Se alegan como fundamento de su pretensión, que
las disposiciones mencionadas son notoriamente contrarias a lo establecido en
la Constitución Nacional violando abiertamente los Arts. 9 (de la libertad y
seguridad de las personas), 34 (de la inviolabilidad de los recintos privados),
44 (de los tributos), 46 (de la igualdad), 108 (de la libre circulación de los
productos), 110 (de los derechos de autor y propiedad intelectual) y 179 (de la
creación de tributos) de la Constitución
Nacional.
El Decreto N° 6780/11 del Poder Ejecutivo contiene en su texto disposiciones
contrarias a los artículos 44, 137, 179 y 202 de la Constitución Nacional, no
importando su denominación o género y que Es también privativo de la Ley
determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del
sistema tributario. Asimismo vulnera el Principio de Libertad previsto en el
Artículo 9 de la Constitución Nacional, que establece que nadie está obligado a
hacer lo que la ley no ordena, ni privado de lo que ella no prohíbe. En cuanto
a la cuestión de fondo que afecta al citado decreto, se considera también
arbitrario, pues el canon por copia privada o canon digital es una tasa
aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores,
editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión
de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus
trabajos en el ámbito privado. En ese sentido, al no llevar el control de qué
obras musicales son realmente utilizadas al repartir el dinero entre los
autores y propietarios de las obras, así como también es imposible concretar el
uso dado a los aparatos y soportes comercializados, que se gravarían todos en
función de su capacidad de almacenamiento y copiado. Se vulneraría la presunción
de inocencia, garantizad da en nuestra Constitución Nacional, ya que presume
que toda persona que adquiera un soporte gravable virgen, lo utilizará para
copiar material registrado.
La "remuneración compensatoria" está instituida por Ley 1328/98 de
Derechos de Autor y Derechos Conexos y sería la retribución de quien disfruta
de la obra artística a favor del autor propietario de las mismas. Dicho
derecho, a percibir por la creación artística, se materializa en el campo del
Derecho Privado y no en el sector del Derecho Público. El decreto ofrece
peligro y consiste en el vicio de no responsabilizar a nadie, cuando por acaso
durante la ejecución las entidades de gestión colectiva pretendan percibir, de
modo compulsivo, en todas las etapas de la circulación económica de los equipos
y medios. En cuanto a la eventual "distribución" de la recaudación,
tampoco, la norma impugnada garantiza seguridad jurídica, desde que la
asignación de beneficios no será racionalmente proporcional a la obra ejecutada,
sino, según el exclusivo criterio subjetivo de quienes estén al frente de la
entidad colectiva.