c) apartado 2 del artículo 5 de este Procedimiento.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el solicitante del derecho de
obtentor es el encargado de asumir los costos para la introducción de las muestras de
material vegetal en el territorio donde se realice el examen técnico de la variedad.
ARTÍCULO 8. El solicitante del derecho de obtentor puede pedir un certifico al Centro
de Examen, para conocer la fase de ejecución en que se encuentra el examen técnico
de la variedad vegetal propuesta, previo pago de la tarifa correspondiente según la
legislación vigente.
ARTÍCULO 9.1. Una vez concedido el derecho de obtentor, el Centro de Examen, en
virtud de lo establecido en el artículo 56 del Decreto-Ley No. 291, emite un
requerimiento oficial, donde indica la fecha, el lugar, la cantidad y otros particulares
respecto a las muestras de material vegetal a entregar y el pago de la tarifa de acuerdo
con la legislación vigente.
2. De no cumplir con la entrega de las muestras de material vegetal, se produce el
efecto jurídico previsto en el inciso b) del artículo 63 del Decreto-Ley No. 291.
CAPÍTULO III
MODOS DE EJECUCIÓN DE EXAMEN TÉCNICO
SECCIÓN PRIMERA
Por encargo a una institución especializada nacional
ARTÍCULO 10. Este modo de ejecución del examen técnico puede efectuarse en los
campos, estaciones experimentales, invernaderos y laboratorios del Centro de
Examen o en las instalaciones de entidades con experiencia en el manejo de la
especie o grupos de especies que se traten, con las que este establezca las
coordinaciones pertinentes.
ARTÍCULO 11. La fecha de inicio del examen técnico se determina por el Centro de
Examen, se toma como referencia la época óptima de siembra más cercana de la
variedad vegetal bajo estudio, y la disponibilidad de una parcela experimental, siempre
que el solicitante del derecho de obtentor haya pagado las tarifas correspondientes.
ARTÍCULO 12.1. De ocurrir contingencias fuera del control experimental, como
incendios, desastres naturales, eventos climatológicos, u otras de caso fortuito o
fuerza mayor, que impidan la culminación de cualquier ciclo de evaluación, se repite
el ensayo con costos para el solicitante del derecho de obtentor.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la pérdida de un ensayo
de campo sea responsabilidad de la institución especializada nacional, esta asume
los costos del nuevo ensayo de campo.
ARTÍCULO 13. Cuando el examen técnico se realice por alguna de las entidades a
que se hace referencia en el artículo 10 de este Procedimiento, el Centro de Examen
supervisa la ejecución en campo, desde la selección de la parcela experimental al
momento de la instalación, en todas las etapas fenológicas en las que los caracteres
esenciales de la variedad vegetal bajo estudio se expresen, hasta la etapa de
finalización de la fase de campo o cosecha y análisis de los datos experimentales.
ARTÍCULO 14.1. Concluido el examen técnico, el Centro de Examen cuenta con un
término de treinta (30) días hábiles para elaborar un dictamen final, en el que se
pronuncia sobre los particulares establecidos en el artículo 42 del Decreto-Ley No.
291, expresa sus consideraciones respecto a la novedad comercial y la denominación
de la variedad y emite una descripción técnica oficial de la variedad.
2. El Centro de Examen envía a la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial los
referidos documentos, en un término de siete (7) días hábiles contados a partir de su
fecha de emisión.
3. Una vez recibidos en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial los documentos
previstos en el apartado anterior, el Jefe del Departamento correspondiente de la
Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, dicta la resolución prevista en el artículo 50
del Decreto-Ley No. 291.
SECCCIÓN SEGUNDA
Sobre la base de los resultados del examen técnico realizado por una autoridad
homóloga extranjera
ARTÍCULO 18.1. La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial y el Centro de Examen,
pueden establecer los acuerdos correspondientes con autoridades homólogas
extranjeras, para la adquisición de los resultados del examen de distintividad,
homogeneidad y estabilidad.
2. Para que estos exámenes sean homologados por el Centro de Examen, deben
cumplir con los principios indicados en las directrices de examen de distintividad,
homogeneidad y estabilidad, de cada especie en particular o para un grupo o grupos
de especies.
