关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

世界知识产权组织(WIPO)

TRT/MADRIDP-GP/036

返回

Instrucciones Administrativas para la aplicación del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (texto en vigor el 1 de febrero de 2023)

Instrucciones Administrativas para la aplicación del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas

Instrucciones Administrativas para la aplicación del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas

texto en vigor el 1 de febrero de 2023

Lista de instrucciones

Parte 1: Definiciones
 Instrucción 1: Expresiones abreviadas
Parte 2: Formularios
 Instrucción 2: Formularios obligatorios
 Instrucción 3: Formularios opcionales
 Instrucción 4: Publicación y disponibilidad de los formularios
 Instrucción 5: [Suprimida]
Parte 3: Comunicaciones con la Oficina Internacional; firma; representación de la marca
 Instrucción 6: Comunicación por escrito
 Instrucción 7: Firma
 Instrucción 8: [Suprimida]
 Instrucción 9: [Suprimida]
 Instrucción 10: [Suprimida]
 Instrucción 11: Comunicaciones electrónicas; acuse de recibo y fecha de recepción de una transmisión electrónica por la Oficina Internacional
 Instrucción 11bis: Representación de la marca
Parte 4: Requisitos relativos a los nombres y direcciones
 Instrucción 12: Nombres y direcciones
 Instrucción 13: Dirección para la correspondencia
Parte 5: Notificación de denegación provisional
 Instrucción 14: [Suprimida]
 Instrucción 15: Contenido de una notificación de denegación provisional basada en una oposición
Parte 6: Numeración de los registros internacionales
 Instrucción 16: Numeración resultante de una división o de un cambio parcial en la titularidad
 Instrucción 17: Numeración resultante de una fusión de registros internacionales
 Instrucción 18: Numeración resultante de una declaración de que un cambio en la titularidad no tiene efecto
Parte 7: Pago de las tasas
 Instrucción 19: Modalidades de pago

 

Parte 1
Definiciones

Instrucción 1:
Expresiones abreviadas

    a) A los fines de las presentes Instrucciones Administrativas, se entenderá por:

      i) "Reglamento", el Reglamento del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas;

      ii) "Regla", una Regla del Reglamento.

    b) A los fines de las presentes Instrucciones Administrativas, una expresión que sea mencionada en la Regla 1 tendrá el mismo significado que en el Reglamento.

 

Parte 2
Formularios

Instrucción 2:
Formularios obligatorios

La Oficina Internacional establecerá el formulario que corresponda a cualquier procedimiento respecto del cual el Reglamento estipula el uso de un formulario.

 

Instrucción 3:
Formularios opcionales

La Oficina Internacional podrá establecer formularios opcionales para procedimientos distintos de los referidos en la instrucción 2, previstos en el Reglamento.

 

Instrucción 4:
Publicación y disponibilidad de los formularios

La Oficina Internacional publicará y pondrá a disposición en el sitio web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual todos los formularios obligatorios y opcionales disponibles conforme a las instrucciones 2 y 3.

 

Instrucción 5:
[Suprimida]

 

Parte 3
Comunicaciones con la Oficina Internacional;
firma; representación de la marca

Instrucción 6:
Comunicación por escrito

    a) A reserva en lo dispuesto en la Instrucción 11.a), las comunicaciones dirigidas a la Oficina Internacional se efectuarán por escrito mediante una máquina de escribir u otro tipo de máquina y deberán estar firmadas.

    b) [Suprimido]

 

Instrucción 7:
Firma

    a) La firma será manuscrita, impresa, mecanografiada o estampada. En lo que respecta a las comunicaciones electrónicas mencionadas en el apartado i) del párrafo a) de la Instrucción 11, la firma podrá ser sustituida por un medio de identificación acordado entre la Oficina Internacional y la Oficina en cuestión. En lo que atañe a las comunicaciones electrónicas a que se hace referencia en el apartado ii) del párrafo a) de la Instrucción 11, la firma podrá ser sustituida por un medio de identificación que determinará la Oficina Internacional.

    b) Cuando haya dos o más solicitantes, titulares, nuevos titulares o licenciatarios, la firma de uno de ellos será suficiente, a condición de que la persona que firme declare que está autorizada a hacerlo en virtud de la legislación vigente.

 

Instrucción 8:
[Suprimida]

 

Instrucción 9:
[Suprimida]

 

Instrucción 10:
[Suprimida]

 

Instrucción 11:
Comunicaciones electrónicas; acuse de recibo y fecha de recepción
de una transmisión electrónica por la Oficina Internacional

    a)

      i) Las comunicaciones entre una Oficina y la Oficina Internacional, incluida la presentación de la solicitud internacional, se efectuarán por medios electrónicos en la manera acordada entre la Oficina Internacional y la Oficina en cuestión.

      ii) Las comunicaciones entre la Oficina Internacional y los solicitantes y titulares se efectuarán por medios electrónicos en la manera y el formato que determine la Oficina Internacional, y los detalles pertinentes a ese respecto serán publicados en el sitio web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

    b) La Oficina Internacional informará inmediatamente y por transmisión electrónica al remitente de una comunicación electrónica de la recepción de esa comunicación y, cuando la transmisión electrónica recibida sea incompleta o por lo demás inutilizable, igualmente de ese hecho, siempre y cuando el remitente pueda ser identificado y contactado.

    c) Cuando, debido a la diferencia horaria entre el lugar desde el que se envía la comunicación y Ginebra, la fecha en que se ha iniciado el envío es distinta de la fecha de recepción por la Oficina Internacional de la comunicación completa, la primera de las dos fechas se considerará como la fecha de recepción por la Oficina Internacional.

