- Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT)
- INDICE
- Disposiciones preliminares
- CAPÍTULO I Solicitud internacional y búsqueda internacional
- Artículo 3º Solicitud internacional
- Artículo 4º Petitorio
- Artículo 5º Descripción
- Artículo 6º Reivindicaciones
- Artículo 7º Dibujos
- Artículo 8º Reivindicación de prioridad
- Artículo 9º Solicitante
- Artículo 10 Oficina receptora
- Artículo 11 Fecha de presentación y efectos de la solicitud internacional
- Artículo 12 Transmisión de la solicitud internacional a la Oficina Internacional y a la Administración encargada de la búsqueda internacional
- Artículo 13 Posibilidad para las Oficinas designadas de recibir copia de la solicitud internacional
- Artículo 14 Irregularidades en la solicitud internacional
- Artículo 15 Búsqueda internacional
- Artículo 16 Administración encargada de la búsqueda internacional
- Artículo 17 Procedimiento en el seno de la Administración encargada de la búsqueda internacional
- Artículo 18 Informe de búsqueda internacional
- Artículo 19 Modificación de las reivindicaciones en la Oficina Internacional
- Artículo 20 Comunicación a las Oficinas designadas
- Artículo 21 Publicación internacional
- Artículo 22 Copias, traducciones y tasas para las Oficinas designadas
- Artículo 23 Suspensión del procedimiento nacional
- Artículo 24 Posible pérdida de los efectos en los Estados designados
- Artículo 25 Revisión por las Oficinas designadas
- Artículo 26 Oportunidad de corregir la solicitud en las Oficinas designadas
- Artículo 27 Requisitos nacionales
- Artículo 28 Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las Oficinas designadas
- Artículo 29 Efectos de la publicación internacional
- Artículo 30 Carácter confidencial de la solicitud internacional
- CAPÍTULO II Examen preliminar internacional
- Artículo 31 Solicitud de examen preliminar internacional
- Artículo 32 Administración encargada del examen preliminar internacional
- Artículo 33 Examen preliminar internacional
- Artículo 34 Procedimiento de la Administración encargada del examen preliminar internacional
- Artículo 35 Informe de examen preliminar internacional
- Artículo 36 Transmisión, traducción y comunicación del informe de examen preliminar internacional
- Artículo 37 Retiro de la solicitud o de la elección
- Artículo 38 Carácter confidencial del examen preliminar internacional
- Artículo 39 Copias, traducciones y tasas para las Oficinas elegidas
- Artículo 40 Suspensión del examen nacional y de los demás procedimientos
- Artículo 41 Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las Oficinas elegidas
- Artículo 42 Resultado del examen nacional en las Oficinas elegidas
- CAPÍTULO III Disposiciones comunes
- Artículo 43 Búsqueda de ciertas clases de protección
- Artículo 44 Búsqueda de dos clases de protección
- Artículo 45 Tratado de patente regional
- Artículo 46 Traducción incorrecta de la solicitud internacional
- Artículo 47 Plazos
- Artículo 48 Retrasos en el cumplimiento de ciertos plazos
- Artículo 49 Derecho a actuar ante las Administraciones internacionales
- CAPÍTULO IV Servicios técnicos
- CAPÍTULO V Disposiciones administrativas
- CAPÍTULO VI Diferencias
- CAPÍTULO VII Revisión y modificación
- CAPÍTULO VIII Cláusulas finales
- Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes
- PARTE A Reglas preliminares
- PARTE B Reglas relativas al Capítulo I del Tratado
- Regla 3 Petitorio (forma)
- Regla 4 Petitorio (contenido)
- Regla 5 Descripción
- Regla 6 Reivindicaciones
- Regla 7 Dibujos
- Regla 8 Resumen
- Regla 9 Expresiones, etc., que no deben utilizarse
- Regla 10 Terminología y signos
- Regla 11 Requisitos materiales de la solicitud internacional
- Regla 12 Idioma de la solicitud internacional
- Regla 13 Unidad de la invención
- Regla 13bis Invenciones microbiológicas
- Regla 13ter Lista de una secuencia de nucleótidos o aminoácidos
- Regla 14 Tasa de transmisión
- Regla 15 Tasa internacional
- Regla 16 Tasa de búsqueda
- Regla 16bis Prórroga de los plazos para el pago de tasas
- Regla 17 Documento de prioridad
- Regla 18 Solicitante
- Regla 19 Oficina receptora competente
- Regla 20 Recepción de la solicitud internacional
- Regla 21 Preparación de copias
- Regla 22 Transmisión del ejemplar original
- Regla 23 Transmisión de la copia para la búsqueda
- Regla 24 Recepción del ejemplar original por la Oficina Internacional
- Regla 25 Recepción de la copia para la búsqueda por la Administración encargada de la búsqueda internacional
- Regla 26 Control y corrección de ciertos elementos de la solicitud internacional ante la Oficina receptora
- Regla 27 Falta de pago de las tasas
- Regla 29 Solicitudes internacionales o designaciones consideradas retiradas en el sentido del artículo 14.1, 3 o 4
- Regla 30 Plazo según el artículo 14.4
- Regla 31 Copias previstas en el artículo 13
- Regla 32 Extensión de los efectos de una solicitud internacional a ciertos Estados sucesores
- Regla 33 Estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional
- Regla 34 Documentación mínima
- Regla 35 Administración encargada de la búsqueda internacional competente
- Regla 36 Exigencias mínimas para las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional
- Regla 37 Falta de título o título defectuoso
- Regla 38 Falta de resumen o resumen defectuoso
- Regla 39 Objeto según el artículo 17.2.a)i)
- Regla 40 Falta de unidad de la invención (búsqueda internacionan( �/A>
- Regla 41 Búsqueda anterior distinta de una búsqueda Internacional
- Regla 42 Plazo para la búsqueda internacional
- Regla 43 Informe de búsqueda internacional
- Regla 44 Transmisión del informe de búsqueda Internacional, etc.
- Regla 45 Traducción del informe de búsqueda internacional
- Regla 46 Modificación de las reivindicaciones ante la Oficina Internacional
- Regla 47 Comunicación a las Oficinas designadas
- Regla 48 Publicación internacional
- Regla 49 Copia, traducción y tasa previstas en el artículo 22
- Regla 50 Facultad prevista en el artículo 22.3)
- Regla 51 Revisión por las Oficinas designadas
- Regla 51bis Ciertas exigencias nacionales admitidas en virtud del artículo 27.1), 2), 6) y 7)
- Regla 52 Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las Oficinas designadas
- PARTE C Reglas relativas al Capítulo II del Tratado
- Regla 53 Solicitud de examen preliminar internacional
- Regla 54Solicitante facultado para presentar una solicitud de examen preliminar internacional
- Regla 55 Idiomas (examen preliminar internacionan( �/A>
- Regla 56 Elecciones posteriores
- Regla 57 Tasa de tramitación
- Regla 58 Tasa de examen preliminar
- Regla 59 Administración encargada del examen preliminar internacional competente
- Regla 60 Ciertas irregularidades en la solicitud de examen preliminar internacional o en las elecciones
- Regla 61 Notificación de la solicitud, de examen preliminar internacional y de las elecciones
- Regla 62 Copia de las modificaciones efectuadas según el artículo 19, para la Administración encargada del examen preliminar internacional
- Regla 63 Exigencias mínimas para las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional
- Regla 64 Estado de la técnica a los fines del examen preliminar internacional
