关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

2010年4月13日第1162号法令,建立知识产权行政管理体系, 哥伦比亚

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 2010 日期 生效: 2010年4月13日 发布: 2010年4月13日 公布: 2010年4月13日 文本类型 实施规则/实施细则 主题 知识产权监管机构, 版权与相关权利(邻接权) 本法令建立了版权国家行政管理体系以及知识产权部门间协调委员会(CIPI)。CIPI属于知识产权国家行政管理体系的协调机构,建立了一系列与知识产权相关的政策、指南、规则、行为、资源、程序和公共与私人机构。

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Decreto N° 1162 de 13 de abril de 2010, por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual        

REPUBLlCA DE COLOMBIA

DECRETO NÚMERJ16;�DE 2010

"Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO

Que es necesario que exista articulación y un mecanismo permanente de comunicación y actuación conjunta entre las entidades estatales relacionadas con la Propiedad Intelectual y que dé lineamientos sobre la constitución y objetivos del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual colombiano.

DECRETA

CAPíTULO I

SISTEMA ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 1.-Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual. Organizase el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares para lograr un nivel adecuado de protección, uso y promoción de los derechos de propiedad intelectual, incrementando su impacto en la competitividad y productividad del país, con equilibrio entre los derechos de los titulares, el interés público, los intereses de los usuarios del conocimiento, los bienes protegidos y la riqueza cultural nacional.

Artículo 2.-Definición. El Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual es el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones públicas y privadas relacionados con la propiedad intelectual.

Artículo 3.-Coordinación y Orientación Superior. El órgano de coordinación y orientación superior del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual será la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual -CIPI.

.\ \ \ CAPíTULO 11 ,

COMISiÓN INTERSECTORIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 4.-Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual. Créase la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual, CIPI, para la coordinación y orientación superior

rde las políticas comunes en materia de propiedad intelectual y de su ejecución.

J 6?

-

DECRETO L de 2010 Hoja N°. -2

Continuación del decreto "Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual"

Artículo 5.-Integración de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual. La CIPI estará Integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto:

  • El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.
  • El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
  • El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
  • El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
  • El Ministro de la Protección Social o su delegado.
  • El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
  • El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
  • El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
  • El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
  • El Ministro de Cultura o su delegado.
  • El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
  • El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-o su delegado.

Parágrafo 1.-Harán parte de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual con voz y sin voto:

  • El Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor o su delegado.
  • El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN o su delegado.
  • El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA o su delegado.
  • El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA o su delegado.
  • El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.
  • El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA o su delegado

Parágrafo 2.-La CIPI será presidida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o en su defecto se tendrá en cuenta el orden de precedencia establecido en la ley de las entidades miembro de la Comisión.

Parágrafo 3.-La CIPI podrá invitar a las sesiones de la Comisión representantes de otras entidades públicas o del sector privado y la sociedad civil, citados por la Secretaría Técnica para temas específicos.

.-11

Artículo 6.-Subcomisiones.-La CIPI creará subcomisiones técnicas para el análisis y posterior presentación ante la CIPI de los temas que le sean asignados. Las subcomisiones podrán estar coordinadas, entre otros, por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en concordancia con sus respectivas misiones institucionales. Podrán participar en las subcomisiones en calidad de invitados, funcionarios de entidades estatales, representantes del sector privado y representantes de la sociedad civil.

Artículo 7.-Reuniones.-La CIPI sesionará ordinariamente una vez al año previa convocatoria de la Secretaria Técnica, y de manera extraordinaria, cuando así sea convocada por la Secretaría Técnica por requerimiento de al menos dos de sus

iembras con voz y voto.

DECRETO NúMERo1162 de 2010 Hoja N". -3

Continuación del decreto "Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual"

Artículo 8.-Coordinación con otras comisiones y sistemas.-La CIPI se dará su propio reglamento en el que se establecerán los mecanismos de coordinación con otras comisiones intersectoriales para evitar la duplicidad de esfuerzos al interior del Estado. Así mismo, creará los procedimientos de coordinación con otros sistemas administrativos o de similar naturaleza, como el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Sistema

Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales y el Sistema Nacional Ambiental, entre otros.

Artículo 9.-Funciones de la Comisión.-La CIPI tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar y orientar el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual.
  2. Coordinar y orientar las políticas comunes de las entidades que forman parte del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y su ejecución, con el propósito de lograr un nivel adecuado de protección, uso y promoción de los derechos de propiedad intelectual, incrementando su impacto en la competitividad y productividad del país, con equilibrio entre los derechos de los titulares, el interés público y los intereses de los usuarios del conocimiento, los bienes protegidos y la riqueza cultural nacional.
  3. Promover la adopción de medidas tendientes a lograr un mejor aprovechamiento por parte de los usuarios de la información existente en el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual.
  4. Coordinar las iniciativas y acciones de las entidades que conforman el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y propiciar su interrelación con el sector privado y sociedad civil.
  5. Articular las acciones de las entidades que conforman el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y propender por la definición de una posición de Gobierno sobre los temas de su competencia.
  6. Evaluar el impacto de las políticas de propiedad intelectual sobre la competitividad y productividad del país y sobre los titulares y usuarios de los derechos de propiedad intelectual, sin interferir en las funciones de cada entidad en estas materias.
  7. Apoyar al Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales en su objetivo de generar una visión transversal, eficiente y de largo plazo en materia de propiedad intelectual en el ámbito internacional.
  8. Proponer mecanismos de articulación del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad para la ejecución de las políticas y estrategias en materia de propiedad intelectual, en temas como la regionalización de dichas políticas y estrategias.
  9. Definir procedimientos de coordinación con otros sistemas administrativos. \10.
  10. Facilitar el flujo de información entre las entidades que la conforman.

1. Expedir su propio reglamento

J

. 116?

.

-

DECRETO NUMERO-' de 2010 Hoja N". -4

Continuación del decreto "Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual"

Artículo 10.-Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la CIPI estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. La Secretaría Técnica propondrá a la CIPI un proyecto de reglamento para el funcionamiento de la Comisión. Las entidades que componen la CIPI colaborarán armónicamente con la Secretaría Técnica en el suministro de información o rendición de informes que solicite la CIPI.

Artículo 11.-Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLíaUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

/1/

FABIO VALENCIA COSSIO

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

,

-

OECRETO NÚMERO 1162de 2010 Hoja N°. 5 -

Continuación del decreto "Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual"

EL MINISTRO DE HACIENDA Y

OSCA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL

EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL

DIEGO PALA O BETANCOURT

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL

CillA MARIA VÉLEZ WHIT

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLL ERRITORIAL

-

DECRETO NÚERo116 2 de 2010 Hoja N°, 6 -

Continuación del decreto "Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual"

EL VICEMINISTRO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES

DANIEL ENRIQUE MEDINA V LANDIA

LA MINISTRA DE CULTURA

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

ESTEBAN PIEDRAHITA URIBE

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN -COLCIENCIAS

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR


无可用数据。

WIPO Lex编号 CO029