- CAPITULO I DE LAS ACTIVIDADES CINEMATOGRAFICAS EN GENERAL
- CAPITULO II DEL CONSEJO NACIONAL DEL CINE
- CAPITULO III DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRAFICA
- CAPITULO IV DE LA DISTRIBUCION, EXHIBICION Y COMERCIALIZACION
- CAPITULO V DEL ARCHIVO NACIONAL DE IMAGENES EN MOVIMIENTO
- CAPITULO VI DE LA CULTURA CINEMATOGRAFICA
- CAPITULO VII DE LAS ASOCIACIONES CINEMATOGRAFICAS
- CAPITULO VIII DE LA JUNTA DE CALIFICACION
- CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
LEY Nº 1302 LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
CAPITULO I
DE LAS ACTIVIDADES CINEMATOGRAFICAS EN GENERAL
Artículo 1. (Objeto de la Ley) La presente Ley tiene por objeto, normar proteger e impulsar las actividades cinematográficas en general.
Artículo 2. (Concepto) Se entiende por actividades cinematográficas, las referentes a la producción, distribución y exhibición de filmes y las labores conexas de información, recreación y cultura.
Artículo 3. (Campo de aplicación), las disposiciones de la presente norma legal, son obligatorias para las personas naturales o jurídicas ocupadas en una o más actividades cinematográficas o que tengan relaciones con los filmes.
Artículo 4. (Definiciones) Para la aplicación de la presente ley los términos en ella utilizados, tienen el alcance y significado que se detalla a continuación.
BANDA SONORA. Es la cinta o banda que, en la fase final del procesado