- Regla 65 Actividad inventiva o no evidencia
- Regla 66 Procedimiento en el seno de la Administración encargada del examen preliminar Internacional
- Regla 67 Objeto según el Artículo 34.4)a)i)
- Regla 68 Falta de unidad de la invención (examen preliminar internacionan( �/A>
- Regla 69 Examen preliminar internacional – comienzo y plazo
- Regla 70 Informe de examen preliminar internacional
- Regla 71 Transmisión del informe de examen preliminar internacional
- Regla 72 Traducción del informe de examen preliminar internacional
- Regla 73 Comunicación del informe de examen preliminar internacional
- Regla 74 Traducción y transmisión de los anexos del informe de examen preliminar internacional
- Regla 75 [Suprimida]
- Regla 76 Copia, traducción y tasa previstas en el artículo 39.1); traducción del documento de prioridad
- Regla 77 Facultad prevista en el Artículo 39.1)b)
- Regla 78 Modificación de las reivindicaciones, de la descripcióny de los dibujos en las Oficinas elegidas
- PARTE D Reglas relativas al Capítulo III del Tratado
- Regla 79 Calendario
- Regla 80 Cómputo de los plazos
- Regla 81 Modificación de los plazos fijados por el Tratado
- Regla 82 Irregularidades en el servicio postal
- Regla 82bis Excusa por el Estado designado o elegido de los retrasos en la observancia de ciertos plazos
- Regla 82ter Rectificación de errores cometidos por la Oficina receptora o por la Oficina Internacional
- Regla 83 Derecho a ejercer ante las administraciones internacionales
- PARTE E Reglas relativas al Capítulo V del Tratado
- PARTE F Reglas relativas a varios Capítulos del Tratado
- Regla 90 Mandatarios y representantes comunes
- Regla 90 Retiros
- Regla 91 Errores evidentes contenidos en documentos
- Regla 92 Correspondencia
- Regla 92bis Registro de cambios relativos a ciertas indicaciones del petitorio o de la solicitud de examen preliminar internacional
- Regla 93 Conservación de archivos y expedientes
- Regla 94 Suministro de copias por la Oficina Internacionaly por la Administración encargada del examen preliminar internacional
- Regla 95 Obtención de traducciones
- Regla 96 Tabla de tasas
- MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES (PCT)
- Modificaciones
- Regla 4 Petitorio (contenido)
- Regla 18 Solicitante
- Regla 19 Oficina receptora competente
- Regla 35 Administración encargada de la búsqueda internacional competente
- Regla 54 Solicitante facultado para presentar solicitud de examen preliminar internacional
- Regla 59 Administración encargada del examen preliminar internacional competente
- Regla 83 Derecho a ejercer ante las administraciones internacionales
- Regla 90 Mandatarios y representantes comunes
- Regla 91 Errores evidentes contenidos en documentos
- Fe de erratas Artículo 15.5)b)
- Modificaciones
- DECRETA:
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43360. 11, AGOSTO, 1998. PAG. 47
LEY 463 DE 1998
(agosto 4)
por medio de la cual se aprueba el "Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)", elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes.
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Tratado de Cooperación en Materia de Patentes" (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.
(Para ser transcrito: Se adjuntan fotocopias del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
Tratado de Cooperación en materia de patentes
(PCT)
Elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984 y Reglamento del PCT
(Texto en vigor el 1º de enero de 1993)
Tratado de cooperación en materia de Patentes
Elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984.
