Dec. No. 599-01 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 599-01
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano se comprometió con la implementación de un marco legal que garantizara una efectiva protección de los derechos de propiedad industrial, a la vez que promoviera el desarrollo económico y tecnológico del país, y acorde con los compromisos asumidos con la suscripción del Acta Final de la Ronda de Uruguay, específicamente con aquellos que se desprenden del Acuerdo sobre "Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio" (ADPIC).
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de mayo del año 2000, entró en vigencia la Ley sobre Propiedad Industrial No. 20-00, la cual cumple con los requerimientos que garantizan un adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Dominicano en materia de propiedad industrial.
CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de agosto del 2000, entró en vigencia el Decreto No. 408-00 que instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial.
CONSIDERANDO: Que algunos sectores economlCOS de la Nación presentaron observaciones a la reglamentación establecida en el Decreto No. 408-00, por lo que se hizo necesario una revisión de dicho estatuto a los fines de detenninar si el mismo cumplía con los elementos necesarios para promover una implementación efectiva de la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial.
CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de marzo del año 2000, entró en vigencia el Decreto No. 363-0 1, que crea una Comisión Interinstitucional y un Comité Consultivo a los fines de someter al Poder Ejecutivo las recomendaciones de lugar para lograr una implementación adecuada de los términos de la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial.
VISTA la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial, de fecha 10 de mayo del año 2000 y su Reglamento de Aplicación No. 408-00, de fecha 11 de agosto del año 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY NO. 20-00
CAPITULO 1
DE LAS-INVENCIONES, LOS MODELOS DE UTILIDAD Y LOS DISEÑOS
INDUSTRIALES.
ARTICULO 1.-Solicitud de Patente. Para la obtención de una Patente de Invención deberá presentarse una solicitud, en los términos del Artículo 11 de la Ley de Propiedad Industrial ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.
ARTICULO 2.-Divulgación previa Solicitud. Si el inventor hubiere divulgado la invención dentro del año previo a la feeha de presentación de la solicitud, deberá acompañar su solicitud de una declaración jurada a tal efecto, acompañada de lo siguiente, según corresponda:
a) Un original o copia certificada del medio de comunicación por el que se divulgó la invención, si se tratara de un medio gráfico o electrónico, donde conste la fecha de divulgación.
Una mención del medio de divulgación, su localización geográfica, divulgación y de la fecha en que se divulgó, si se tratara de un medio audiovisual.
Una constancia que evidencie la participación del inventor o del solicitante en la exposición nacional o internacional en que se divulgó la invención, su fecha y el alcance de la divulgación.
ARTICULO 3.-Solicitud de Patente. Requisitos. El solicitante de una Patente de Invención deberá suministrar, al menos, la siguiente información y documentación:
1) Una instancia dirigida a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial en la que deberá constar:
a) Una declaración por la cual se solicita formalmente una Patente de Invención.
b) Identificación y domicilio del o los solicitantes.
c) Nombre completo del inventor o de los inventores.
d) Si el solicitante no es el inventor, deberá hacer justificar su derecho a obtener la patente.
e) En caso de que el solicitante de la patente tenga su domicilio fuera del país, la instancia señalará el nombre y domicilio de su representante legal en el país.
f) Identificación y domicilio del representante legal para tramitar la solicitud.
g) Firma del solicitante o de su representante legal.
h) Título de la invención.
i) La mención de que se reivindica el beneficio de prioridad. incluyendo el número, fecha y oficina de presentación de la o las solicitudes de patente extranjera.
Número de la solicitud de certificado de modelo de utilidad cuya conversión en solicitud de patente se solicita, si corresponde.
Nombre y dirección completos de la institución depositaria del microorganismo, fecha en que fue depositado y el número de registro asignado al microorganismo por la institución depositaria, cuando la solicitud de patente se refiera a un microorganismo.
La fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en el país. 2) | Una descripción bajo los términos del Artículo 13 de la Ley No. 20-00. |
3) | Una o varias reivindicaciones bajo los términos del Artículo 15 de la Ley No. 20OO. |
4) | Los dibujos técnicos necesarios para la comprensión, evaluación o ejecución de la invención previstos en el Artículo 14 de la Ley No. 20-00. |
5) | Un resumen de la descripción de la invención en los términos establecidos por el Artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial. |
6) | La documentación que justifique el derecho a obtener la patente, en caso de que el solicitante no sea el inventor. |
7) | Copia certificada de la solicitud o solicitudes de patente extranjera para los casos en que se reivindique el beneficio de prioridad. Las copias certificadas de las solicitudes que deberán ser depositadas al tenor del Artículo 11,5 de la Ley No.20-00, serán aquellas anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de patente en la República Dominicana, o en su caso, de aquellas anteriores a la fecha de depósito de la solicitud extranjera cuya prioridad se reivindica. |
8) | Certificado de depósito del microorganismo depositaria, cuando corresponda. | expedido | por | la | institución |
9) | El poder que le otorga el solicitante al representante legal local. |
10) | Constancia de pago de las tasas de presentación de la solicitud. |
| ARTICULO 4... Cotitularidad. Cuando una solicitud de patente fuera |
presentada conjuntamente por dos o más personas, se presumirá que el derecho les corresponde en partes iguales, salvo estipulación en contrario.
ARTICULO 5.-Admisión o Devolución al Momento de Recepción.-Al momento de la presentación de la solicitud de patente, se verificarán de inmediato los datos pertinentes al cumplimiento del Artículo 12 de la Ley No. 20-00. A falta de cumplimiento de este articulado, se devolverá en el acto la solicitud presentada a fin de que se proceda a efectuar las enmiendas correspondientes.
ARTICULO 6.-Depósito de Material Biológico o Microorganismos. Mientras no sean designadas las instituciones autorizadas para recibir el depósito de material biológico necesario para la descripción de solicitudes relativas a microorganismos, el solicitante podrá realizar el mismo en cualquiera de las autoridades de depósito internacional reconocidas por el Tratado de Budapest, sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos en Materia de Presentación de Solicitudes de Patentes, del 28 de abril del 1977.
En todo caso esas instituciones de depósito deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser de carácter permanente.
b) No depender del control de los depositantes.
c) Disponer del personal y las instalaciones adecuadas para comprobar la pertinencia del depósito y garantizar su almacenamiento y conservación sin riesgo de contaminación.
d) Brindar medidas de seguridad necesarias para reducir al mínimo el riesgo de pérdida de material biológico.
ARTICULO 7.-Nombre de la Invención.-El nombre de la invención se formará con sujeción a las siguientes reglas: - Será breve, no excediendo de diez palabras;
- hará referencia a lo esencial de la invención;
- denotará el tipo o categoría de invención que designa; Si fuese un producto puede indicarse, por ejemplo, sustancia, compuesto, aparato, máquina, etc.; si fuese un procedimiento puede indicarse, por ejemplo, método, uso, etc.
- no contendrá nombres propios, denominaciones de fantasía, marcas ni otros signos distintivos o designaciones particulares;
- empleará la terminología comúnmente utilizada o reconocida en el campo técnico correspondiente,
ARTICULO 8.-Reivindicaciones. La reivindicación o reivindicaciones deberán contener:
a) Un preámbulo que defina el objeto de la invención, debiendo comprender todos los aspectos conocidos de la misma que se encuentren en el estado de la técnica.
b) Una parte caracterizadora en donde se citarán los elementos que establezcan la novedad de la invención, siendo definitorios de lo que se desea proteger.
Cada reivindicación principal puede ir seguida de una o varias reivindicaciones dependientes, haciendo éstas referencia a la respectiva reivindicación principal y precisando las características
adicionales que se pretenden proteger. De igual modo debe procederse cuando una la reivindicación principal va seguida de una o varias reivindicaciones relativas a modos particulares o de realización de la inversión.
ARTICULO 9.-Reivindicaciones Principales y Reivindicaciones Dependientes.
l. Una reivindicación será considerada principal cuando define la materia protegida sin hacer referencia a otra reivindicación. - Una reivindicación será considerada dependiente cuando comprenda o se refiera a otra reivindicación. Cuando la reivindicación dependiente se refiera a dos o más reivindicaciones, se considerará como reivindicación dependiente múltiple.
- Toda reivindicación dependiente deberá indicar, en su preámbulo, el número de la reivindicación que le sirve de base, y en su parte caracterizan te precisará la característica adicional, variación, modalidad o alternativa de realización de la invención referida en la respectiva reivindicación de base.
- Una reivindicación dependiente múltiple sólo podrá referirse de modo alternativo a las reivindicaciones que le sirven de base, y no podrá servir de base a otra reivindicación dependiente múltiple.
