- -Del Organismo de Aplicación:
- Del Registro de Propagadores, Cultivadores y Coleccionistas de Plantas Ornamentales. Requisitos:
- -De la recolección, introducción, egreso, transporte y comercialización:
- -De los Eventos Culturales y/o Exposiciones:
- -De Gestiones con otros Organismos:
- -Del Registro de Criaderos de Mariposas y otros, Requisitos
- -De la Colecta, Introducción, Egreso, Transporte y Comercialización
- -Del Registro de Establecimientos de Plantas Medicinales, Aromáticas y Alimenticias Autóctonas:
- De la recolección, egreso y transporte de plantas medicinales:
- -Del transporte de especies y/o productos vegetales y animales:
- -De la Recolección de Especímenes de la Diversidad Biológica con fines científicos:
- -De la Conservación in situ de componentes de la diversidad biológica:
- -De la Conservación Ex situ de componentes de la diversidad biológica:
- -De la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de otros Componentes de la Diversidad BiológicaMisionera:
- De la Evaluación del Impacto de las Actividades Extractivas
- -De las Pruebas y/o experimentos Biotecnológicos:
- -De las Prohibiciones:
- -De las Infracciones y multas:
- -De los procedimientos:
- -De las Normas complementarias y modificatorias
POSADAS, 22/5/02
DECRETO Nº 474.
VISTO: La Ley Nº 3.337 sobre la "Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica y sus Componentes"; y
CONSIDERANDO:
QUE la Provincia de Misiones como Región Natural tiene el más importante núcleo de Selva Paranaense, albergando un importante capital biológico de especies animales y vegetales (siendo consciente del valor intrínseco de la biodiversidad en lo ecológico, económico, recursos genéticos, sociales, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos);
QUE un aspecto fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y sus integrantes y no menos importante también la conservación ex situ dentro del mismo Territorio Provincial;
QUE su aprovechamiento, como es el caso de las plantas ornamentales y medicinales (entre muchos otros) y animales vertebrados e invertebrados, es una realidad cotidiana, existiendo en tal sentido establecimientos y personas dedicados a la recolección o explotación de los mismos sin el amparo de una norma legal;
QUE las mermas poblacionales o desaparición de muchas especies se debe al comercio indiscriminado o a las prácticas extractivas desordenadas que resultan en la alteración o eliminación de sus medios naturales, observando que es necesario prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica;
QUE para evitar la pérdida o empobrecimiento de la diversidad biológica de la Provincia de Misiones es necesario adoptar disposiciones especiales que orienten a su conservación y uso sostenible;
QUE resulta necesario encuadrar lo establecido en el Decreto Nº 686/92 de conservación de los "chachíes" o helechos arborescentes (Dicksonia sellowiana, Alsophila sp. ) y Decreto Nº 2.914/92, de conservación de las palmeras llamadas "pindocito" (Allagoptera campestris) y la palmera "yataypoñí" (Butia yatay variedad paraguariensis) dentro del alcance de la presente Reglamentación;
QUE conforme a la Ley Nº 2.932, el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, a través de la Dirección de Recursos Protegidos es el Organismo de Aplicación de la misma y por ende del "Fondo de …///
///… Fomento de las Areas Naturales Protegidas";
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
D E C R E T A
-Del Organismo de Aplicación: ARTICULO 1º .- DESÍGNASE como Organismo de Aplicación de la Ley Nº 3.337 al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, a través de la Dirección General de Ecología.-.
-De los Alcances del Decreto:
ARTICULO 2º.- EL Organismo de Aplicación de la presente Reglamentación conforme a lo establecido en la Ley de Conservación de la Diversidad Biológica, en cumplimiento de sus funciones desarrollará acciones tendientes a:
-La conservación de la biodiversidad de los recursos biológicos y genéticos y utilización sostenible de todas las especies animales y vegetales que forman parte del patrimonio natural de la Provincia de Misiones, territorio que biogeográficamente pertenece a la Provincia Paranaense y sus diversos distritos faunísticos y florísticos.- -La promoción y difusión del estudio de todas las especies vegetales y animales de interés ecológico, cultural, social y económico.- -El manejo y propagación de especies vegetales o animales autóctonos y de interés turístico, alimenticio, ornamental y farmacológico.
