关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

1958年2月3日第1.224/58号法令,关于创建国家艺术基金会, 阿根廷

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 1958 日期 生效: 1958年2月22日 公布: 1958年2月14日 发布: 1958年2月3日 文本类型 其他文本 主题 版权与相关权利(邻接权) 国家艺术基金是一个建立于布宜诺斯艾利斯的独立组织,通过财政支持,贷款和奖学金。
本法第26条废除了1933年9月28日第11.723号法(关于知识产权法律制度)第69条和第70条。
民法典第2条规定:“法律在公布之后在法律规定的日期生效,若法律未规定日期,则其在公布八日之后生效。”
本法发布于1958年2月14日的官方公报(B.O. 14/02/58),未规定具体的生效日期,根据民法典第2条其应在公布八日之后生效。

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Decreto-Ley N° 1.224 de 3 de febrero de 1958 de Creación del Fondo Nacional de las Artes        
 
下载PDF open_in_new

LEY de CREACION DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

DECRETO LEY N°1.2241[1]

(B.O. 14/2/1958)

Buenos Aires, 3 de febrero de 1958

VISTO:

El desarrollo adquirido por la actividad artística nacional, índice de la cultura del pueblo, que hace al prestigio de la Nación, y atento a la necesidad de prestar la debida ayuda material a la misma como obligación impostergable de acrecentar el apoyo económico del Estado, tal como ha sido solicitado por organismos oficiales de cultura y asociaciones culturales y profesionales de carácter privado; y

CONSIDERANDO:

Que nuestro régimen financiero no cuenta con una organización que por su finalidad y estructura especifica arbitre los medios económicos para el fomento a las actividades artísticas nacionales en general comprendiendo ellas también las encaradas con sentido industrial, puestas en el comercio y medios de difusión cultural;

Que es, por lo tanto, preciso crear un sistema financiero que contemple esa ayuda requerida, estableciéndose a la vez los medios a utilizarse para concretarla y los recursos que se aplicarán a dichos fines;

Que para poder encarar este método, es indispensable señalar con claridad el lineamiento legal sobre el cual se desarrollarán las actividades de fomento económico a las distintas ramas del arte;

Por ello:

El Presidente Provisional de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Legislativo, Decreta, con Fuerza de Ley:

CAPITULO I. Disposiciones Generales

Art. 1º. - Créase el Fondo Nacional de las Artes, con carácter de organismo autárquico, el que tendrásu sede en la ciudad de Buenos Aires.2[2]

Art. 2º. - El Fondo tendrápor objeto:

a) Otorgar créditos destinados a estimular, desarrollar, salvaguardar y premiar las actividades artísticas y literarias en la República y su difusión en el extranjero.

b) Otorgar créditos para construir y adquirir salas de espectáculos, galerías de arte, estudios cinematográficos y cualquier otro inmueble necesarios para el desarrollo de labores artísticas; como asimismo, para la adquisiciónoconstrucciónde maquinarias y todo tipo de elementos o materiales que requieran estas actividades.

c) Administrar, fiscalizar y distribuir, conforme a las disposiciones legales, los fondos de fomento a las artes, dispuestos en leyes dictadas o a dictarse.

Art. 3º.- El Fondo no podrátomar participaciónen ninguna clase de empresas.

Art. 4º. - El Fondo y los inmuebles de su propiedad ocupados por él, así como las operaciones que realice, estarán exentas de toda contribución, impuestos de sellos y de cualquier otra clase de gravamen creado o a crearse.

CAPITULO II. Capital y Utilidades

Art. 5º. - El Fondo funcionarácon un capital de doscientos millones ($ 200.000.000 m/n.) de pesos moneda nacional, que seráaportado por el Gobierno Nacional en forma de títulos del Crédito Argentino Interno.

Amplíase el capital inicial establecido en el Artículo 5º del Decreto-Ley 1.224/58 y sus modificaciones a la suma de A 5.000.000 en bonos externos segúnLey Nº19.686/72.3[3]

Art. 6º. - El activo se acrecentará, además, con los "fondos de fomento a las artes", que se integran:

a) Con los fondos de fomento que, por gravámenes dispuestos en leyes dictadas o a dictarse, se recauden en beneficio de las actividades artísticas;

b) Derogado;

c) Con los derechos de autor que deberán abonar las obras comprendidas en el enunciado del artículo 1º de la Ley Nº 11.723 y sus modificaciones, caídas en dominio público por disposición legal expresa que así lo declare, o por vencimiento de los plazos legales de protección establecidos o que se fijen en el futuro, el que se convierte por la presente ley en "dominio público pagante". El organismo de aplicación queda facultado para establecer el monto del gravamen a que se refiere este inciso;4[4]

d) Derogado;

e) Con todo ingreso que pueda obtenerse por cualquier título, inclusive por legado, herencia o donación;

f) Con la recaudación que se efectúe conforme a la ley 11.723.

g) Con las multas y recursos que se determinen especialmente.

La aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes previstos en los incisos b), c) y d) de este artículo, se regirápor las disposiciones de la Ley número 11.683, texto ordenado en 1956 y sus modificaciones y estaráa cargo del Fondo o de los organismos en quienes la reglamentación delegue esta función, en el caso de los incisos b) y c); y de la Dirección General Impositiva en el caso de los incisos a) (Decreto-Ley 15.460/57) y d). A los efectos de esta disposición, el Fondo o los organismos aludidos ejercerán las facultades y poderes que la Ley

11.683 acuerda a la Dirección General Impositiva. Los gravámenes a que se refiere este artículo se aplicarán en todo el territorio del país, quedando facultado el Poder Ejecutivo para determinar la fecha de iniciación de su vigencia y las exenciones a su régimen.5[5]

Art. 7º. - Las utilidades liquidas y realizadas, se capitalizarán previa deducción de las sumas necesarias para el saneamiento del activo y constitución de las reservas y previsiones que determine el Directorio.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 18.881 facúltase al Fondo para que con los recursos propios que disponga en efectivo, realice inversiones en valores que emita el Gobierno Nacional o colocaciones en entidades bancarias oficiales. Esta excepción no rige para las disponibilidades provenientes de los aportes que otorgue la Administración Central. Los recursos de cualquier naturaleza o fuente no utilizados al concluir cada ejercicio anual, serán transferidos al siguiente incrementando las partidas afectadas a las operaciones de crédito del Fondo.6[6]

CAPITULO III. Administración y Fiscalización

Art. 8º.- La Administracióndel Fondo estaráacargo de un Directorio que se compondráde un Presidente y catorce Vocales; doce de ellos serán, designados por el Poder Ejecutivo entre personas de probada actuación en las diversas actividades artísticas a las que el Fondo presta apoyo económico. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, renovándose por mitades cada dos (2) años. Deberán ser argentinos. Los dos restantes serán: el Director General de Cultura del Ministerio de Educación y Justicia y un representante del Banco Central de la República. El primero actuaráen representaciónde losorganismos oficiales de cultura del país.

Art. 9º. - El Presidente deberáser persona de reconocida experiencia bancaria y financiera y lo designaráel Poder Ejecutivo, por un período de cuatro (4) años.

Art. 10º. - Los miembros del Directorio no podrán integrar Cuerpos Legislativos nacionales o provinciales o Consejos Municipales, ni ser insolventes, concursados o deudores morosos, ni haber sido condenados por delitos comunes.

Art. 11º. - Toda resoluciónviolatoria del régimen legal y disposiciones internas del Fondo, impone responsabilidad personal y solidaria a los miembros del Directorio que hubieran estado presentes y no hubieran hecho constar su voto negativo en el acta de la sesión respectiva.

Art. 12º. - Los Directores podrán proponer al Directorio los acuerdos o resoluciones que juzguen conveniente para los intereses de la Institución; y cada uno de ellos podráexaminar los libros del Fondo y pedir que se le suministren todos los informes y aclaraciones sobre cualquier operación realizada o a realizarse, debiendo en todos los casos manifestar su deseo en las reuniones del Directorio.

Art. 13º. - Las disposiciones de la Ley de Contabilidad se aplicarán en el Fondo en lo referente a la ejecución de su presupuesto anual de sueldos y gastos.

Art. 14º.- El Presidente del Directorio tendráasu cargo la representacióndel Fondo.

Art. 15º. - El Directorio no podrádelegar ninguna de sus facultades en el Presidente.

Art. 16º. - El Directorio podránombrar, promover y separar de sus cargos al personal del Fondo, conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 6.666/57.7[7]

Art. 17º. - Son obligaciones del Directorio:

a) Proyectar la reglamentaciónque regiráel funcionamiento del Fondo asícomo las modificaciones que de su aplicaciónresulte conveniente efectuar, la que se elevarápara su aprobación al Poder Ejecutivo, en el término de sesenta (60) días a partir de la fecha de su constitución;

b) Proyectar su presupuesto y elevarlo para su consideración al Poder Ejecutivo antes del 15 de agosto de cada año, a los efectos de su aprobación por el Congreso de la Nación. Con anterioridad a su elevación el Poder Ejecutivo podrámodificarlo previo conocimiento e informe del Fondo. Mientras no se apruebe un nuevo presupuesto continuarávigente el del añoanterior;

c) Elevar mensualmente al Poder Ejecutivo un estado de sus operaciones;

d) Someter anualmente para su aprobación por el Poder Ejecutivo, un balance general y el destino de las utilidades de cada ejercicio;

e) Preparar la memoria anual;

f) Estudiar y resolver las operaciones que juzgue oportunas para sus fines específicos;

g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto-Ley y las que se dicten en su consecuencia; como asimismo todas las dictadas o a dictarse de fomento a las artes, entendiendo ésto en lo referente a la recaudación de fondos y apoyo económico;

h) Realizar todos los actos y contratos atinentes a su objeto funcional;

i) Considerar las resoluciones, proyectos y despachos y toda clase de asuntos que se le sometan.