- Toda reivindicación dependiente se entenderá que incluye todas las características y las limitaciones contenidas en la reivindicación que le sirve de base. Una reivindicación dependiente múltiple se entenderá que incluye todas las características y las limitaciones contenidas en la reivindicación junto con la cual haya de ser considerada.
- Las reivindicaciones dependientes se consignarán a continuación de las reivindicaciones que les sirvan de base.
ARTICULO 10. Resumen.-El resumen incluirá, además de lo estableciqo en el Artículo 16 de la Ley No.20-00, los siguientes elementos de información tomados de la descripción de la invención:
1. Tratándose de productos o compuestos químicos: su identidad, preparación y uso o aplicación.
Tratándose de procedimientos químicos: sus etapas o pasos, el tipo de reacción, y los reactivos y condiciones necesarios. - Tratándose de máquinas, aparatos o sistemas: su estructura u organización y su funcionamiento.
- Tratándose de productos o artículos: su método de fabricación; y
- Tratándose de mezclas: sus ingredientes.
Cuando el resumen contenga un dibujo, cada característica técnica mencionada en el resumen irá seguida de un número de referencia entre paréntesis que remita a las características ilustradas en ese dibujo.
La Oficina podrá de oficio corregir o modificar el contenido del resumen cuando lo estimara necesario para mejorar su valor informativo o para adecuarlo a las normas aplicables.
ARTICULO 11.-Prioridad. Cuando se reivindique la prioridad de una solicitud extranjera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 135 de la Ley de Propiedad Industrial, deberán ser cumplidos todos los requisitos exigidos por dicho artículo en los plazos indicados. El incumplimiento de dichos requisitos en los plazos establecidos, dará lugar a la pérdida del derecho de prioridad reivindicado y se procederá como si la prioridad jamás hubiese sido invocada.
ARTICULO 12.-División de la Solicitud. Conforme al Artículo 18 de la Ley No. 20-00, el solicitante podrá dividir su solicitud voluntariamente o a petición de la Oficina, siempre que a la misma se le haya asignado fecha de presentación.
La división de la solicitud se efectuará mediante comunicación escrita a la autoridad correspondiente.
Sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones aplicables, cada solicitud fraccionaria deberá satisfacer los requisitos establecidos por el Artículo 11 de la Ley No. 20-00, así como del Artículo 3 del presente Reglamento.
ARTICULO 13.-Examen de Forma. Dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de presentación, la Oficina Nacional de Propiedad Industrial llevará a cabo el examen de forma, según lo establecido por el Artículo 19 de la Ley de Propiedad Industrial.
La Oficina notificará al solicitante el resultado del examen de forma en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de la fecha del mismo y se procederá conforme al Artículo 19,2 de la Ley No. 20-00.
Si el resultado del examen de forma no contiene ninguna observación o si cualesquiera omisiones o deficiencias han sido subsanadas, la Oficina notificará al interesado la aceptación de la solicitud para que proceda con el pago de los derechos de publicación dentro de los dieciocho (18) meses a partir de la fecha de la solicitud. A falta
de pago de los derechos de publicación, se considerará la solicitud como abandonada y se archivará de oficio.
En caso de que el solicitante desee prevalerse del beneficio de publicación anticipada prevista en el Artículo 21 de la Ley de Propiedad Industrial, deberá presentar una solicitud por escrito a tal efecto, acompañada de la constancia de pago de los derechos correspondientes.
ARTICULO 14.-Publicación de la Solicitud de Patentes. La Oficina publicará en el órgano oficial de publicaciones las solicitudes de patente en trámite una vez pagados los derechos de publicación por el solicitante y el aviso contendrá, al menos, lo siguiente
Número de la solicitud.
b) | Fecha de presentación de la solicitud. |
c) | Número, fecha y país u oficina de la o las prioridades. |
d) | Nombre completo y domicilio del o de los solicitantes. |
e) | Nombre completo del o de los inventores. |
f) | Título de la invención. |
El resumen de la invención a que se refiere el Artículo 16 de la Ley No. 20-00 y 3 del presente Reglamento.
h) El dibujo más representativo de la invención, si lo hubiere.
ARTICULO 15.-Modificaciones. El solicitante podrá, hasta antes de la publicación, modificar su solicitud, siempre que ésta no implique una ampliación del campo de la invención o de la divulgación comprendida en la descripción.