INDICE*
Preámbulo
Disposiciones preliminares
Artículo 1: Constitución de una Unión
Artículo 2: Definiciones
Capítulo I: Solicitud internacional y búsqueda internacional
Artículo 3: Solicitud internacional
Artículo 4: Petitorio
Artículo 5: Descripción
Artículo 6: Reivindicaciones
Artículo 7: Dibujos
Artículo 8: Reivindicación de prioridad
Artículo 9: Solicitante
Artículo 10: Oficina receptora
Artículo 11: Fecha de presentación y efectos de la solicitud internacional
Artículo 12: Transmisión de la solicitud internacional a la Oficina Internacional y a la Administración encargada de la búsqueda internacional
Artículo 13: Posibilidad para las oficinas designadas de recibir copia de la solicitud internacional
Artículo 14: Irregularidades en la solicitud internacional
Artículo 15: Búsqueda internacional
Artículo 16: Administración encargada de la búsqueda internacional
Artículo 17: Procedimiento en el seno de la Administración encargada de la búsqueda internacional
Artículo 18: Informe de búsqueda internacional
Artículo 19: Modificación de las reivindicaciones en la Oficina Internacional
Artículo 20: Comunicación a las Oficinas designadas
Artículo 21: Publicación internacional
Artículo 22: Copias, traducciones y tasas para las Oficinas designadas
Artículo 23: Suspensión del procedimiento nacional
Artículo 24: Posible pérdida de los efectos en los Estados designados
Artículo 25: Revisión por las Oficinas designadas
Artículo 26: Oportunidad de corregir la solicitud en las Oficinas designadas
Artículo 27: Requisitos nacionales
Artículo 28: Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las Oficinas designadas
Artículo 29: Efectos de la publicación internacional
Artículo 30: Carácter confidencial de la solicitud internacional
Capítulo II: Examen preliminar internacional
Artículo 31: Solicitud de examen preliminar internacional
Artículo 32: Administración encargada del examen preliminar internacional
Artículo 33: Examen preliminar internacional
Artículo 34: Procedimiento de la Administración encargada del examen preliminar internacional
Artículo 35: Informe de examen preliminar internacional
Artículo 36: Transmisión, traducción y comunicación del informe del examen preliminar internacional
Artículo 37: Retiro de la solicitud o de la elección
Artículo 38: Carácter confidencial del examen preliminar internacional
Artículo 39: Copias, traducciones y tasas para las Oficinas elegidas
Artículo 40: Suspensión del examen nacional y de los demás procedimientos
Artículo 41: Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las Oficinas elegidas
Artículo 42: Resultado del examen nacional en las Oficinas elegidas
Capítulo III: Disposiciones comunes
Artículo 43: Búsqueda de ciertas clases de protección
Artículo 44: Búsqueda de dos clases de protección
Artículo 45: Tratado de patente regional
Artículo 46: Traducción incorrecta de la solicitud internacional
Artículo 47: Plazos
Artículo 48: Retrasos en el cumplimiento de ciertos plazos
Artículo 49: Derecho a actuar ante las Administraciones internacionales
Capítulo IV: Servicios técnicos
Artículo 50: Servicios de información sobre patentes
Artículo 51: Asistencia técnica
Artículo 52: Relaciones con las demás disposiciones del Tratado
Capítulo V: Disposiciones administrativas
Artículo 53: Asamblea
Artículo 54: Comité Ejecutivo
Artículo 55: Oficina Internacional
Artículo 56: Comité de Cooperación Técnica
Artículo 57: Finanzas
Artículo 58: Reglamento
Capítulo VI: Diferencias
Artículo 59: Diferencias
Capítulo VII: Revisión y Modificación
Artículo 60: Revisión del Tratado
Artículo 61: Modificación de determinadas disposiciones del Tratado
Capítulo VIII: Cláusulas finales
Artículo 62: Procedimiento para ser parte en el Tratado
Artículo 63: Entrada en vigor del Tratado
Artículo 64: Reservas
Artículo 65: Aplicación gradual
Artículo 66: Denuncia
Artículo 67: Firma e idiomas
Artículo 68: Funciones de depositario
Artículo 69: Notificaciones
Los Estados contratantes,
Deseosos de contribuir al desarrollo de la ciencia y la tecnología,
Deseosos de perfeccionar la protección legal de las invenciones,
Deseosos de simplificar y hacer más económica la obtención de la protección de las invenciones, cuando esta protección es deseada en varios países,
Deseosos de facilitar y acelerar el acceso de todos a las informaciones técnicas contenidas en los documentos que describen las nuevas invenciones,
Deseosos de estimular y acelerar el progreso económico de los países en desarrollo, adoptando medidas que sirvan para incrementar la eficacia de sus sistemas legales de protección de las invenciones, tanto a nivel nacional como regional, permitiéndoles fácil acceso a las informaciones relativas a la obtención de soluciones tecnológicas adaptadas a sus necesidades específicas y facilitándoles el acceso al volumen siempre creciente de tecnología moderna.
