关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

2005年12月20日第925号立法法令,关于修改地方税务法, 萨尔瓦多

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 2005 日期 议定: 2005年12月20日 文本类型 其他文本 主题 其他 生效日期:更多细节见第5条。

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Reformas a la Ley General Tributaria Municipal, Decreto Legislativo N° 925, del 20 de diciembre de 2005        
 
下载PDF open_in_new
 Reformas a la Ley General Tributaria Municipal, Decreto Legislativo N° 925, del 20 de diciembre de 2005

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Ley General Tributaria Municipal debe contener claridad en

sus disposiciones, para facilidad del aplicador de dicha normativa.

II. Que las facultades de fiscalización deben estar expresamente

señaladas en las disposiciones que regulan las facultades de

gestión tributaria de las municipalidades.

IIl. Que el proceso de modernización institucional demanda contar

con instrumentos tecnológicos, orientados a facilitar y actualizar

la comunicación entre administrados y municipalidades.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado

Julio Antonio Gamero.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL

REFORMAS A LA LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL

Decreto Legislativo No. 925, del 20 de diciembre de 2005

I

Art.1. Se incorpora como inciso final del Art. 15, el siguiente:

"En el caso de titulares de establecimientos que tuvieren su matriz

radicada en un municipio determinado, las agencias, sucursales, oficinas o

cualquier otro tipo de activos que dicho titular posee en otros municipios,

serán objeto de la aplicación de tributos en dichos municipios. En tal caso,

para la aplicación de los tributos correspondientes a la matriz, se deducirán

las cantidades aplicadas por las municipalidades de las comprensiones en que

operen las agencias, sucursales, oficinas u otros activos, siempre que la base

imponible fuera la misma para aquella y para éstas."

Art. 2. Refórmase el primer inciso del Art. 82 de la siguiente manera:

"La administración tributaria municipal tendrá las facultades de control,

inspección, verificación, investigación y fiscalización de contribuyentes o

responsables, a fin de que unos y otros cumplan con las obligaciones

establecidas en esta Ley, así como leyes y ordenanzas de creación de

tributos municipales, sus reglamentos y normas de aplicación."

Art. 3. Refórmase los numerales 4°y 6° y se adicionan los numerales

9°, 10°, y 11° del Art. 90 así:

4°. Permitir y facilitar las inspecciones, exámenes, fiscalizaciones,

comprobaciones o investigaciones ordenadas por la

administración tributaria municipal y que realizará por medio de sus

funcionarios o delegados a tal efecto;

6°. Concurrir a las oficinas municipales cuando fuere citado por autoridad

tributaria o cuando recibiere aviso de cobro;

9°. A presentar o exhibir las declaraciones, balances, inventarios físicos,

tanto los valuados como los registrados contablemente con los ajustes

correspondientes si los hubiere, informes, documentos, activos,

registros y demás informes relacionados con hechos generadores de los

impuestos;

10°. A permitir que se examine la contabilidad, registros y documentos,

determinar la base imponible, liquidar el impuesto que le corresponda,

cerciorarse de que no existe de acuerdo a la ley la obligación de pago

del impuesto, o verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones

establecidas en esta Ley General o en las leyes tributarias respectivas;

110. En general, a dar las aclaraciones que le fueren solicitadas por aquella,

como también presentar o exhibir a requerimiento de la Administración

Municipal dentro del plazo que para tal efecto le conceda, los libros o

registros contables exigidos en esta Ley y a los demás que resulten

obligados a llevar de conformidad a otras leyes especiales.

Art. 4. Se incorporan los numerales 4°, 5°, y 6° Y los incisos siguientes

al Art. 95:

4°. Por medio de coreo electrónico o correo certificado;

5°. Por otros medios tecnológicos de comunicación que dejen rastro

perceptible; y

6°. Por publicación en el Diario Oficial o en cualquiera de los periódicos

de circulación nacional.

La notificación por medio de correo certificado, correo electrónico y

otros medios tecnológicos de comunicación que dejan rastro perceptible, así

como, a través de la publicación en el Diario Oficial o en cualquier de los

periódicos de circulación nacional, procederá realizarla en los casos

expresamente previstos en las leyes tributarias o cuando los actos

administrativos a notificar no involucren ejercicio de la función fiscalizadora

de determinación de impuestos e imposición de multas; en cuyo caso la

notificación se entenderá realizada en la fecha que haya sido entregada o

publicada la comunicación del respectivo acto, según corresponda.

Los documentos que servirán para identificarse a efecto de recibir

notificaciones de carácter tributario podrán ser cualquiera de los siguientes:

Documento Único de Identidad, Pasaporte, Licencia de conducir, Tarjetas de

Afiliación del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y para los extranjeros

Pasaporte o Carné de residente, o cualquier documento que a futuro sea el

documento de identificación personal oficial.

La notificación por medio del Diario Oficial o por cualquiera de los

periódicos de circulación nacional, se efectuará en los casos expresamente

previstos por las leyes tributarias y podrá realizarse también en aquellos

casos que se requiera hacer del conocimiento de los sujetos pasivos,

informaciones generales, resoluciones de carácter general de inscripción o

desinscripción masiva de contribuyentes o de cualquier otra índole, así como

publicación de omisos o deudores, o cualquier otra actuación de carácter

colectivo.

Art. 5. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su

publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a

los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR PRIMERA SECRETARÍA

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO

ELVIA VIOLETA MENJiVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARÍA


无可用数据。

WIPO Lex编号 SV031