ARTICULO 3º.- LA conservación y utilización sostenible de las especies animales y vegetales, contempla la protección absoluta, conservación in situ y ex situ, colección, tenencia, tránsito, tráfico y comercialización, encuadrando las modalidades de utilización y limitaciones de las mismas según las prescripciones del presente Reglamento.
ARTICULO 4º.- A los efectos de la presente Reglamentación, se entiende por:
-Conservación ex situ: Es la preservación (mantenimiento), recuperación y mejoramiento del estado poblacional de algún componente de la diversidad biológica fuera de su hábitat natural o donde haya desarrollado sus propiedades específicas.- -Propagador de especies nativas: Toda persona física o jurídica que aplique prácticas biotecnológicas de reproducción artificial, controlada o inducida (in vitro, meristemático, clonaje, u otros) de células germinales o vegetativas de determinados componentes de la diversidad biológica nativa con fines netamente comerciales.- -Cultivador de especies nativas: Toda persona física o jurídica que se ocupe del acopio y mantenimiento de determinados componentes de la diversidad biológica nativa en un medio artificialmente controlado a los fines que cumplan con sus funciones vegetativas y reproductivas (agámica y/o sexual) con fines netamente comerciales.- -Medio Controlado: Es un medio no natural intensivamente manipulado por el hombre con la finalidad de producir especies seleccionadas o híbridos. Las características generales de un medio controlado son, entre otros, el trabajo del suelo, la fertilización, la escarda, la irrigación o las tareas de vivero, como el enmacetado, la preparación de almácigos, y la protección contra las condiciones meteorológicas.- -Reproducida artificialmente: Son las plantas vivas cultivadas empleando semillas, estacas, esquejes, tejidos callosos u otros tejidos vegetales, esporas u otros propágulos en un medio controlado.- -Coleccionista de especies nativas: Toda persona física o jurídica que se ocupe del mantenimiento y conservación de determinados componentes de la diversidad biológica, sin fines comerciales.- -Planta ornamental: Toda aquella especie vegetal que sea apreciada, cotizada o comercializada por sus valores o atractivos estéticos (orquídeas, helechos, bromelias, begonias, cactus y otros).- -Planta aromática y alimenticia: Recurso vegetal natural del cual se pueden extraer principios activos para la producción de sustancias saborizantes y de propiedades alimenticias.- -Planta medicinal nativa: Recurso vegetal natural del cual se pueden extraer los principios activos para la producción, elaboración o creación de medicamentos. Las especies aquí comprendidas son aquellas cuyo origen y desarrollo natural se produce dentro del territorio biogeográfico de la Provincia Paranaense y sus diversos distritos.- -Guía de tránsito: Es el documento que otorga el Organismo de Aplicación que se utiliza exclusivamente para el transporte de especies de la diversidad biológica, productos y subproductos.- -Certificado de origen: Es el documento que extiende el Organismo de Aplicación que ampara la legítima tenencia o posesión de los productos, subproductos y especies vivas de la diversidad biológica, dentro de la jurisdicción Provincial y que no puede utilizarse para el transporte.- -Introducción: Cuando los productos de la diversidad biológica y sus componentes son provenientes de otras Provincias.- -Importación: Cuando los productos de la diversidad biológica y sus componentes son traídos de otros paises.
ARTICULO 5º.- SIN perjuicio de las acciones que se efectúen para la conservación de la diversidad biológica dentro de las Areas Naturales Protegidas por aplicación de la Ley Nº 2.932 o por la "Ley de Conservación de la Fauna Silvestre" Nº 1.279, de la Ley de Pesca Nº 1.040, o de "Bosques Protectores y Fajas Ecológicas" Nº 3.426, se orientarán Programas y Acciones dirigidos a la conservación de la diversidad biológica en el marco de la Ley Nº 3.337 y la presente Reglamentación.
ARTICULO 6º.- SIN perjuicio de las acciones que se efectúen para la conservación de los bosques nativos y sus productos maderables por aplicación de la Ley Nº 854 y sus Decretos Reglamentarios, se orientarán Programas y Acciones dirigidos a la conservación y manejo de todo producto y subproducto distinto a la madera en el marco de la Ley Nº 3.337 y la presente Reglamentación.
-Del Registro de Propagadores, Cultivadores y Coleccionistas de Plantas Ornamentales. Requisitos:
ARTICULO 7º .- LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN llevará y mantendrá actualizado un REGISTRO PROVINCIAL DE PLANTAS ORNAMENTALES y otras.
ARTICULO 8º.- TODAS las personas físicas o jurídicas que deseen establecer un Centro de Propagación, Vivero de Cultivo o Colección de Plantas Ornamentales nativas, deberán inscribirse en el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y Turismo adjuntando los siguientes datos sujetos a verificación: a) Apellido y nombres, número de documento y domicilio del solicitante. Si se trata de personas jurídicas, los instrumentos de su constitución.- b) Ubicación del establecimiento.- c) Fecha de inicio de actividades.- d) Objetivos.- e) Detalle de las familias botánicas que serán propagadas, cultivadas y/o coleccionadas.- f) Lugar o lugares en los cuales obtendrá las plantas parentales.- g) Descripción de la infraestructura natural y/o artificial a ser utilizada (laboratorio, invernáculos, parquizados y otros) y la superficie cubierta por la totalidad de las instalaciones.- h) Método/s de propagación a ser utilizado/s y detalle porcentual de plantas multiplicadas de manera agámica y sexual.i) Ambito de comercialización.-j) Pago del arancel anual correspondiente.
- Los incisos h), i) y j) no serán de aplicación para las colecciones.
ARTICULO 9º.- EL Organismo de Aplicación, luego de evaluar la documentación presentada y realizar las visitas técnicas que estime necesarias, otorgará si fuera procedente la habilitación en el Registro Provincial de Plantas Ornamentales y Otras, como máximo en el término de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su recepción.- El rechazo por no corresponder a la categoría solicitada, o por no tener capacidad científica y/o técnica, deberá ser fundamentado.
ARTICULO 10º.- EL Propagador y Cultivador deberá presentar ante el Organismo de Aplicación, con carácter de Declaración Jurada cualquier modificación realizada a la infraestructura de ambientación.
ARTICULO 11º.- EL coleccionista deberá presentar anualmente una Declaración Jurada donde se detallará cualquier modificación realizada a la infraestructura de ambientación y las variaciones que se hayan producido en las especies incorporadas o pérdidas en la colección.- La no presentación de la Declaración Anual por un período de doce (12) meses previa notificación, implicará la caducidad en el Registro.
-De la recolección, introducción, egreso, transporte y comercialización: ARTICULO 12º.- LA acción de extraer o recolectar plantas ornamentales u otras en las Areas Naturales Protegidas o de sus hábitats naturales, sin la correspondiente autorización del Organismo de Aplicación dará lugar al decomiso y aplicación de las multas correspondientes.
ARTICULO 13º.- NO se permitirá la comercialización de orquídeas provenientes de colecciones particulares. Dicha acción implicará la cancelación del Registro Provincial de Plantas Ornamentales y Otras, sin perjuicio de la sanción de multa y/o decomiso.
ARTICULO 14º.- EXCEPTUASE de lo establecido en el Artículo anterior las operaciones que con fines de intercambio se efectúen para reposición de la colección con especies nuevas y en forma limitada. A tal efecto los interesados deberán solicitar autorización al Organismo de Aplicación.
ARTICULO 15º.- NO se permitirá en toda la Provincia de Misiones, la venta en forma ambulante de especies ornamentales autóctonas de la Provincia Paranaense sin la habilitación y documentación del Organismo de Aplicación. Dicha acción será pasible de decomiso del producto y sanción de multa.
ARTICULO 16º.- EL Organismo de Aplicación establecerá un listado actualizado de las familias y especies que podrán ser objeto de comercialización, como así también de aquellas que por ser raras, escasas o estar en peligro, no deban comercializarse.
ARTICULO 17º.- SE fomenta y se Declara de Interés Social-Económico el rescate de plantas ornamentales de aquellas áreas naturales que están siendo sujetas a modificaciones irreversibles resultantes de desastres naturales u obras de infraestructura o prácticas forestales-agrícola-ganadera, que han sido debidamente aprobadas por los organismos competentes. Los Propagadores, Cultivadores y Coleccionistas inscriptos que deseen realizar dichos rescates deberán contar con un permiso escrito y firmado por el propietario o persona jurídica que represente al área bajo modificación.
ARTICULO 18º.- LAS plantas rescatadas de acuerdo a lo detallado en el Artículo 17º podrán ser comercializadas previo enraizamiento por los Cultivadores inscriptos en el Registro de Plantas Ornamentales.
