关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

2008年10月9日第38891号决议,授权工业产权部门使用电子签名签发部分文件, 哥伦比亚

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 2008 日期 议定: 2008年10月9日 文本类型 实施规则/实施细则 主题 商标, 知识产权及相关法律的执行, 知识产权监管机构

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Resolución N° 38891 de 9 de octubre de 2008 - Por medio de la cual se autoriza el uso de la firma mecánica en algunos documentos expedidos dentro de los trámites adelantados en la Delegatura para la Propiedad Industrial        
 
下载PDF open_in_new

Resolución 38891 de Octubre 09 de 2008

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO 38891 DE 2008 ( 9 de octubre )

Por medio de la cual se autoriza el uso de la firma mecánica en algunos documentos expedidos dentro de los trámites adelantados en la Delegatura para la Propiedad Industrial.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 2153 de 1992

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia y 3 del Código Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

SEGUNDO. Que el artículo 12 del Decreto 2150 del 05 de diciembre de 1995, establece que “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico.”

TERCERO. Que los parágrafos 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 962 de 2005 establecen que las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para atender los trámites y procedimientos de su competencia y podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, garantizando siempre los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.

CUARTO. Que el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, consagra que al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la Entidad.

QUINTO. Que de acuerdo al numeral 6 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio: “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

SEXTO. Que conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 15 del Decreto 2153 de 1992, la División de Signos Distintivos está facultada para tramitar y decidir los asuntos relacionados con registro de marcas, lemas comerciales, diseños industriales, renovación de marcas, depósitos de nombre y enseñas comerciales, cancelaciones y caducidades de marcas, para lo cual se expiden diferentes documentos de manera masiva.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Autorizar la firma mecánica al Jefe de la División de Signos Distintivos para la concesión automática de registros marcarios que no hayan tenido oposiciones.

ARTICULO SEGUNDO. Autorizar la firma mecánica a los jefes de los Grupos de Trabajo de Observaciones, Registro y de Fondo, pertenecientes a la División de Signos Distintivos, para los oficios relativos a requerimientos, traslado de oposiciones y fijación de caución agente oficioso.

ARTICULO TERCERO. La firma mecánica consistirá en una firma digitalizada en formato tiff.

ARTICULO CUARTO. Los funcionarios autorizados en virtud de la presente resolución harán uso de la firma mecánica bajo su responsabilidad.

ARTICULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a

El Superintendente de Industria y Comercio

GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES


立法 关联 (1 文本) 关联 (1 文本)
无可用数据。

WIPO Lex编号 CO039