3. Los exámenes deben ser ejecutados en uno o más agroecosistemas similares a
aquellos a los cuales la variedad se pretenda sembrar en el territorio nacional, lo que
se debe demostrar mediante prueba documental.
4. El procedimiento para la homologación de estos exámenes se rige, en cuanto
resulte aplicable, por las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 17 de este
Procedimiento.
SECCIÓN CUARTA
Sobre la base de los resultados de los ensayos comparativos de cultivos
efectuados por el obtentor
ARTÍCULO 19. Este modo de ejecución del examen técnico de distintividad,
homogeneidad y estabilidad solo se aplica a nuevas variedades vegetales generadas
dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 20.1. Una vez cumplimentadas las formalidades establecidas en el artículo
4 de este Procedimiento, el Centro de Examen, mediante requerimiento oficial previsto
en el artículo 5 de este Procedimiento, le indica al solicitante, entre otros particulares,
el término y el lugar donde debe presentar la declaración jurada establecida en el
inciso d) apartado 3 del artículo 44 del Decreto-Ley No. 291.
2. La declaración jurada prevista en el apartado precedente, tiene que contener las
informaciones siguientes:
a) Declaración de que la variedad es nueva, distinta, homogénea y estable;
b) declaración de que la denominación es adecuada y puede estar sujeta a verificación
y cambio;
c) indicación del método de cruzamiento y el método de selección, con información
detallada de los materiales parentales de los que se deriva la variedad; y d)
declaración sobre el procedimiento utilizado para realizar el examen técnico en estas
condiciones.
ARTÍCULO 21.1. Un examen de validación de las solicitudes es considerado conforme
al Decreto-Ley No. 291 si:
a) Las pruebas en cultivo y las demás pruebas necesarias se realizan de conformidad
con las directrices de examen establecidas por el Centro de Examen;
b) se mantiene el examen de campo, de manera que se puedan verificar los datos o
reunir datos adicionales, hasta que se adopte una decisión legal sobre la solicitud o
hasta que el Centro de Examen haya informado al obtentor que ese mantenimiento ya
no es necesario;
c) el obtentor garantiza a las personas debidamente facultadas por el Centro de
Examen el acceso a las pruebas en cultivo; y
d) el obtentor, cuando se le solicite, deposita en un lugar designado y en un plazo
fijado por el Centro de Examen, una muestra del material de reproducción o de
multiplicación que represente la variedad.
2. Para la realización del examen de validación, el Centro de Examen puede
supervisar en campo los resultados obtenidos por el solicitante del derecho de
obtentor y exigir del obtentor toda información, documento o material adicional.
ARTÍCULO 22.1. Una vez concluido el examen de validación, el Centro de Examen
dispone de un término de treinta días para emitir dictamen donde expresa los criterios
técnicos sobre los resultados del examen de la variedad vegetal, la novedad y la
denominación de la variedad y emite una descripción técnica oficial de esta. Estos
documentos son enviados a la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, en un
término de siete días hábiles contados a partir de su fecha de emisión.
2. Una vez recibida la documentación establecida en el apartado anterior, el Jefe del
Departamento correspondiente, de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, dicta
la resolución prevista en el artículo 50 del Decreto-Ley No. 291.
CAPÍTULO IV
DEL RECURSO DE ALZADA
ARTÍCULO 23.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 al 52 del Decreto-
Ley No. 291, el análisis del Recurso de Alzada se realiza por una Comisión, creada al
efecto, integrada por expertos nacionales según la especie o grupos de especies en
cuestión.
2. La Comisión para el análisis del Recurso de Alzada, se crea por el Centro de
Examen a solicitud del Director General de la Oficina Cubana de la Propiedad
Industrial. 3. Una vez concluido el análisis, la Comisión emite un dictamen técnico que
es sometido a la consideración del Director General de la Oficina Cubana de la
Propiedad Industrial, quien resuelve conforme a Derecho.
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVENSE los originales en los Protocolos de Disposiciones Jurídicas a cargo de
las Direcciones Jurídicas de los Ministerios de la Agricultura y de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en La Habana, en las sedes de los ministerios de Agricultura y de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, a los 29 días del mes de junio de 2018.
Gustavo Rodríguez Rollero Elba Rosa Pérez Montoya
Ministro de la Agricultura Ministra de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente