Adoptada en Riad el 22 de noviembre de 2024
1. Al adoptar el Tratado, la Conferencia Diplomática confirmó que las palabras "procedimiento ante la Oficina", del Artículo 1.viii) no abarcan las actuaciones judiciales en virtud de la legislación aplicable.
2. Al adoptar el Artículo 16, la Conferencia Diplomática confirmó que es deseable que, cuando se efectúe la corrección o la adición de una reivindicación de prioridad de conformidad con el Artículo 16.1), una Parte Contratante que exija la presentación de pruebas de conformidad con el Articulo 4.1)vii) permita que las pruebas se presenten, como mínimo, dentro del plazo previsto para presentar la petición mencionada en la Regla 12.2).
3. Al adoptar los Artículos 17, 18 y 21, la Conferencia Diplomática confirmó que esas disposiciones no impiden que una Oficina exija a las partes en una licencia o, en el caso del Artículo 21, al titular o al nuevo propietario, que presenten información, de conformidad con la legislación aplicable en esa Parte Contratante, para su uso por otra autoridad, tal como la autoridad fiscal o monetaria.
4. Al adoptar los Artículos 17.4), 18.3) y 21.6), la Conferencia Diplomática confirmó que esos párrafos no excluyen la posibilidad de que una Parte Contratante que cuente con un sistema de diseños conexos exija que se formule una petición colectiva para los registros conexos, de conformidad con la legislación aplicable.
5. La Conferencia Diplomática confirmó que nada de lo dispuesto en la Regla 3.2) se interpretará como exigencia de que las Partes Contratantes otorguen protección a los diseños parciales.
6. Cuando los plazos en el Tratado y el Reglamento se indiquen en meses, una Parte Contratante podrá, a excepción de lo relativo a los Artículos 7, 26 y 30 y de la Regla 9, considerar que un mes equivale a un período de 30 días.