关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

第5054号法令,关于批准版权费收取的实施细则, 智利

返回
废止文本 
详情 详情 版本年份 1935 日期 生效: 1935年12月26日 发布: 1935年11月30日 文本类型 实施规则/实施细则 主题 版权与相关权利(邻接权) 主题(二级) 知识产权及相关法律的执行, 知识产权监管机构 本实施细则根据第5.563号法(国家剧院的管理制度)建立了关于收费的实施细则。

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Reglamento para el Cobro del 'Pequeño Derecho de Autor'(promulgado por Decreto Nº 5.054)        
 
下载PDF open_in_new
 Decreto 5054. Aprueba el Reglamento para el cobro del "Pequeño Derecho de Autor"

Tipo Norma :Decreto 5054 Fecha Publicación :26-12-1935 Fecha Promulgación :30-11-1935 Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR Título :APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL "PEQUEÑO DERECHO

DE AUTOR" Tipo Version :Unica De : 26-12-1935 Inicio Vigencia :26-12-1935 Id Norma :236733 URL :http://www.leychile.cl/N?i=236733&f=1935-12-26&p=

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL "PEQUEÑO DERECHO DE AUTOR"

Núm. 5,054.- Santiago, 30 de Noviembre de 1935.- Vistos estos antecedentes,

Decreto:

Apruébase el adjunto reglamento para el cobro del "Pequeño Derecho de Autor", a que se refiere la ley N.o 5,563, de 10 de Enero del año en curso, sobre Teatro Nacional.

Una copia de él, autorizada por el subsecretario del Interior, deberá publicarse en el Diario Oficial, conjuntamente con el presente decreto.

Derógase el decreto N.o 3,958, de 26 de Septiembre último.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- ALESSANDRI.- Miguel Cruchaga.

"REGLAMENTO DEL PEQUEÑO DERECHO"

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.o Se entiende por "derecho de autor" la remuneración que debe pagarse al autor de una producción teatral, dramática o musical por su representación, ejecución, exhibición, radiación o cualesquiera otra forma de difusión.

Art. 2.o Los derechos de autor se clasifican en : "Gran Derecho" y "Pequeño Derecho".

Se entiende por "Gran Derecho" el que corresponde a representaciones, exhibiciones, o ejecuciones musicales, de obras teatrales o cinematográficas, en teatros, locales o salas de espectáculos.

El Gran Derecho será fijado por los autores o las Sociedades de Autores y sus aranceles deberán ser puestos por ellos o sus representantes en conocimiento de la Dirección Superior del Teatro Nacional, a fin de que ésta fiscalice su pago.

Se entiende por "Pequeño Derecho", el que corresponde a representaciones, exhibiciones, radiaciones, o ejecuciones de números sueltos o trozos de obras teatrales o musicales, ejecutados, hablados o cantados por artistas, orquestas, pianos, o cualquier medio mecánico, en teatros, salas de espectáculos, locales públicos o estaciones radiodifusoras.

Art. 3.o El Pequeño Derecho será percibido y fiscalizado por la Dirección Superior del Teatro Nacional, quien lo distribuirá proporcionalmente entre sus respectivos autores o sus representantes o herederos, previo descuento de un cinco por ciento del total percibido para atender los gastos que origine la administración.

Art. 4.o Las entidades de autores nacionales o extranjeras deberán acreditar ante la Dirección Superior

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

del Teatro Nacional, mediante un poder debidamente constituído, la designación de sus representantes encargados de recaudar en la Administración de Pequeño Derecho, los valores que correspondan a sus respectivos asociados.

Cuando no se haya acreditado representante de acuerdo con el inciso anterior, la Dirección Superior entregará las sumas recaudadas que correspondan a los respectivos Adictos Comerciales o representantes consulares.

Art. 5.o Los dueños, empresarios o concesionarios de teatros, salas de espectáculos, locales públicos, estaciones radiodifusoras y, en general, todas las personas afectas al pago del Pequeño Derecho deberán hacer ante la Dirección Superior del Teatro Nacional, una declaración escrita sobre los medios que utilicen para las representaciones, recitaciones o ejecuciones en sus respectivos locales.

Esta declaración deberán hacerla dentro de los treinta días siguientes a la fecha de vigencia del presente Reglamento. En caso que cambien los medios que hubieren declarado, deberán comunicarlo a la Dirección Superior con siete días de anticipación, a la fecha de su utilización.

