关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

欧洲联盟

EU252

返回

Decisión (UE) N° 2015/1855 del Consejo, de 13 de octubre de 2015, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en lo que respecta a la petición de los países menos adelantados miembros de que se les conceda una prórroga del período de transición de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, en relación con determinadas obligaciones relativas a los productos farmacéuticos, y una exención de las obligaciones del artículo 70, apartados 8 y 9, de dicho Acuerdo

 Decisión (UE) N° 2015/1855 del Consejo, de 13 de octubre de 2015, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en lo que respecta a la petición de los países menos adelantados miembros de que se les conceda una prórroga del período de transición de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, en relación con determinadas obligaciones relativas a los productos farmacéuticos, y una exención de las obligaciones del artículo 70, apartados 8 y 9, de dicho Acuerdo

DECISIONES

DECISIÓN (UE) 2015/1855 DEL CONSEJO

de 13 de octubre de 2015

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en lo que respecta a la petición de los países menos adelantados miembros de que se les conceda una prórroga del período de transición de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, en relación con determinadas obligaciones relativas a los productos farmacéuticos, y una exención de las obligaciones del

artículo 70, apartados 8 y 9, de dicho Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio («el Acuerdo sobre los ADPIC»), el Consejo de los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio («el Consejo de los ADPIC») concederá prórrogas de ese período transitorio cuando reciba de un país menos adelantado («PMA») Miembro la petición debidamente motivada.

(2) El 14 de noviembre de 2001, la Conferencia Ministerial de Doha de la Organización Mundial del Comercio («OMC») adoptó la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública («Declaración de Doha»). En ella se afirmaba que la prórroga de los períodos transitorios prevista en el artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los ADPIC, debe entenderse sin perjuicio del derecho de los PMA miembros a tratar de obtener otras prórrogas.

(3) De conformidad con el apartado 7 de la Declaración de Doha, y con el artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los ADPIC, el Consejo de los ADPIC, mediante Decisión de 27 de junio de 2002, prorrogó el período transitorio durante el cual los PMA miembros no están obligados a proporcionar protección mediante patentes a los productos farmacéuticos hasta el 1 de enero de 2016.

(4) El 8 de julio de 2002, el Consejo General de la OMC adoptó una decisión estrechamente relacionada, eximiendo a los PMA miembros de sus obligaciones de concesión de derechos exclusivos de comercialización en virtud del artículo 70, apartados 8 y 9, del mencionado Acuerdo. Dicha exención se aplicará hasta el 1 de enero de 2016.

(5) El 23 de febrero de 2015, Bangladés, en nombre del grupo de los PMA miembros, solicitó una prórroga indefinida del período transitorio con arreglo al artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los ADPIC, y una exención indefinida de las obligaciones previstas en el artículo 70, apartados 8 y 9, de dicho Acuerdo, durante todo el tiempo en que dichos PMA miembros sigan siendo PMA.

(6) Teniendo en cuenta que ha existido desde 2002 una exención separada para los derechos de propiedad intelectual relativos a productos farmacéuticos, es conveniente que la Unión acepte la prórroga del período transitorio con el fin de no obstaculizar el acceso de los PMA miembros a estos productos farmacéuticos.

(7) Varios miembros de la OMC parecen estar dispuestos a conceder la prórroga indefinida y la exención permanente y, por consiguiente, sería conveniente que la Unión se adhiriese al consenso en consonancia con su apoyo ininte­ rrumpido a la Declaración de Doha. Sin embargo, si la solución que alcancen finalmente los miembros de la OMC fuera una nueva prórroga y exención temporales, la Unión también debería estar de acuerdo.

16.10.2015 L 271/33Diario Oficial de la Unión EuropeaES

(8) Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de los ADPIC y el Consejo General de la OMC por lo que se refiere a la petición de los PMA miembros de que se les conceda una prórroga del período transitorio de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los ADPIC, en relación con determinadas obligaciones relativas a los productos farmacéuticos, y una exención de las obligaciones previstas en el artículo 70, apartados 8 y 9, de dicho Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio («OMC») será la siguiente:

a) aprobar:

i) la petición de los países menos adelantados («PMA») miembros de que se les conceda una prórroga del período transitorio de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio («el Acuerdo sobre los ADPIC»), en relación con determinadas obligaciones relativas a los productos farmacéuticos, y

ii) la petición de los PMA miembros de que se les conceda una exención de las obligaciones previstas en el artículo 70, apartados 8 y 9, del Acuerdo sobre los ADPIC, y

b) aprobar:

i) o bien que la propuesta de prórroga mencionada en la letra a), inciso i), o la exención mencionada en la letra a), inciso ii) del presente artículo, o ambas, sigan siendo aplicables durante todo el tiempo en que cada PMA miembro de la OMC siga siendo un PMA,

ii) o bien una propuesta de prórroga temporal o de exención temporal, o ambas, en caso de que la propuesta también sea aceptable para los demás miembros de la OMC.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente J. ASSELBORN

16.10.2015L 271/34 Diario Oficial de la Unión EuropeaES