ARTICULO 19º.- LA introducción a la Provincia de Misiones de cualquier especie de planta ornamental en número mayor a seis (6) plantas deberá venir acompañada de la Guía de Tránsito extendida por la autoridad competente de la Provincia de origen.- Los ejemplares ingresados por turistas "en tránsito" provenientes de otras jurisdicciones podrán acreditar su origen con la Factura del vivero donde fueron adquiridos.
ARTICULO 20º.- LOS ejemplares de plantas ornamentales (plantas jóvenes o adultas) no podrán ser comercializados o exhibidos a "raíz desnuda" y deberán estar fehacientemente enraizados en o sobre un substrato de corteza de pino o artificial, quedando excluido cualquier tipo de soporte utilizado o construido con "chachí o helecho arborescente" (Dicksonia sp. Alsophila sp.).
ARTICULO 21º.- EL transporte dentro de la Provincia de Misiones o el traslado fuera de la misma, de cualquier especie de planta ornamental autóctona deberá ajustarse a las siguientes pautas: 1- Cuando se trate de plantas adquiridas al por menor (hasta seis plantas) se acompañará la Guía de Tránsito Oficial debidamente cumplimentada por el Propagador o Cultivador inscripto o habilitado por el Organismo de Aplicación, según lo establecido en el Artículo 49º del presente Reglamento. Los talonarios de guías serán otorgados por el Organismo de Aplicación. Anualmente cada entidad autorizada para extender una guía deberá notificar al Organismo de Aplicación el uso y detalle de las guías extendidas en el ejercicio anual según lo establezca dicho organismo. 2-Para el transporte comercial, científico o cultural, a solicitud del interesado, el Organismo de Aplicación otorgará una Guía de Tránsito conforme a lo establecido en el Articulo 46º. 3- No podrán egresar de la Provincia plantas que no estén fehacientemente enraizadas según lo detallado en el Artículo 20º. Queda exento aquel material recolectado con fines científicos y cuya recolección se haya ajustado a lo detallado en los Artículos 52º y 53º.
ARTICULO 22º.- LA importación o exportación de plantas ornamentales -con cualquier finalidaddeberá estar acompañada por la documentación de origen expedida por la autoridad competente en el manejo de recursos florísticos Internacional, Nacional o Provincial. Asimismo, deberán estar acompañadas de los Certificados Fitosanitarios que correspondan.
ARTICULO 23º.- LAS plantas ornamentales a ser transportadas dentro de la Provincia con destino a exposiciones, deberán acompañarse con cualquiera de las siguientes documentaciones: - Certificación de la Institución a la cual esté asociada.- - Certificación de la Institución organizadora del evento.--Certificación del Organismo de Aplicación.
-De los Eventos Culturales y/o Exposiciones:
ARTICULO 24º.-LAS instituciones que organicen exposiciones de plantas ornamentales, medicinales o aromáticas, podrán presentar al Organismo de Aplicación el Calendario Anual de eventos a realizarse o bien deberán comunicar con treinta días de anticipación, la fecha de realización del mismo.
ARTICULO 25º.- EL Organismo de Aplicación queda facultado a intervenir en todos aquellos casos de aparición de enfermedades, tomando muestras de las plantas para su remisión a un laboratorio especializado y adoptando toda las medidas que crea conveniente para evitar la difusión de las mismas.-Asimismo podrá establecer los demás aspectos Reglamentarios que resulten necesarios para el funcionamiento de los eventos culturales y/o exposiciones.
-De Gestiones con otros Organismos:
ARTICULO 26º.- EL Organismo de Aplicación convendrá con la Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes y el Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial (IFAI), en otros Organismos afines, oficiales o privados, un mecanismo de apoyo y enseñanza a las comunidades aborígenes sobre las prácticas de colección, ambientación, cultivo y propagación de las diversas especies de plantas ornamentales de la Provincia Paranaense.
-Del Registro de Criaderos de Mariposas y otros, Requisitos:
ARTICULO 27º.- LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN llevará y mantendrá actualiza- do un REGISTRO PROVINCIAL DE CRIADEROS DE MARIPOSAS Y OTROS INVERTEBRADOS.
