关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

第25.314号法;将共同市场理事会第1/98号纳入转化为国内法,规定了南方共同市场名称MERCOSUR以及相关的徽章和标志的使用, 阿根廷

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 2000 日期 生效: 2000年10月19日 议定: 2000年9月7日 文本类型 其他文本 主题 商标, 知识产权及相关法律的执行 将共同市场理事会第1/98号决定纳入为国内法,规定了南方共同市场名称MERCOSUR以及相关的徽章和标志的使用.

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Ley Nº 25.314 de 7 de septiembre de 2000 que incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional la Decisión Nº 1/98 del Consejo del Mercado Común de MERCOSUR sobre el Reglamento de Uso del Nombre, Sigla y Emblema/logotipo del MERCOSUR        
 
下载PDF open_in_new
Ley 25.314

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 1/98 del Consejo del Mercado Común, que señala los alcances del uso del nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema o logotipo aprobado.

Sancionada: Setiembre 7 de 2000.

Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase a nuestro ordenamiento jurídico nacional, la Decisión Nº 1/98 del Consejo del mercado Común, que señala los alcances del uso del nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema o logotipo del MERCOSUR; y que se acompaña a la presente como Anexo.

ARTICULO 2º — El nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR, en adelante nombre, sigla y/o logotipo, en los idiomas español y portugués, son de uso de:

a) EL MERCOSUR;

b) Los Estados Parte del MERCOSUR;

c) Los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR que resultan del artículo 1º del Protocolo de Ouro Preto y las demás normas del proceso de integración regional; y los integrantes de tales órganos;

d) Las reuniones de Ministros, las reuniones especializadas y los demás órganos auxiliares de la estructura institucional, sus coordinadores y los representantes gubernamentales, cuando desempeñen funciones inherentes al MERCOSUR.

Las características gráficas y combinaciones de colores del emblema/logotipo, que fueron comunicados conforme al artículo 6º de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial, constan en el Anexo del Reglamento que se incorpora en el artículo 1º y forma parte de la presente ley.

ARTICULO 3º — Las autoridades de la República sólo podrán autorizar a personas físicas o jurídicas el uso del emblema/logotipo para actividades sin fines de lucro, que involucren a todos los Estados Parte y sean compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR, cuando ello fuera autorizado de modo genérico o particular por el órgano competente del MERCOSUR.

ARTICULO 4º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el nombre y/o sigla podrán ser usados en los siguientes casos:

a) integrando el título de una obra literaria, científica o artística;

b) integrando el nombre de una publicación periódica literaria, científica o artística; d) en eventos de tipo cultural, literario, científico, artístico o deportivo;

e) en eventos de carácter comercial tales como ferias y exposiciones de realización eventual o periódica, siempre que involucren a todos los Estados Parte y sean compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR.

ARTICULO 5º — Las asociaciones civiles sin fines de lucro que estén integradas por personas físicas o jurídicas de todos los Estados Parte, que desarrollen actividades compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR, podrán usar el nombre y sigla cuando éstos formen parte integrante de una expresión más amplia.

En estos casos, las personas físicas y jurídicas deberán tener residencia habitual o sede de sus actividades, según corresponda, en alguno de los Estados Parte.

ARTICULO 6º — El nombre y/o la sigla en ningún caso podrán utilizarse para designar órganos, actividades o instituciones que puedan llegar a identificarse o confundirse con los órganos del MERCOSUR, o con la actividad propia de estos órganos. En consecuencia no podrá autorizarse el uso, referido al MERCOSUR, de nombres tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo

o Foro.

ARTICULO 7º — El uso del nombre, la sigla y/o emblema/logotipo no habilitará su apropiación ni generará derecho de exclusividad sobre los mismos.

El nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo no podrán, en ningún caso, registrarse como marca.

ARTICULO 8º — Cuando el nombre, la sigla y/o emblema/logotipo se utilicen conforme a los artículos anteriores deberán observarse los siguientes requisitos:

a) ser usados en forma visible y destacada;

b) no ser empleados de manera engañosa, que induzca a error o provoque descrédito;

c) ser utilizados exclusivamente con referencia a actividades compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR.

ARTICULO 9º — Las personas físicas o jurídicas que en virtud de la aplicación de la presente ley utilicen o pretendan utilizar el nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo fuera de la República Argentina están obligados a satisfacer los requisitos que puedan ser solicitados por las autoridades competentes de los Estados Parte.

ARTICULO 10. — El derecho al uso del nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo, que resulte de la aplicación de la presente ley, caducará automáticamente en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.314

RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 1/98

REGLAMENTO DE USO DEL NOMBRE, SIGLA Y EMBLEMA/LOGOTIPO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 25/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Mercado Común en su XI Reunión Ordinaria celebrada en Fortaleza los días 16 y 17 de diciembre de 1996, tomó conocimiento y aprobó la propuesta vencedora en el concurso realizado para definir el emblema/logotipo del MERCOSUR;

Que el Grupo Mercado Común, en su XXVII Reunión Ordinaria, consideró necesario reglamentar el uso del nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR;

Que, asimismo, el Grupo Mercado Común por Resolución 25/97 solicitó a los Estados Partes la adopción de las medidas necesarias para la debida protección del nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR.

Que el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR, en los idiomas español y portugués, fueron comunicados conforme al artículo 6 ter de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial, lo que ha sido notificado a los Países Miembros de esa Convención por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con fecha 12 de enero de 1998;

Que el uso del nombre Mercado Común del Sur y la sigla MERCOSUR por una parte, y del emblema/ logotipo del MERCOSUR por la otra, son susceptibles de tratamiento diferente, y que el emblema/logotipo debe ser de utilización más restringida limitada, en principio, al uso del MERCOSUR y de los Estados Partes;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — El nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR, en adelante nombre, sigla y/o emblema/ logotipo, en los idiomas español y portugués, son de uso de:

a) el MERCOSUR;

b) los Estados Partes del MERCOSUR; d) las Reuniones de Ministros, las Reuniones Especializadas y los demás órganos auxiliares de la estructura institucional, sus Coordinadores y los representantes gubernamentales, cuando desempeñen funciones inherentes al MERCOSUR.

Las características gráficas y combinaciones de colores del emblema/logotipo, que fueron comunicados conforme al artículo 6to. de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial, constan en el Anexo del presente Reglamento que forma parte del mismo. Estas características serán complementadas en función del manual de aplicación que oportunamente se apruebe.

Art. 2 — En casos excepcionales, el Grupo Mercado Común, a requerimiento de uno de los Estados Partes, podrá autorizar a personas físicas o jurídicas el uso del emblema/logotipo para actividades sin fines de lucro, que involucren a todos los Estados Partes y sean compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR.

Art. 3 — El nombre y/o la sigla podrán ser usados en los siguientes casos:

a) integrando el título de una obra literaria, científica o artística;

b) integrando el nombre de una publicación periódica literaria, científica o artística;

c) integrando el nombre de un programa de radiodifusión, televisión u otros medios de comunicación;

d) en eventos de tipo cultural, literario, científico, artístico o deportivo;

e) en eventos de carácter comercial tales como ferias y exposiciones de realización eventual o periódica, siempre que involucren a todos los Estados Partes y sean compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR.

Art. 4 — Las asociaciones civiles sin fines de lucro que estén integradas por personas físicas o jurídicas de todos los Estados Partes, que desarrollen actividades compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR, podrán usar el nombre y sigla cuando éstos formen parte integrante de una expresión más amplia.

Las personas físicas y jurídicas deberán tener residencia habitual o sede de sus actividades, según corresponda, en alguno de los Estados Partes.

Art. 5 — El nombre y/o sigla en ningún caso podrán utilizarse para designar órganos o instituciones que puedan llegar a identificarse confundirse con los órganos del MERCOSUR, tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo o Foro.

Art. 6 — El uso del nombre, la sigla y/o el emblema/ logotipo no habilitará su apropiación ni generará derecho de exclusividad sobre los mismos.

El nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo no podrán, en ningún caso, registrarse como marca.

Art. 7 — Cuando el nombre, la sigla y/o el emblema/ logotipo se utilicen conforme a los artículos anteriores deberán observarse los siguientes requisitos: b) no ser empleados de manera engañosa, que induzca a error o provoque descrédito;

c) ser utilizados exclusivamente con referencia a actividades compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR.

Art. 8 — Las personas físicas y jurídicas que en virtud de la aplicación del presente Reglamento utilicen el nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo están obligados a satisfacer los requisitos que puedan ser solicitados por las autoridades competentes de los Estados Partes.

Art. 9 — El derecho al uso del nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo, que resulte de la aplicación del presente Reglamento, caducará automáticamente en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Para los casos de registros, autorizaciones o usos pacíficos de buena fe anteriores a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, cada Estado Parte, considerando sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, arbitrará las medidas que correspondan para adecuar, en lo pertinente, dichos registros, autorizaciones o usos al contenido del presente Reglamento.

Art. 10 — El Grupo Mercado Común y los Estados Partes del MERCOSUR adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y control del cumplimiento del presente Reglamento. A tales fines, cada Estado parte designará a las autoridades competentes las que mantendrán consultas para armonizar los criterios de aplicación y control.

Art. 11 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 18/I/99.

Art. 12 — La presente Decisión se aprueba en idiomas español y portugués.

XIV CMC - Buenos Aires, 23/VII/98


立法 被以下文本实施 (1 文本) 被以下文本实施 (1 文本)
无可用数据。

WIPO Lex编号 AR086