- Artículo 1.- DEFINICIÓN DE SOFTWARE LEGAL
- Artículo 2.- OBJETO Y ALCANCE DE LA NORMA
- Artículo 3.- PREVISIÓN PRESUPUESTAL DE PAGO DE LICENCIAS DE PROGRAMAS DE SOFTWARE
- Artículo 4.- INVENTARIO DE SOFTWARE
- Artículo 5.- ACCIONES A SER ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS PÚBLICAS
- Artículo 6.- ELABORACIÓN DE GUÍA DE ADMINISTRACIÓN DE SOFTWARE
- Artículo 7.- REFRENDO
Dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisición de programas de software en entidades y dependencias del Sector Público
DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-PCM
CONCORDANCIAS: R.J. N° 199-2003-INEI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución del Estado consagra en su artículo 2 inciso 8 el derecho de toda persona a la propiedad sobre toda creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a su producto;
Que, la protección que el Estado reconoce a la propiedad intelectual y específicamente a los derechos de autor y derechos conexos, se circunscribe a los compromisos internacionales asumidos con su adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y el Acuerdo de Propiedad Intelectual en Materia de Comercio -ADPIC- de la Organización Mundial de Comercio;
Que, asimismo regulan la protección legal a dichos derechos las normas contenidas en la Decisión Andina 351, -Régimen Común Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos- y el Decreto Legislativo Nº 822 - Ley Sobre el Derecho de Autor, Ley que en su artículo 5 literal k) reconoce como objeto de protección a los programas de ordenador;
Que, el uso de tecnologías de información y, en especial, de programas de software es esencial para el proceso de modernización de la gestión del Estado, el cual a través de sus diferentes reparticiones constituye un importante demandante y usuario de este tipo de tecnologías, por lo que deben dictarse medidas que garanticen la legalidad de su adquisición, de manera acorde con la legislación que protege los derechos de autor, a fin de salvaguardar la información que el Estado posee en formato digital;
En uso de la facultad que le confiere el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- DEFINICIÓN DE SOFTWARE LEGAL
Para los fines del presente Decreto Supremo, entiéndase como software legal al programa de ordenador, sea propietario o libre, adquirido, obtenido y/o utilizado sin contravenir la legislación sobre el derecho de autor.
Artículo 2.- OBJETO Y ALCANCE DE LA NORMA
Los titulares de las entidades y dependencias del Sector Público comprendidas en la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establecerán un adecuado control para asegurar un uso exclusivo de software legal.
Artículo 3.- PREVISIÓN PRESUPUESTAL DE PAGO DE LICENCIAS DE PROGRAMAS DE SOFTWARE
Las entidades y dependencias referidas en el artículo anterior, deberán implementar las medidas necesarias para asegurar que las partidas presupuestales que se elaboren a partir de la vigencia del presente Decreto, incluyan recursos suficientes para el pago de las licencias de software por adquirir, en los casos en que proceda dicho pago.
Artículo 4.- INVENTARIO DE SOFTWARE
En un plazo que no excederá del 31 de marzo de 2005, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquéllos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, para coordinar el proceso de regularización al que hace referencia este artículo.
CONCORDANCIAS: R.J. N° 199-2003-INEI, Num. 7.2
Artículo 5.- ACCIONES A SER ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS PÚBLICAS
Las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma, deberán adoptar las siguientes acciones:
a) Otorgar al Jefe de Informática o al funcionario que cada entidad señale, la responsabilidad de certificar el cumplimiento de las medidas señaladas en este Decreto Supremo.
b) Adoptar la Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública, a que hace referencia el Artículo 6 del presente Decreto Supremo.
c) Desarrollar y mantener un adecuado sistema de actualización del inventario de software de la entidad o dependencia según el caso.
d) Incluir expresamente el requerimiento de autorización o licencia legalmente emitida en todo proceso de compra estatal de software legal, en tanto dicha autorización o licencia se requiera.
e) Desarrollar acciones informativas dirigidas al personal de cada institución con el objeto de asegurar la correcta administración del software y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma.
Artículo 6.- ELABORACIÓN DE GUÍA DE ADMINISTRACIÓN DE SOFTWARE
Encárguese al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la elaboración de una Guía para la Administración Eficiente de los programas de Software Legal en la Administración Pública en el plazo de treinta días útiles a partir de la publicación de la presente norma.
Artículo 7.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARl DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Comercio Exterior y Turismo