 

Instrucción 11bis:
Representación de la marca

    a) Una representación visual de la marca no será superior a 20 por 20 centímetros y se facilitará en la solicitud internacional o junto con ella.

    b) De manera alternativa, la representación de la marca se facilitará junto con la solicitud internacional como un único fichero digital, y cuando consista en

      i) una representación visual en formato JPEG, PNG o TIFF, de conformidad con las Recomendaciones para la gestión electrónica de los elementos figurativos de las marcas, Norma ST.67 de la OMPI, adoptada el 4 de mayo de 2012; o

      ii) una grabación sonora, en formato MP3 o WAV, cuyo tamaño no sea superior a 5 MB de tamaño, de conformidad con las Recomendaciones para la gestión electrónica de las marcas sonoras, Norma ST.68 de la OMPI, adoptada el 24 de marzo de 2016; o

      iii) una grabación animada o multimedia, en formato MP4, con códecs AVC/H.264 o MPEG-2/H.262, cuyo tamaño no sea superior a 20 MB de tamaño, de conformidad con la Recomendación relativa a la gestión electrónica de las marcas animadas y multimedia, Norma ST.69 de la OMPI, adoptada el 4 de diciembre de 2020.

 

Parte 4
Requisitos relativos a los nombres y direcciones

Instrucción 12:
Nombres y direcciones

    a) En el caso de una persona natural, el nombre que habrá de indicarse es el apellido y el nombre o nombres de esa persona.

    b) En el caso de una persona jurídica, el nombre que habrá de indicarse es la denominación oficial completa de esa persona.

    c) En el caso de un nombre compuesto por caracteres no latinos, dicho nombre se indicará mediante una transcripción en caracteres latinos que deberá basarse en el sistema fonético del idioma de la solicitud internacional. En el caso de una persona jurídica cuyo nombre esté compuesto por caracteres no latinos, podrá sustituirse dicha transcripción por una traducción del nombre al idioma de la solicitud internacional.

    d) La dirección y la dirección de correo electrónico se indicarán de tal manera que satisfagan las exigencias habituales para la rápida distribución postal o electrónica, según proceda. La dirección estará compuesta, al menos, por todas las unidades administrativas pertinentes, incluyendo el número de casa, si lo hubiera. Además, podrá indicarse un número de teléfono, así como una dirección diferente y una dirección de correo electrónico adicional a los fines de la correspondencia.

 

Instrucción 13:
Dirección para la correspondencia

Cuando haya dos o más solicitantes, nuevos titulares o licenciatarios con direcciones diferentes, podrá indicarse una dirección y una dirección de correo electrónico para la correspondencia. Cuando no se indiquen dichas direcciones, la dirección y la dirección de correo electrónico de la persona nombrada en primer lugar serán consideradas las direcciones para la correspondencia.

 

Parte 5
Notificación de denegaciones provisionales

Instrucción 14:
[Suprimida]

 

Instrucción 15:
Contenido de una notificación de denegación provisional basada en una oposición

    a) Una notificación de denegación provisional basada en una oposición deberá limitarse a los elementos especificados en la Regla 17.2) y 3). Al indicar los motivos en que se basa la denegación provisional, de conformidad con la Regla 17.2)iv), además de declarar que la denegación se basa en una oposición, se declarará concisamente cuáles son los motivos de la oposición (por ejemplo, el conflicto con una marca anterior u otro derecho, la ausencia de carácter distintivo). Cuando la oposición se base en un conflicto con una marca anterior distinta de una marca registrada u objeto de una solicitud de registro, ese derecho, y preferiblemente el titular de dicho derecho, deberá identificarse en la manera más concisa posible. La notificación no deberá estar acompañada de memorandos o pruebas justificativas.

    b) [Suprimido]

 

Parte 6
Numeración de los registros internacionales

Instrucción 16:
Numeración resultante de una división o de un cambio parcial en la titularidad

    a) El registro internacional diferente, resultante de la inscripción de un cambio parcial de titularidad o de una división, llevará el número del registro internacional respecto del cual una parte haya cambiado de titularidad o haya sido dividida, seguido de una letra mayúscula.

    b) [Suprimido]

 

Instrucción 17:
Numeración resultante de una fusión de registros internacionales

El registro internacional resultante de la fusión de registros internacionales de conformidad con la Regla 27ter llevará el número del registro internacional del que se ha cambiado de titularidad o dividido una parte, seguido en su caso de una letra mayúscula.


 

Instrucción 18:
Numeración resultante de una declaración
de que un cambio en la titularidad no tiene efecto

El registro internacional separado que está inscrito en el Registro Internacional de conformidad con la Regla 27.4)e) deberá llevar el número del registro del que se ha cedido o transferido de otro modo una parte, acompañado de una letra mayúscula.

 

Parte 7
Pago de las tasas

Instrucción 19:
Modalidades de pago

Las tasas se deberán abonar a la Oficina Internacional

      i) con cargo a una cuenta corriente abierta en la Oficina Internacional; o

      ii) mediante ingreso en la cuenta postal suiza de la Oficina Internacional o en cualquier otra cuenta bancaria de la Oficina Internacional destinada a ese fin; o

      iii) mediante tarjeta de crédito, cuando, respecto de una comunicación electrónica prevista en la Instrucción 11, la Oficina Internacional haya puesto a disposición una interfaz electrónica para el pago en línea.