1. La Conferencia Diplomática adoptó los Artículos 12.4) y 14.2)b), y la Regla 18.4), en el entendimiento de que la retirada de una denegación, por una Oficina que ha comunicado una notificación de denegación, podrá adoptar la forma de una declaración a los efectos de que la Oficina en cuestión ha decidido aceptar los efectos del registro internacional respecto de los dibujos o modelos industriales, o de algunos dibujos o modelos industriales, aludidos en la notificación de denegación. También quedó entendido que, en el período permitido para comunicar una notificación de denegación, una Oficina podrá enviar una declaración a los efectos de que ha decidido aceptar los efectos del registro internacional, aun cuando no haya comunicado una notificación de denegación.
2. La Conferencia Diplomática adoptó el Artículo 10 en el entendimiento de que nada en dicho Artículo impide el acceso a la solicitud internacional o al registro internacional del solicitante o del titular, o de toda persona que goce del consentimiento del uno o del otro.