Art. 18º. - El Directorio del Fondo considerarálas resoluciones y proyectos despachados por los directores que lo integran, pudiendo aprobarlos, modificarlos o rechazarlos, por mayoría de votos, en votación nominal. Las resoluciones o proyectos modificados o rechazados volverán a consideración del director o directores que los hubieran propuesto, y si éste o éstos insistiesen en su redacciónprimitiva, el Directorio del Fondo deberáratificar su decisiónpor el voto de los dos tercios de sus miembros para que su resolución quede en pie.

Art. 19º. - El Fondo podráotorgar subvenciones y/o contribuciones y/o créditos, de la naturaleza que estime conveniente, a organismos oficiales de cultura, que tengan en sus funciones la promoción, difusión y estímulo de las actividades artísticas y/o la conservación del patrimonio artístico nacional.

Art. 20º. - Las relaciones del Fondo con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Ministerio de Hacienda.8[8]

CAPITULO IV. Operaciones

Art. 21º. - El Fondo podrárealizar las operaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y especialmente:

a) Conceder préstamos para desarrollar cualquier actividad artística, a las personas de existencia real o jurídica, domiciliadas en el país, de reconocida moral y acreditada idoneidad en la especialidad para la cual se solicita el crédito;

b) Otorgar fondos de recuperación industrial y comercial;

c) Financiar la realizaciónde certámenes, concursos, exposiciones y muestras de las diversas actividades artísticas;

d) Subvencionar a bibliotecas, museos, archivos e instituciones oficiales y privadas que tengan finalidades artísticas;

e) Financiar misiones culturales al interior y exterior del país, destinadas a la difusión del arte y las letras nacionales;

f) Prestar apoyo económico a las escuelas e institutos especializados en la enseñanza artística mediante concesión de fondos para becas al interior y exterior del país, que propendan al perfeccionamiento de sus alumnos o de todos aquellos que, independientemente, acrediten condiciones para merecerlas;

g) Conceder préstamos a organismos oficiales de cultura y a las actividades de los programas artísticos que se ofrezcan por radioemisoras oficiales;

h) Tomar y extender a largo plazo las obligaciones hipotecarias, perentorias, contraídas por particulares, asociaciones, cooperativas y toda otra persona jurídica, para que puedan continuar desarrollando su labor artística;

i) Derogado; j) Contratar el arrendamiento de los inmuebles que construya o adquiera, destinados a desarrollar actividades artísticas;

k) Otorgar fianzas y otras clases de garantías.

CAPITULO V. Disposiciones Varias

Art. 22º. - Sin perjuicio del carácter técnico que corresponde a los directores del Fondo, la Dirección General de Cultura, del Ministerio de Educación y Justicia, es la institución oficial asesora del Fondo Nacional de las Artes, siendo por lo tanto directa la relación entre ambos organismos.

Art. 23º. - El fomento económico que preste el Fondo a toda actividad artística nacional o de difusiónde las mismas en el exterior, deberáser con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conforme a las leyes vigentes.

Art. 24º. - La Nación responde directamente de los compromisos del Fondo y de las operaciones que realice el mismo.

Art. 25º. - El presente decreto-ley no modifica la existencia y estructura de los distintos organismos oficiales que tengan relación en la actualidad con la actividad artística, sino sólo en cuanto sus fines y funciones se opongan al presente decreto-ley de fomento económico a las artes.

Art. 26º. - Derógase la Ley Nº 12.227 y los artículos 69 y 70 de la Ley Nº 11.723, debiendo el Fondo tomar a su cargo la obligaciónemergente del inciso g) del citado artículo 69; y derógase, asimismo, toda otra disposición que se oponga al presente decreto-ley.

Art. 27º. - Las hipotecas de cualquier naturaleza que se constituyan a favor del Fondo, tendrán las mismas prerrogativas, privilegios y el régimen de ejecución especial atribuidas por la ley a favor del Banco Hipotecario Nacional. Los efectos del registro de hipotecas durarán hasta la completa extinción de la obligación hipotecaria no obstante lo dispuesto a ese respecto por el Código Civil.9[9]

Art. 28º. - El presente Decreto-Ley serárefrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional de la Nacióny los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y Justicia, de Hacienda, de Guerra, de Marina y de Aeronáutica.

Art. 29º. - Comuníquese, anótese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese. ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Acdeel E. Salas. - Adalberto Krieger Vasena. - Víctor

J. Majó. - Teodoro Hartung. - JoséH.Landaburu.


立法 修正 (1 文本) 修正 (1 文本) 被以下文本实施 (2 文本) 被以下文本实施 (2 文本)
无可用数据。

WIPO Lex编号 AR070