- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO I BIS DEL DIRECTOR GENERAL
- CAPÍTULO II DE LOS DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS Y COORDINADORES
- CAPÍTULO III DE LAS DIRECCIONES DIVISIONALES
- CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
- CAPÍTULO V DE LAS OFICINAS REGIONALES
- TRANSITORIOS
REGLAMENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o. de la Ley de la Propiedad Industrial y 2o. y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO 1o. Este Reglamento tiene por finalidad determinar la organización y competencia de las autoridades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 2o. Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
I. Ley, la Ley de la Propiedad Industrial;
II. Estatuto, el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
III. Secretaría, la Secretaría de Economía, y
IV. Instituto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
ARTÍCULO 3o. Para el despacho de los asuntos competencia del Instituto, éste contará con los órganos siguientes:
I. Junta de Gobierno;
II. Dirección General;
III. Direcciones Generales Adjuntas de: a) Propiedad Industrial, y b) Los Servicios de Apoyo;
IV. Coordinaciones de: a) Coordinaciones de: i) Subdirección Divisional de Planeación; ii) Subdirección Divisional de Evaluación b) Proyectos Especiales
i) Subdirección Divisional de Procesamiento Administrativo de Marcas; V. Direcciones Divisionales de:
a) Patentes,
b) Marcas,
c) Protección a la Propiedad Intelectual,
iv) Subdirección Divisional de Cumplimiento de Ejecutorias; d) Sistemas y Tecnología de la Información,
e) Promoción y Servicios de Información Tecnológica, f) Relaciones Internacionales,
g) Oficinas Regionales,
Titular de la Oficina Regional Centro; h) Administración y
i) Asuntos Jurídicos, y
VI. Órgano Interno de Control, que se rige conforme al artículo 21 de este Reglamento.
ARTÍCULO 4o. La representación, atención, trámite y resolución de los asuntos que competan al Instituto, corresponden al Director General, quien para la mejor coordinación y desarrollo del trabajo podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de su ejercicio directo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, para el mejor desempeño de las funciones del Instituto, los Directores Generales Adjuntos, Coordinadores, Directores Divisionales, Subdirectores Divisionales y Coordinadores Departamentales a que se refiere el artículo 3o. de este Reglamento, ejercerán las facultades que les sean delegadas por el Director General en los términos de las disposiciones aplicables.
La Junta de Gobierno se regirá por el Estatuto que se expida conforme lo dispone la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
ARTÍCULO 5o.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 3o. de este Reglamento, la adscripción y organización interna de las áreas administrativas del Instituto se establecerá en el Estatuto.
ARTÍCULO 6o.- En los casos de ausencia temporal, impedimento o excusa del Director General, será suplido en el orden siguiente: por los Directores Generales Adjuntos de Propiedad Industrial; de los Servicios de Apoyo; los Directores Divisionales de Asuntos Jurídicos, y de Administración o, por el Coordinador de Planeación Estratégica.
La ausencia temporal, impedimento o excusa de los Directores Generales Adjuntos se suplirá por el Director Divisional al cual corresponda el asunto. La ausencia temporal, impedimento o excusa de los Coordinadores y Directores Divisionales serán suplidas por el Subdirector Divisional al que corresponda el despacho del asunto de que se trate, y de no existir, por el servidor público que designe el Coordinador o Director Divisional. La ausencia temporal, impedimento o excusa de los Subdirectores Divisionales serán suplidas por el Coordinador Departamental al que corresponda el despacho del asunto de que se trate, y de no existir, por el servidor público que designe el Coordinador o Director Divisional.
CAPÍTULO I BIS
ARTÍCULO 6o. BIS.- El Director General tendrá, además de las facultades que le otorgan los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6o. de la Ley y el Capítulo II del Título XII de la Ley Federal del Derecho de Autor, las siguientes:
I. Administrar y representar al Instituto y ejercer las funciones que, conforme a las disposiciones aplicables, tenga conferidas;
II. Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos inherentes al objeto y en cumplimiento de las funciones del Instituto;
III. Determinar, dirigir y controlar los programas institucionales, políticas y normas del Instituto; VI. Informar al Secretario de Economía sobre los asuntos competencia del Instituto;
VII. Adscribir orgánicamente las áreas administrativas del Instituto, así como expedir los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público, necesarios para el funcionamiento del Instituto;
VIII. Nombrar y remover al personal del Instituto, conforme a la normatividad aplicable, cuya aprobación no sea de la competencia de la Junta de Gobierno; XI. Dirigir las actividades de promoción, asesoría, difusión y estudio en la materia de propiedad industrial, y propiciar el apoyo institucional que se requiera a nivel nacional en el ámbito de sus atribuciones;
XII. Participar, en coordinación con las dependencias, entidades y demás autoridades, entidades federativas, instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, en el cumplimiento de los objetivos que establece la Ley y demás disposiciones aplicables;
XIII. Definir, en coordinación con la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores, las estrategias de negociación ante los organismos internacionales en que participe el Instituto;
XIV. Dirigir, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las negociaciones en comisiones, comités y subcomités, dentro del ámbito de su competencia, a nivel bilateral, regional y multilateral;
XV. Dar seguimiento, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, a las negociaciones internacionales relacionadas con el ámbito de la competencia que le confiere la Ley, la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables en la materia;
XVI. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de los tratados o acuerdos internacionales en materia de propiedad intelectual de los que México sea parte;
XVII. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, asesoría en las negociaciones internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos participe, así como de la aplicación de los tratados o acuerdos comerciales internacionales;