Convencidos de que la cooperación internacional facilitará en gran medida el logro de esos objetivos.
Han concertado el presente Tratado:
Disposiciones preliminares
Artículo 1º
Constitución de una Unión
1. Los Estados parte en el presente Tratado (denominados en adelante "Estados contratantes") se constituyen en Unión para la cooperación en la presentación, búsqueda y examen de las solicitudes de protección de las invenciones, y para la prestación de servicios técnicos especiales. Esta Unión se denominará Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes.
2. No se interpretará ninguna disposición del presente Tratado en el sentido de que limita los derechos previstos por el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de nacionales o residentes de países parte en dicho Convenio.
Artículo 2º
Definiciones
A los fines del presente Tratado y de su Reglamento y, salvo indicación expresa en contrario:
i) Se entenderá por "solicitud" una solicitud para la protección de una invención; toda referencia a una "solicitud" se entenderá como una referencia a las solicitudes de patentes de invención, certificados de inventor, certificados de utilidad, modelos de utilidad, patentes o certificados de adición, certificados de inventor de adición y certificados de utilidad de adición;
ii) Toda referencia a una "patente" se entenderá como una referencia a las patentes de invención, a los certificados de inventor, a los certificados de utilidad, a los modelos de utilidad, a las patentes o certificados de adición, a los certificados de inventor de adición y a los certificados de utilidad de adición;
iii) Se entenderá por "patente nacional" una patente concedida por una administración nacional;
iv) Se entenderá por "patente regional" una patente concedida por una administración nacional o intergubernamental facultada para conceder patentes con efectos en más de un Estado;
v) Se entenderá por "solicitud regional" una solicitud de patente regional;
vi) Toda referencia a una "solicitud nacional" se entenderá como una referencia a las solicitudes de patentes nacionales y patentes regionales, distintas de las solicitudes presentadas de conformidad con el presente Tratado;
vii) Se entenderá por "solicitud internacional" una solicitud presentada en virtud del presente Tratado;
viii) Toda referencia a una "solicitud" se entenderá como una referencia a las solicitudes internacionales y nacionales;
ix) Toda referencia a una "patente" se entenderá como una referencia a las patentes nacionales y regionales;
x) Toda referencia a la "legislación nacional" se entenderá como una referencia a la legislación nacional de un Estado contratante o, cuando se trate de una solicitud regional o de una patente regional, al tratado que prevea la presentación de solicitudes regionales o la concesión de patentes regionales;
xi) A los fines del cómputo de los plazos, se entenderá por "fecha de prioridad":
a) Cuando la solicitud internacional contenga una reivindicación de prioridad en virtud del artículo 8º, la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se reivindica;
b) Cuando la solicitud internacional contenga varias reivindicaciones de prioridad en virtud del artículo 8º, la fecha de presentación de la solicitud más antigua cuya prioridad se reivindica;
c) Cuando la solicitud internacional no contenga ninguna reivindicación de prioridad en virtud del artículo 8º, la fecha de presentación internacional de la solicitud;
xii) Se entenderá por "Oficina nacional" la autoridad gubernamental de un Estado contratante encargada de la concesión de patentes; toda referencia a una "Oficina nacional" se entenderá también como una referencia a una autoridad intergubernamental encargada por varios Estados de conceder patentes regionales, a condición de que uno de esos Estados, por lo menos, sea un Estado contratante y que esos Estados hayan facultado a dicha autoridad para asumir las obligaciones y ejercer los poderes que el presente Tratado y su Reglamento atribuyen a las Oficinas nacionales;