Art. 6.o La cancelación del Pequeño Derecho se hará por mensualidades vencidas y dentro de los diez primeros días del mes siguiente. Su ajuste se hará en las oficinas de la Dirección Superior del Teatro Nacional, la que otorgará una constancia escrita. La Dirección Superior podrá exigir los pagos diarios, semanales o quincenales para los espectáculos transitorios.

Art. 7.o Cuando se trate de representaciones, recitaciones o ejecuciones que deban desarrollarse en un plazo menor de siete días el ajuste del Pequeño Derecho deberá hacerse anticipadamente.

Art. 8.o En todas las representaciones, recitaciones o ejecuciones, se dará a conocer al público el título de la obra que se va a representar, recitar o ejecutar y el nombre y nacionalidad de su autor, y del traductor, en su caso, mediante programas impresos o pizarrones colocados en sitios visibles dentro del local.

Las radiodifusoras cumplirán la obligación anterior anunciando previamente cada transmisión.

Art. 9.o La persona que tenga a su cargo la dirección del local, de la radio, de la orquesta o de la representación, recitación o ejecución, deberá suscribir una planilla en que se especifiquen las obras que hayan constituido el programa realizado, y acompañará cuatro ejemplares impresos de los programas a que se refiere el artículo anterior.

Las planillas serán confeccionadas de acuerdo con el modelo que determine la Dirección Superior del Teatro Nacional y, una vez anotadas en ellas las especificaciones correspondientes, serán enviadas a la Dirección en los plazos indicados en el artículo 6.o, acompañadas del valor respectivo.

Art. 10. En caso de constatarse adulteraciones en una planilla, para los efectos de las sanciones establecidas en el artículo 14 de la ley 5,563, se entenderá adulterada toda la planilla y la sanción se aplicará sobre el total del derecho que corresponde a dicha planilla.

TITULO II

Clasificación de categorías

Art. 11. Para los efectos de la aplicación de los Aranceles del Pequeño Derecho en los locales que no sean teatros, cines o circos, se establecen tres categorías

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

que corresponderán a la clasificación de la patente municipal, a saber:

1.a categoría: con patente de 1.a clase. 2.a categoría: con patente de 2.a clase. 3.a categoría: con patente de 3.a o 4.a clase. Para las estaciones de radio, la categoría será la

misma que establezca la Dirección de Servicios Eléctricos.

Art. 12. Los teatros, cines y circos quedan divididos en tres categorías, según sea el valor de la localidad de mayor precio que se cobra al público en cada función, con excepción de la de palco, y en conformidad a la siguiente escala:

1.a categoría: con entradas de un valor de 6 pesos a 8 pesos inclusive.

2.a categoría: con entradas de un valor de 3 a 6 pesos exclusive.

3.a categoría: con entradas de un valor inferior a 3 pesos.

Se recargará la tarifa en un 25 por ciento cuando el valor de la entrada sea superior a 8 pesos; en un 50 por ciento, cuando sea de 10 a 15 pesos; al doble, cuando sea de 15 a 20 pesos; y al triple, cuando sea superior a 20 pesos.

Art. 13. En los espectáculos que abonen un Arancel diario se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando los espectáculos de un mismo día sean de carácter diferente, cada uno de ellos pagará por separado el Arancel total diario que corresponda, según su categoría.

Cuando se realicen varias funciones diarias de un mismo espectáculo con precios diferentes, el Arancel diario se aplicará en conformidad a la categoría que corresponda al precio más alto cobrado en el día.

Art. 14. La Dirección Superior del Teatro Nacional clasificará los nuevos sitios públicos o locales afectos al pago del Pequeño Derecho no clasificados en los artículos anteriores y determinará el Arancel que les corresponda.

Art. 15. La Administración del Pequeño Derecho anotará en una cuenta especial los valores recaudados que correspondan a obras cuyos autores no sean individualizados.

Los valores acumulados por este concepto serán destinados al fomento del Teatro Nacional, en la forma que determine el Presidente de la República, una vez transcurrido el plazo de prescripción que establece para esta clase de derechos el Código Civil.

Art. 16. Los locales en que durante un mes hubieren actuado orquestas que ejecuten un treinta por ciento de música de diferentes compositores nacionales, tendrán una rebaja de treinta por ciento en el Arancel mensual que les corresponda pagar.

TITULO III

Adaptaciones de música en obras teatrales

Art. 17. Los autores de producciones teatrales musicadas que utilicen en sus obras músicas adaptadas o intercaladas, deberán comunicar, antes de su estreno, a la Dirección Superior del Teatro Nacional los nombres de las composiciones que hubieren aprovechado en dichas obras y los de sus respectivos autores.

En la parte correspondiente del programa que contenga el detalle o distribución de cuadros de cada obra, deberá especificarse el nombre de la composición y el del autor de la música adaptada o intercalada.

Un cinco por ciento (5%) del Gran Derecho que corresponda en cada representación al músico firmante de la obra, será pagado por éste o su representante en

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

concepto de Pequeño Derecho cuando la música utilizada no alcance a la mitad de los números contenidos en la obra. Si hubiere más de la mitad de números adaptados o intercalados pagará diez por ciento (10%) y si fuere la totalidad pagará veinte por ciento (20%).

TITULO IV

Aranceles

Art. 18. Se fijan los siguientes Aranceles del Pequeño Derecho.

CATEGORIAS

a) Variedades en teatros o cines 1.a 2.a 3.a 1) Que sean espectáculos completos o que constituyan la parte principal de él $ 30. 15. 10. diarios 2) Que sean fin de fiesta con cine o compañías 15. 10. 5. '' 3) Orquesta antes del espectáculo o en los entreactos 10. 8. 6. '' 4) Números sueltos de músicos, cancionistas, bailarines, recitadores, etc. 8. 6. 4. ''

b) Conciertos, recitales o conjuntos coreográficos. Por orquestas sinfónicas, solistas, pequeñas orquestas, cantantes, recitadores, bailarines, etc., que constituyan función completa o parte principal de ella. 50. 30. 20. ''

c) Circos 20. 15. 10. '' d) Casinos o Cabarets.

Con medios humanos 20. 15. 10. '' Con medios mecánicos 30. 20. 15. ''

e) Salones de té, hoteles y fuentes de soda. Con piano, orquesta o números de variedades 6. 4. 2. '' Con medios mecánicos que se pongan en uso para desplazar a los humanos 12. 8. 4. ''

f) Bares, restaurantes, cantinas o locales en que se expendan bebidas alcohólicas. Con piano, orquesta o números de variedades 8. 6. 3. '' Con medios mecánicos 10. 8. 5. ''

g) Ferias, diversiones o bailes. Serán clasificados en tres categorías según el valor de la entrada, a saber: 1.a categoría: con entrada de un valor de cinco pesos o más. 2.a categoría: con entrada de un valor de tres pesos o más. 3.a categoría: con entrada de un valor menor de tres pesos. En los locales con entrada libre y consumo pagado se aplicará la tarifa correspondiente a la

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

primera categoría. Habiendo más de una orquesta o banda, la tarifa base será aumentada en un 25 por ciento por cada orquesta o banda. En teatros, cines, hipódromos, estadios o casinos $ 50. 30. 20. Diarios En clubs, salones públicos, centros o sociedades 30. 20. 10. '' Al aire libre: Con consumo y entrada pagada 30. Diarios Con entrada libre y consumo o diversiones pagados 20.

h) Espectáculos o reuniones deportivas con música La clasificación de categorías corresponde al valor de la entrada, en conformidad a la escala fijada a los teatros.

Habiendo más de una or­ questa o banda, la tarifa base será aumentada en un 25 por ciento por cada orquesta o banda. Hipódromos 50. 30. por cada

reunión. Deportivos o atléticos 10. 5. 3. por

cada reunión.

Boxeriles 20. 10. 5. por cada reunión.

i) Radios transmisoras. 1) Obras teatrales,

dramáticas o musicadas 7. 5. por acto. 2) Obras breves: (Monólogos, diálogos, sketchs, narraciones, cuentos, extractos de novelas, etc.)Con duración máxima de 10 minutos 2. 1.Por el

total de transmisiones diarias.

De más de 10 minutos y hasta 20 4. 2. por cada una De más de 20 minutos será considerada como un acto de obra teatral y pagará 7. 5. por cada una 3) Números sueltos por artistas o reproducciones mecánicas 5. 3. por el total

de transmisiones diarias.

j) Propaganda pública con música. Por medios humanos o mecánicos 10. diarios.

k) Películas sonoras o discos en teatros o cines 4. 3. 2. por

función

Roberto Jorquera Castro, subsecretario.

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile


立法 实施 (1 文本) 实施 (1 文本) 被以下文本废止 (1 文本) 被以下文本废止 (1 文本) 世贸组织文件号
IP/N/1/CHL/C/9
无可用数据。

WIPO Lex编号 CL010