XVIII. Conducir, en coordinación con las autoridades competentes, las negociaciones internacionales en materia de solución de controversias relativas a la competencia que al Instituto le confiere la Ley, la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables en la materia y participar en las instancias derivadas de los tratados o acuerdos comerciales internacionales en dicha materia;
XIX. Coordinar las consultas con otras dependencias y sectores involucrados en los procesos de negociación de tratados o acuerdos comerciales internacionales a nivel bilateral, regional y multilateral, en el ámbito de su competencia;
XX. Dirigir la elaboración de estudios y materiales de apoyo a los proyectos relacionados con las negociaciones en materia de propiedad industrial, que le sean solicitados por la Secretaría u otras dependencias o entidades;
XXI. Evaluar y difundir los avances de las negociaciones en materia de propiedad industrial con otros países, organismos comerciales o bloques económicos;
XXII. Promover las relaciones interinstitucionales con las distintas oficinas de propiedad industrial o intelectual y los organismos internacionales, en coordinación con otras dependencias o entidades;
XXIII. Asegurar la congruencia de las negociaciones internacionales en materia de propiedad industrial con la legislación mexicana vigente;
XXIV. Fijar y expedir las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto, con la intervención que legalmente le corresponda al Sindicato;
XXV. Vigilar la debida observancia de los ordenamientos que rijan al Instituto, y
XXVI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO II DE LOS DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS Y COORDINADORES ARTÍCULO 7o.- Compete a cada Director General Adjunto y Coordinador, adscritos a la Dirección General:
I. Acordar con el Director General el despacho y resolución de los asuntos que estén bajo su responsabilidad y supervisar el funcionamiento de las áreas administrativas a su cargo;
II. Proponer, analizar y someter a la aprobación del Director General, en coordinación con la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos, los proyectos de reformas a las disposiciones legales y administrativas aplicables dentro de la esfera de su competencia y las modificaciones, sujeciones o aclaraciones de las tarifas a cubrir por la prestación de los servicios públicos que compete al Instituto relacionados con las figuras o instituciones jurídicas reguladas por la Ley y, en su caso, por la Ley Federal del Derecho de Autor;
III. Aplicar los ordenamientos que integran el marco jurídico en materia de la propiedad industrial y derechos de autor, acorde a la competencia que le confiere este Reglamento y demás disposiciones aplicables y, en su caso, imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que se promuevan; VI. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por los gobiernos de las entidades federativas, por los particulares o por las áreas administrativas del propio Instituto, conforme a las disposiciones aplicables y las directrices del Director General;
VII. Actuar como enlace, en los asuntos de su competencia, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VIII. Formular los dictámenes que le sean solicitados por la superioridad y asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las otras áreas administrativas del Instituto, cuando se le solicite, así como proponer y coadyuvar en los programas de modernización administrativa, automatización de procedimientos y mejora regulatoria; XI. Establecer y apoyar los programas de formación, actualización y especialización de recursos humanos para la investigación y fortalecimiento de las funciones sustantivas del área administrativa a su cargo, en coordinación con la Dirección Divisional de Administración;
XII. Formular y proponer el programa de becas en el área de su competencia, en los términos de las convocatorias o convenios que elabore o celebre el Instituto, para realizar estudios tanto en el país como en el extranjero;
XIII. Participar en la ejecución de los programas de intercambio de información, técnicos y personal especializado, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con los convenios concertados por el Instituto con instituciones nacionales, extranjeras u organismos internacionales;
XIV. Realizar y someter a consideración del Director General, los estudios, investigaciones y proyectos en materia de propiedad industrial y derechos de autor que coadyuven al cumplimiento de las funciones del Instituto;
XV. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones jurídicas en las materias de competencia del propio Instituto y establecer los criterios generales para su aplicación, los cuales serán obligatorios para las áreas administrativas a su cargo, y
XVI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Director General y las que les correspondan a las áreas administrativas a su cargo.
ARTÍCULO 8o. Compete a la Dirección General Adjunta de Propiedad Industrial:
I. Establecer las políticas y lineamientos institucionales para los trámites relativos al otorgamiento y conservación de los derechos de propiedad industrial y de las declaraciones administrativas, de las declaraciones de notoriedad o fama de marcas, substanciados conforme a la Ley y, en su caso, a la Ley Federal del Derecho de Autor;
II. Otorgar o negar las patentes, los registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, los registros de marcas y avisos comerciales, la publicación de nombres comerciales, las autorizaciones de uso de denominaciones de origen y las declaraciones de notoriedad o fama de marcas; que se tramiten de acuerdo con lo previsto en las disposiciones aplicables en la materia, así como substanciar y resolver cualquier procedimiento establecido y previsto en la Ley respecto al otorgamiento de patentes;
III. Proporcionar asesoría sobre los trámites relativos al otorgamiento y conservación de los derechos de propiedad industrial y de las declaraciones administrativas substanciados conforme a la Ley y, en su caso, a la Ley Federal del Derecho de Autor, así como de las declaraciones de notoriedad o fama de marcas; Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 Última reforma publicada DOF 7 de septiembre de 2007
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
DEL DIRECTOR GENERAL