ARTICULO 28º.- TODAS las personas físicas o jurídicas que deseen establecer un criadero, granja, centro de reproducción y/o comercializar especímenes de mariposas y otros invertebrados, deberán inscribirse en el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y Turismo, adjuntando los siguientes datos: a) Apellido y nombres, número de documento y domicilio del solicitante. Si se trata de personas jurídicas, los instrumentos de su constitución.- b) Objetivos del criadero o actividad.- c) Ubicación del establecimiento.- d) Detalle de las familias de invertebrados, que pretende trabajar.- e) Lugar o lugares en los cuales obtendrá la población parental y el sistema de transporte.- f) Apellido y nombre del profesional asesor, y demás datos personales, si los tuviera.- g) Planos y diseños de las obras de infraestructura.-h) Superficie del establecimiento.-i) Pago del arancel anual correspondiente.
Asimismo, el permisionario deberá presentar anualmente ante el Organismo de Aplicación, en carácter de Declaración Jurada cualquier modificación realizada a la infraestructura de ambientación y las variaciones que se hayan producido en las especies incorporadas o pérdidas en la colección.- La no presentación de la Declaración Anual por un período de doce (12) meses, previa notificación, implicará la caducidad en el Registro.
ARTICULO 29º.- EL Organismo de Aplicación, luego de evaluar la documentación presentada y realizar las visitas técnicas que estime necesarias, otorgará si fuera procedente la habilitación en el Registro Provincial de Criaderos de Mariposas, como máximo en el término de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su recepción.- El rechazo por no corresponder a la categoría solicitada, o por no tener capacidad científica y/o técnica deberá ser fundamentado.
-De la Colecta, Introducción, Egreso, Transporte y Comercialización:
ARTICULO 30º.- LA introducción y/o importación de ejemplares vivos o muertos de todos los tipos de invertebrados deberá estar amparado por la Guía de Tránsito expedida por autoridad competente en el manejo del recurso fauna (Provincial, Nacional o Internacional) y correspondiente Certificado Sanitario.
ARTICULO 31º.- EL Organismo de Aplicación establecerá un listado actualizado de las familias y especies que podrán ser objeto de comercialización, como así también de aquellas que por ser raras, escasas o estar en peligro, se autorizarán sólo cuando claramente se determine la obtención de las mismas a través de su cría artificial por parte del establecimiento debidamente autorizado.
ARTICULO 32º.- SE alentará la cría artificial de mariposas a través de bonificaciones o aranceles a cobrarse en concepto de habilitaciones, certificaciones, guías, etc., montos que serán establecidos por el Organismo de Aplicación.
ARTICULO 33º.- EL Organismo de Aplicación, a solicitud del interesado, podrá autorizar la colecta de especímenes con destino a los criaderos habilitados para la formación de planteles parentales y/o para la venta.
ARTICULO 34º.- EL transporte de especímenes fuera de la Provincia con fines comerciales o de carácter científico deberá realizarse amparado por una Guía de Tránsito expedida por el Organismo de Aplicación conforme a lo establecido en el Artículo 46º del presente Reglamento.
ARTICULO 35º.- CUANDO se trate del transporte por cualquier medio de preparados a través de "platos", "cajas" u otra forma de presentación, adquirida "al por menor" (no más de seis unidades), deberán acompañarse con la Guía de Tránsito debidamente conformada por el criadero y/o comerciante habilitado donde constará el número de habilitación, según lo establecido en el Artículo 49º del presente Reglamento.
ARTICULO 36º.- EL funcionamiento de los Jardines de Mariposas podrá realizarse previa solicitud al Organismo de Aplicación. El mismo podrá denegar la introducción de aquellas especies exóticas que signifiquen un riesgo para la fauna y flora nativa o que puedan ser portadoras y/o transmisoras de organismos productores de enfermedades para el hombre, animales o vegetales.
-Del Registro de Establecimientos de Plantas Medicinales, Aromáticas y Alimenticias Autóctonas:
ARTICULO 37º.-EL ORGANISMO DE APLICACIÓN llevará y mantendrá actualizado un REGISTRO PROVINCIAL DE ESTABLECIMIEN- TOS DE PLANTAS MEDICINALES, AROMATICAS Y ALIMENTICIAS-.
ARTICULO 38º.- TODAS las personas físicas o jurídicas que produzcan, exploten, acopien, industrialicen, fraccionen, comercialicen plantas medicinales, (quedan incluidas las Empresas Yerbateras y/o Tealeras que utilicen plantas medicinales en la composición de sus productos) deberán inscribirse en el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo, adjuntando los siguientes datos: