关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

关于建立知识产权保护,监督和防护的部门间委员会的决议, 墨西哥

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 1993 日期 生效: 1993年10月5日 议定: 1993年10月1日 文本类型 实施规则/实施细则 主题 版权与相关权利(邻接权), 知识产权及相关法律的执行, 知识产权监管机构, 其他, 工业产权 知识产权保护,监督和防护的部门间委员会,旨在协调联邦政府各部门之间的行为,确保联邦版权法和工业产权促进和保护法得到完全执行和正确实施。

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial Para la Protección, Vigilancia y Salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual        
 
下载PDF open_in_new

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA LA PROTECCIÓN, VIGILANCIA Y SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo Primero.- Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Protección, Vigilancia y Salvaguarda de los derechos de Propiedad Intelectual, la cual tendrá por objeto coordinar las acciones que lleven a cabo las distintas dependencias de la Administración Pública Federal, para asegurar el cabal cumplimiento y debida aplicación de las disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

Artículo Segundo.- La Comisión estará integrada por:

I.- Por un representante de la Secretaría de Gobernación, quien fungirá como Secretario Técnico de la Comisión.

II.- Por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III.- Por un representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

IV.- Por un representante de la Secretaría de Educación Pública.

V.- Por un representante de la Procuraduría General de la República.

VI.- Por un representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Corresponderá al representante de la Secretaría de Educación Pública o al de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial presidir las sesiones de la Comisión, según se trate de asuntos relacionados con la Ley Federal de Derechos de Autor o con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, respectivamente.

Los miembros de la Comisión deberán tener un rango no inferior al de Subsecretario o Subprocurador, según corresponda, y podrán designar a sus respectivos suplentes quienes deberán tener un nivel que será superior o equivalente al de Director General.

Artículo Tercero.- La Comisión sesionará las veces que sea necesario a convocatoria de su Presidente. El orden del día será elaborado por el Secretario Técnico y turnado seis días antes de la sesión a los miembros de la Comisión con las copias y documentación necesarias para el estudio de los asuntos de su competencia.

Artículo Cuarto.- Para que la Comisión sesione válidamente siempre requerirá la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.

Artículo Quinto.- Cada miembro tendrá voz y voto, las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente en turno tendrá voto de calidad.

Artículo Sexto.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

I.- Fungir como instancia de coordinación de las dependencias que tienen competencia con relación a los diferentes aspectos de cumplimiento, vigilancia, aplicación o combate a la violación de las disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor y de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

II.- Proponer medios específicos para el combate a la violación de la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, con respeto de los principios de competencia económica y libre concurrencia.

III.- Hacer un seguimiento consistente en el cumplimiento de las medidas adoptadas por la Comisión.

IV.- Recabar información relativa a los distintos aspectos de la violación a los derechos de propiedad intelectual.

V.- Servir de enlace con los distintos grupos de la sociedad interesados en combatir la violación a los derechos de propiedad intelectual, tales como: autores, artistas, productores de fonograma, y cámaras de industriales y comerciantes, empresarios y distribuidores autorizados de productos legítimos que están protegidos por algún derecho de propiedad intelectual.

VI.- Coadyuvar conforme a las disposiciones legales con la Procuraduría General de la República para la integración de las averiguaciones previas.

VII.- Proponer la celebración de convenios con las entidades federativas para que participen en la lucha contra los violadores de derechos de propiedad intelectual, en los que se respetan los principios de competencia económica y libre concurrencia.

VIII.- Efectuar campañas publicitarias en contra de los violadores de los derechos de propiedad intelectual y en favor del respeto y cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

IX.- Formular proyectos de reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos de Autor y a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

X.- Crear las subcomisiones y grupos de trabajo que juzgue conveniente para el desempeño de sus funciones.

XI.- Las demás que considere procedente la Comisión y que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo Séptimo.- Son facultades del Presidente en turno de la Comisión:

I.- Representar a la Comisión y presidir las sesiones.

II.- Convocar a sesión a los integrantes de la Comisión.

III.- Dirigir los debates en las sesiones de la Comisión, someter a votación los asuntos de las sesiones y autorizar las actas de las mismas.

IV.- Ordenar la notificación, a quien corresponda, de las resoluciones que tome la Comisión.

Artículo Octavo.- El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

I.- Integrar y custodiar el archivo de los asuntos que conocerá la Comisión.

II.- Citar a los integrantes a las sesiones en los términos de este Acuerdo, previo consentimiento del Presidente de la Comisión.

III. Elaborar el orden del día de la sesión, el cual será turnado seis días antes de la misma a los integrantes, previo acuerdo del Presidente.

IV.- Apoyar a la Comisión en sus sesiones con la documentación respectiva.

V.- Levantar las actas correspondientes de cada sesión.

VI.- Llevar a cabo las acciones necesarias para que se cumplimenten las resoluciones de la Comisión.

VII.- Las demás que le encomiende el Presidente de la Comisión.

Artículo Noveno.- Son obligaciones de los miembros de la Comisión:

I.- Asistir personalmente o a través de su suplente a las sesiones convocadas por el Presidente.

II.- Intervenir en los debates y cumplir con los acuerdos específicos que se tomen en las sesiones de la Comisión.

Articulo Décimo.- Para el mejor desempeño y cumplimiento de sus funciones, la Comisión integrará un Comité Nacional contra la Violación a los Derechos de Propiedad Intelectual, cuya coordinación estará a cargo de la Dirección General del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública, en materia de derechos de autor y del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en materia de propiedad industrial, en el que se podrá invitar a participar a las entidades federativas, así como a las sociedades de autores y aquellas instituciones educativas, científicas, de carácter cultural, intelectual o artístico, asociaciones de profesionistas y en general aquellas sociedades o asociaciones, cuya actividad se relacione con las funciones de la Comisión.

____________________________


无可用数据。

WIPO Lex编号 MX046