- Decreto 11/000 Dictase el acto administrativo que reglamenta la Ley 17.164, referente a Patentes de Invención, Modeos de Utilidad y Deseños Industrales. (140*R)
- CAPITULO I EQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE lNVENCION
- CAPITULO II DERECHOS CONFERIDOS POR LA PATENTE, SUS EXCEPClONES, LIMITES Y EXTINCION
- CAPITULO III LICENCIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR
- Sección I Licencias Convencionales
- Sección II Oferta de Licencia
- Sección III Licencias obligatorias y otros usos sin autorización del titular de la patente
- Subsección I Licencias y otros usos por falta de explotación
- Subsección II Licencias obligatorias y otros usos sin autorización del titular por razones de interés público
- Subsección III Licencias obligatorias y otros usos sin autorización del titular por prácticas anticompetitivas
- Subsccción IV Otras licencias obligatorias y otros usos sin autorización del titular
- Subsccciún V Patentes Dependientes
- Subsección VI Disposiciones Generales y de Procedimiento
- CAPITULO III REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE MODELO DE UTILIDAD
- CAPITULO IV REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES
- CAPITULO V NORMAS TRIBUTARIAS Y TASAS
- CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
·MINISTERIO DE INDUSTRIA. ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 13 de enero de 2000
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.164 de 2 de setiembre de 1999;
RESULTANDO: 1) que la fonnulación de la referida Ley, estuvo motivada por el propósito del Poder Ejecutivo de actualizar y modernizar la legislación de'patentes:
II) que teniendo en cuenta ello, las modificaciones introducidas permiten la adecuación de la materia, a las nuevas tendencias que se observan a nivel mundial y regional, a las nuevas condiciones en que se desenvuelve el comercio, a la aparición de nuevas tecnologías, circunstancias que responden a una realidad que no pudieron ser contempladas, ni previstas por la antigua Ley;
IlI) que las modificaciones adoptadas adecuan nuestro régimen nacional a las obligaciones internacionales contraídas por el país;
IV) que asimismo allí se prevén figuras no reguladas por la normativa anterior dado que son posteriores en el tiempo;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto Reglarnentario se enmarca en la normativa vigente y en-dos Acuerdos Internacionales de relevan te i mportanc ia, corno el Convenia de la Uni ón de París, en la versión del Acta de Estocolmo de 14 de julio de 1967 ratificado por Decreto Ley N° 14.910, de 10 de julio de 1979 y por el que nuestro país ingresó a la Organización Mundial de la Propiead Intelectual (OMPO, y el Acuerdo sobre los aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (AOPIC), anexo al Acuerdo que instaura la Organización Mundial de Comercio (OMe), ratificado por Uruguaya través de la Ley N° 16.671, de 13 de diciembre de 1994;
Ir) que el decreto reglamentario regula los derechos y obligaciones relativos a las Patentes de Invención, los Modelos de Utilidad. los Diseños Industriales y sus procedimientos respectivos;
Ill ) que realizados los estudios pcrtirientes de fonna cxhausti va con los sectores involucrados, agentes de la Propiedad Industrial y obtenidas las condiciones respectivas, nada obsta a dictar el acto administrativo que reglamenta la Ley N° 17.164 de fecha 2 de setiembre de 1999;
.. ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley N° 17.164 de 2 de setiembre de 1999.
DECRETA:
CAPITULO 1 REQUISI~rOS y PROCEDIMIEN1'OS DE CONCESION DE PA~rEN~rES I)E lNVENCION
Art. 1.-Para la presentación de una solicitud de patente de invención, el solicitante deberá cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 22 de la Ley N° 17.164 de 2 de setiembre de 1999 y demás formalidades que la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial establezca, completando el formulario correspondiente.
Asimismo deberá acreditar el pago de los derechos o acompañar en su caso la solicitud de exoneración de descuentos o de facilidades de pago previstos en el Artículo 113 de la Ley N° 17.164.
Art. 2.-El nombre de la invención deberá ser claro, conciso y congruente con las reivindicaciones, y no podrá contener denominaciones de fantasía.
Art. 3.-La solicitud deberá ser acompañada de:
A) Una descripción de la invención, clara y concisa, de forma que permita su completa inteligencia, indicando la manera de llevarla a la práctica. de acuerdo a lo previsto en el Art. 4 del presente decreto.
S) Una o más reivindicaciones, cu las que se delimitará con precisión el alcance del objeto ele la invención a proteger mediante el derecho de patente, de acuerdo a lo previsto en el Art. 5 del presente decreto.
C) Los planos, dibujos técnicos o fórmulas que se requieran para la comprensión de la descripción con sus respectivas referencias.
D) Un resumen que permita una fácil comprensión del problema técnico planteado, la solución aportada y los usos principales de la invención, expresado en no más-de 100 palabras.
E) En eIeaso en qIIe ses01 ieite IIna Pate11 te ti ivjsionaria. la i11<.1 ie~I ei{1l1 del número y fecha de la solicitud de patente de origen o principal.
Art. 4.-La descripción contendrá los siguientes datos: A) El nombre de la invención tal COIno fue redactado en Id solicitud. B) La indicación del sector de la técnica al que se refiera 1J