关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

1974年6月25日第4328号决议,关于建立工业产权和版权抵押融资制度, 委内瑞拉 (玻利瓦尔共和国)

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 1974 日期 生效: 1974年6月25日 议定: 1974年6月25日 文本类型 实施规则/实施细则 主题 专利(发明), 实用新型., 工业品外观设计, 版权与相关权利(邻接权), 其他 委内瑞拉根据TRIPS第63条第2款发给世贸组织的通知中称:
“在本决议中,发展部针对自然人或法人根据动产质押和不动产抵押法第19.6条的规定,对工业产权和版权进行抵押融资。”

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Resolución N° 4328 del 25 de junio de 1974 Relativa a la Constitución de Hipotecas sobre Propiedad Industrial y Derecho de Autor.        
 
下载PDF open_in_new
VE022: Otros (Constitución de hipotecas), Resolución, 25/06/1974, N° 4328

Resolución Nº 4328 del 25 de junio de 1974 Relativa a la Constitución de Hipotecas sobre Propiedad Industrial y Derecho de Autor

Resuelto

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 19 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión y por disposicion del ciudadano Presidente de la República, se dicta el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE AQUELLAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE DESEEN CONSTITUIR A SU FAVOR HIPOTECA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, DE MAQUINARIA INDUSTRIAL E HIPOTECA DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

1. Toda persona natural o júridica que desee constituir a su favor hipoteca de establecimientos mercantiles, de maquinaria industrial e hipoteca del derecho de autor y de la propiedad industrial, deberá dirigirse por escrito, en papel común, en horas laborables, al Ministro de Fomento, solicitando la autorización correspondiente. Dicho escrito debe contener la identificación del solicitante y una relación suscinta de su petición.

a) La consignación de solicitudes se hará por ante la Sección de Correspondencia de la Dirección General.

b) A la solicitud se anexarán los siguientes recaudos:

1. Documento de constitución de la garantía hipotecaria mobiliaria a registrarse.

2. En su caso, instrumento que faculte para obrar como representante o apoderado, o, en su defecto, copia certificada del mismo.

3. Si se tratase de una persona jurídica que desea constituir a su favor una hipoteca mobiliaria de las mencionadas, el documento que le otorgue personalidad jurídica o copia certificada del mismo, y, en defecto de alguno de ellos, un ejemplar de la Gaceta Municipal o periódico donde aparezca el registro pertinente. Además, el Balance y el Estado de Ganancias y Pérdidas, correspondientes al último ejercicio.

c) El Despacho si lo juzgase oportuno y conveniente, podrá pedir a la persona que pretenda constituir a su favor algunas de las garantías mencionadas, que consigne cualesquiera otros recaudos o informacioces que se consideren necesarias a los fines de la respectiva autorización.

2. El Ministerio de Fomento, a los fines de autorización a que se refiere esta Resolución, llevará un libro de presentación de documentos y un libro de autorizaciones.

Todos los folios de los citados libros, estarán numerados correlativamente en orden creciente y estampados, con el sello del Despacho, en el ángulo superior derecho de cada uno.

En el libro de presentación de documentos se dejará constancia, en forma breve, de:

1. La fecha y hora de la presentación.

2. Identificación del presentante.

3. Número y tipo de documentos consignados.

4. Los datos de identificación del acreedor hipotecario y del deudor y, en su caso, los de la persona que obre como representante o apoderado de ellos.

5. La cuantía, en moneda national, del crédito garantizado, tipo de interés estipulado, plazo, lugar y forma de pago de una y otra cantidad que prudencialmente se señalen para costos y gastos do ejecución hipotecaria.

6. Descripción y relación somera de los bienes a hipotecar.

7. Cualesquiera otros datos que se considere conveniente añadir, dadas las circunstancias peculiares de cada caso.

3. El duplicado de la lista de los documentos consignados, a que se refiere el aparte 5° del ordinal b) del artículo 1° de esta Resolución, deberá ser entregado al presentante por el funcionario receptor en el momento de la consignación. Dicho duplicado deberá indicar la fecha y hora de la presentación y además tendrá que estar debidamente sellado y firmado por el funcionario autorizado.

4. El funcionario facultado para otorgar la autorización a que se refiere el ordinal 6° del artículo 19 do la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión, es el Ministro de Fomento o aquellos funcionarios del Despacho en quien se delegue la firma de los mismos.

5. Toda autorización se hará constar, mediante el estampado de un sello al final del escrito de garantía hipotecaria. Dicho sello contendrá, en letras claras y visibles el nombre del Ministerio de Fomento, la frase “Se autoriza” y además indicará en guarismos la fecha y número de la autorización.

6. Toda autorización o negativa de la misma, se comunicará al interesado. Contra toda decisión podrá interponerse recurso de reconsideración administrativa para ante el Ministro de Fomento o el funcionario en quien se hubiere delegado la firma del acto recurrido.

Comuníquese y publíquese.

Carmelo Lauría Lesseur.

Ministro de Fomento


无可用数据。

WIPO Lex编号 VE022