MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 5/98
Bs. As., 22/1/98
VISTO el Anexo III del Decreto 260/96, respecto de la extensión de los plazos para la contestación de vistas, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar el otorgamiento de vistas de admisión y comunes.
Que es práctica del INPI conceder las prórrogas que al respecto se solicitan.
Que corresponde adoptar medidas tendientes a agilizar el trámite de los expedientes, evitando la innecesaria presentación de escritos.
Que las Direcciones de Marcas y de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Establécese las siguientes extensiones sucesivas de plazos para la contestación de vistas dictadas en virtud de lo dispuesto en el Art. 16 del Decreto 558/81:
Primera Extensión de 30 días
Segunda Extensión de 15 días
Tercera Extensión de 15 días
ARTICULO 2º-Las extensiones de plazos mencionadas en el artículo anterior serán otorgadas en forma automática y sucesiva. La presentación del escrito de contestación de vista deberá acompañarse con el pago de la tasa respectiva más el que corresponda a la extensión del plazo. El monto de la tasa correspondiente a cada extensión será el establecido en los puntos 12.1; 12.2 y 12.3 del anexo 3º del Decreto 260/96, respectivamente.
ARTICULO 3º-Dentro del plazo de sesenta (60) días, comprensivos de los mencionados en el Art. 1º, se podrán presentar escritos ampliando la contestación de vista. Vencidos los plazos y antes de ser dictada la resolución, solo será posible comunicar a la Oficina la extinción del antecedente o su transferencia a favor del solicitante.
ARTICULO 4º-Transcurridos los CIENTO CINCUENTA (150 días), comprensivos de los NOVENTA (90), establecidos en el Art. 16 del Decreto 558/81 y los SESENTA (60) días previstos en el Art.1º de la presente resolución, la Dirección deberá resolver según corresponda, sin necesidad de intimación alguna.
ARTICULO 5º-Establécese una extensión única e improrrogable de TREINTA (30) días para la contestación de vistas dictadas en virtud de lo dispuesto por el Art. 12 del Decreto 558/81 y solo cuando el objeto de la vista fuere materia de clasificación de productos y servicios reivindicados. En este supuesto se aplicará
además del arancel respectivo para la contestación de vista, la tasa establecida en el punto 11.4 del anexo 3 del Decreto 260/96.
ARTICULO 6º-Cuando la objeción formulada en la vista no corresponda por tratarse de un error de la autoridad, a petición del solicitante, y verificado el mismo se le eximirá de dicho pago, disponiéndose la continuidad del tramite.
ARTICULO 7º-Los plazos que se establecen en la presente resolución se contarán en días corridos por aplicación del Art. 21 del Decreto 558/81.
ARTICULO 8º-Ante la falta de pago de la tasa por extensión de plazo, tanto a la prevista en el Art.3º como la del Art.5º, la Oficina tendrá por no presentado el pedido y resolverá sin necesidad de intimación alguna.
ARTICULO 9º-La presente Resolución comenzará a regir con relación a las vistas notificadas a partir del 1º de marzo de 1998.
ARTICULO 10.-Regístrese, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dra. NORMA S. FELIX, Presidente Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
e. 14/4 Nº 223.386 v. 14/4/98