关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

2009年5月22日第152号决议,版权及邻接权集体管理组织发布最佳财务实践手册, 哥伦比亚

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 2009 日期 生效: 2009年6月23日 发布: 2009年5月22日 文本类型 实施规则/实施细则 主题 版权与相关权利(邻接权)

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Resolución N° 152 de 22 de mayo de 2009, por la cual se expide el Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor o de Derechos Conexos        
 Resolución Nº 152 de 2009 (22 de mayo) - Por la cual se expide el Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor o de Derechos Conexos

1 of 3 22.08.2011 16:50

les que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos deben presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, el artículo 42 de la Ley 44 de 1993 determina que los mismos deberán presentarse conforme a los parámetros establecidos por esta última Entidad.

6. Que como parte de su Plan de Acción del año 2008, la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de recho de Autor, desarrolló un documento titulado “Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechas Conexos”, el cual, documenta, compila y sistematiza una serie de principios y reglas contables que atienden al carácter especial de las sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de derechos conexos.

7. Que además del trabajo de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, en el proceso de elaboración del “Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos”, se contó con la contribución y opinión de funcionarios y representantes de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, quienes enriquecieron el anteproyecto puesto a su consideración, lo que se traduce en un documento técnico concertado.

8. Que de manera concreta, dicho “Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos” se ocupa de los siguientes aspectos contables de las sociedades de gestión colectiva:

RESOLUCIÓN 152 DE 2009 (mayo 22)

Diario Oficial No. 47.389 de 23 de junio de 2009

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 356 de 2010>

Por la cual se expide el Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor o de Derechos Conexos.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 43 y 51, literal b) de la Decisión Andina 351 de 1993; 26 y 42 de la Ley 44 de 1993; 31 del Decreto 2649 de 1993; 5o del Decreto 162 de 1996: 1, numeral 4 y 3,

numeral 5, del Decreto 4835 de 2008,

CONSIDERANDO:

1. Que tanto los artículos 43 y 51, literal b) de la Decisión Andina 351 de 1993, como el artículo 26 de la Ley 44 de 1993 y el artículo 5o del Decreto 162 de 1996, establecen que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.

2. Que conforme a lo est ecido en el artículo 1o, numeral 4 del Decreto 4835 de 2008[1], c a Especial Dire cción Nacional d e D erecho d e Au tor “Ejercer inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derech

abl

os conexos, con el propósito de obtener el fortalecimiento integral de su gestión y asegurar niveles óptimos de eficiencia y transparencia”.

3. Que de manera específica, el artículo 3o, numeral 5, del citado Decreto 4835 de 2008, faculta al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor para “Dictar las providencias necesarias con el fin de obtener el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de autor en Colombia, los convenios internacionales, el derecho comunitario y la legislación interna”.

4. Que en virtud de lo estipulado por el artículo 31 del Decreto 2649 de 1993, las autoridades que ejercen inspección y vigilancia pueden ordenar a las entidades inspeccionadas o vigiladas, la elaboración y presentación de estados financieros “sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados”.

5. Que en lo relacionado con los informes trimestra

orr

De

CAPITULO I

Recaudos

1. Ingresos causado

2. Ingresos efectivamente recaudados

3. Consignaciones por identificar

4. Intereses de mora

5. Provisiones de cartera

esponde a la Unidad Administrativ

2 of 3 22.08.2011 16:50

6. Castigos de cartera

CAPITULO II

Distribuciones

1. Pasivo a favor de socios

2. Anticipos a socios

3. Informes de distribución

CAPITULO III

Bienestar Social

1. Asignaciones de Bienestar Social

CAPITULO IV

Gastos por cuenta de terceros

1. Registro contable de los gastos por cuenta de terceros

2. Gastos preoperativos

CAPITULO V

Otros aspectos contables

1. Cierre contable

2. Estados financieros

1. Soportes y comprobantes de contabilidad

2. Libros oficiales de contabilidad

3. Informes trimestrales de actividades

4. Estados financieros de fin de ejercicio

5. Tiempo de conservación de documentos

6. Administración de fondos de caja menor

CAPITULO VI

Control Interno Contable

1. Definición

2. Objetivos

3. Componentes

4. Revisión por parte de la DNDA

CAPITULO VII

Controles de ley

1. Márgenes legales

2. Presupuesto de ingresos y gastos

3. Facultades de la DNDA

CAPITULO VIII

Plan Unico de Cuentas

9. Que en materia contable la Unidad administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor considera necesario crear la adecuada estructura normativa que contenga elementos propios de una actividad tan especial como es la gestión colectiva del derecho de autor y de los derechos conexos, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 2649 de 1993[2].

En ese sentido, el “Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos”, cumple con el anterior cometido, además de permitir que los criterios de contabilización en él descritos apoyen la generación d e informes ú tiles, comp rensibles y comp arables d e l a situación contable y f inanciera d e las sociedades d e ge stión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos. Además, es una herramienta útil a fin de proporcionar información relativa a la destinación de los recursos administrados por estas sociedades.

3 of 3 22.08.2011 16:50

10. Que bajo el anterior marco de referencia el “Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos”, tiene como objeto procurar el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de autor y los derechos conexos en Colombia, los convenios internacionales, e l de recho comunitario y la le gislación interna, así como de fortalecer las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y asegurar niveles óptimos de eficiencia y transparencia.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor,

RESUELVE:

PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 356 de 2010> Expedir el Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos, cuyos p rincipios y re glas deberán ser observados por las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, y servirá como base y criterio para la presentación de informes trimestrales.

SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 356 de 2010> Ordenar que además de la publicación en el Diario Oficial de esta resolución, se c omunique a l os r epresentantes l egales d e todas l as sociedades de gestión c olectiva el contenido del Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.

TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 356 de 2010> Transición. Las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, tendrán un período de transición contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta resolución y hasta el 31 de diciembre de 2009, para ajustar su contabilidad a los principios, parámetros y reglas señalados en el Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.

Si la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor considera pertinente ampliar el plazo señalado en el anterior inciso, así lo decretará mediante acto motivado, que deberá ser comunicado a todas las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos.

CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 356 de 2010> Vigencia, la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., 22 de mayo de 2009.

El Director General, FERNANDO ZAPATA LÓPEZ.

* * *

1. Por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y se dictan otras disposiciones.

2. De creto 2649 de 1 993, ar tículo 18 “Características y prácticas de cada actividad. Procurando en todo caso la satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las carácterísticas y prácticas de cada actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones, su ubicación geogrfica, su desarrollo social, económico y tecnológico”.


立法 实施 (1 文本) 实施 (1 文本)
无可用数据。

WIPO Lex编号 CO042