(Traducción): "La ratificación por España del presente Protocolo no significa en modo alguno la aceptación de la definición de refugiado establecida en la Constitución de la Organización Internacional para los Refugiados y mantenida en el artículo 1.A)1) del Convenio sobre el Estatuto de Refugiados del 28 de julio de 1951 y el artículo 1 del Protocolo de Nueva York del 31 de enero de 1967."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014