La demandante manifiesta que las normas
impugnadas imponen un arancel que constituye una restricción arbitraria al
ejercicio pleno del libre comercio.
Sin embargo, la remuneración compensatoria, en el contexto de la ley, se halla
supeditada a la reproducción por cuyo acaecimiento se compensa al autor o
propietario intelectual. Es decir, la ley establece que se debe compensar al
titular del derecho por las reproducciones - en este caso de uso privado - de
una obra, con lo que obviamente el sujeto pasivo de la remuneración por
reproducción es quien la realiza y por tanto es el obligado al pago.
El Decreto 4212/15 es inconstitucional pues a través de dicho acto
administrativo normativo el Poder Ejecutivo ha legislado alterando el texto de
la ley, por supresión (por una parte) y agregación (por otra) siendo entonces
el acto normativo el producto del mal ejercicio del gobierno por la asunción
(del ejecutivo que lo dictó) de facultades privativas de otro poder del Estado
(el Legislativo) y una subversión del orden normativo fijado
constitucionalmente, con lo que se ha violado lo que disponen los Arts. 3 y 137
de nuestra Carta Magna. Igual suerte debe correr el Decreto 1925/19, por
tratarse de una modificación del anterior en cuanto a los aparatos o equipos o
soportes incluidos como generadores, por importación o fabricación, de la
compensación.
No existe lesión constitucional en el establecimiento de una remuneración
compensatoria, cabe mencionar en el mismo sentido la constitucionalidad del
establecimiento del derecho a controlar las reproducciones de las obras y la
introducción de tecnología que impidan el copiado ilegítimo, pues ello es
derivación directa del derecho de autor y de propiedad intacta consagrado en
nuestra constitución.
Corresponde acoger favorablemente la acción de impugnación en forma parcial,
haciendo lugar a ella, por lo que corresponde la declaración de
inaplicabilidad, con el alcance previsto en el Art. 555 del Código Procesal
Civil, con respecto a la firma actora, de los párrafos segundo y tercero del
Art. 34 de la Ley 1328/98 y de los Decretos No 4212/15 y 1925/19 por resultar
inconstitucionales.