MODIFICACION A LA DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN MEZCAL, PUBLICADA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1994.
Asunto: Modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Mezcal” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994.
Con fundamento en los artículos 163, 164 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, y quinto resolutivo de la declaración general de protección de la denominación de origen mezcal publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, se hace la publicación de la modificación a la denominación de origen de la citada declaración general de protección, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
1.- El 28 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución mediante la cual se otorgó protección a la Denominación de Origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, en los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas.
2.- Por escrito presentado ante este Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fecha 11 de agosto de 1997, el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Manuel Cavazos Lerma, en nombre y representación del Estado de Tamaulipas, solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal para incluir en la región geográfica protegida con dicha denominación, a los municipios de San Carlos, San Nicolás, Burgos, Miquihuana, Bustamante, Palmillas y Tula.
De la solicitud presentada se desprenden los siguientes elementos:
I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante: Estado de Tamaulipas, a través del C. Gobernador Constitucional.
II.- Interés jurídico del solicitante: Fundó su interés jurídico en el hecho de ser Gobierno del Estado de Tamaulipas, en los términos y con fundamento en los artículos 158 fracción III y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial.
III.- Señalamiento de la denominación de origen: “Mezcal” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994.
IV.- Señalamiento de la modificación que se pide: Inclusión dentro de la región geográfica protegida con la Denominación de Origen Mezcal a los municipios de San Carlos, San Nicolás, Burgos, Miquihuana, Bustamante, Palmillas, Jaumave y Tula.
V.- Causa que motiva la solicitud: Los municipios San Carlos, San Nicolás, Burgos, Miquihuana, Bustamante, Palmillas, Jaumave y Tula del Estado de Tamaulipas, están localizados en la franja ubicada entre los paralelos 24° 24’ y los 20° 29’ de latitud Norte, limitándola aproximadamente los meridianos 98° 47’ de latitud Oeste. Estos municipios presentan factores naturales y humanos suficientes para la producción de los agaves determinados en la norma oficial aplicable a la bebida alcohólica “Mezcal”, particularmente los agaves de nombres comunes: espadín; de mezcal; zapupe; de cerro; bruto; cenizo y liso; de conformidad con los datos y documentos aportados, así como los documentos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y un estudio técnico económico elaborado en la zona de San Carlos, Estado de Tamaulipas, proporcionados por el solicitante.
Desde la época colonial, en el territorio denominado Nuevo Santander, se elabora el vino mezcal, particularmente en la llamada Sierra de Tamaulipas Nueva (hoy San Carlos), dándosele desde entonces el nombre de “Mezcal de San Carlos”. A esta tradición se han incorporado los territorios productores de maguey, entre los que se encuentran Bustamante, Tula, Miquihuana de Canales, Palmillas, así como de los de San Carlos Arteaga, San Nicolás de Degollado y Burgos, existiendo en estos últimos el mayor número de fábricas de elaboración de la bebida alcohólica denominada “Mezcal”, de acuerdo a los datos bibliográficos proporcionados por el solicitante.
3.- Habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley de la Propiedad Industrial, con fecha 25 de marzo de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 161, 166 y quinto punto resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, publicada el 28 de noviembre de 1994, un extracto de la solicitud a que se refiere el punto anterior.
4.- En términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, se otorgó un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de la publicación del Extracto de la solicitud de modificación a la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para el efecto de que cualquier tercero que justificara su interés jurídico, formulara las observaciones u objeciones que estimara pertinentes. En este sentido y estando dentro del plazo legal, con fecha 25 de mayo de 1998, se presentaron ante este Instituto dos escritos de objeciones. Uno con número de folio 041121, de la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal, A.C., representada por el presidente del Consejo Directivo, Sr. Porfirio Chagoya Méndez, y otro con número de folio 041325, proveniente de cuarenta y cuatro empresas pertenecientes a los estados de Oaxaca y Guerrero, representadas por el Lic. Robert Young M., Nacional Vinícola, S.A.; Asociación de Magueyeros, S.P.R. de R.L.; Asociación Rural de Interés Colectivo Regional de Productores de Maguey Mezcalero de Oaxaca (ARIC); Licorera Oaxaqueña, S.A. de C.V.; Ausecio León Ruiz y sucesores, S de R.L.MI; Agave del Sur; SSS; Mezcales Finos de Ocotlán, S.P.R. de R.L; Mezcal el Pensamiento; Del Maguey Limited Company; Mezcal Pegazo; Mezcal de la Vega; Mezcal El Famoso; Productores Soltecos de Agave y Mezcal, S.P.R. de R.I.; Mezcal El Diablito; Presidencia Municipal de Santiago Matatlán; Destilería Los Danzantes; Mezcal Oaxaqueño de Miahuatlán, S.A. de C.V.; Mezcal Tobala; Mezcal del Maestro; Casa Chagoya; Productos Agroindustriales de Oaxaca, S.A. de C.V.; Fábrica de Mezcal Maguey Azul; Mezcal El Rey Zapoteco; Mezcales Selectos de Oaxaca, S.A. de C.V.; Destiladora de Mezcal Matateco, S.A. de C.V.; Asociación El Gran Rey Ocaña; Envasadora y Distribuidora de Mezcal La Feria; Vini-Licores Santiago, S.A. de C.V.; Mezcal Los Remedios de mi Tierra Oaxaqueña; Mezcal Don Laureano; Mezcal Fandango; Mezcal Orgánico de la Mixteca Oaxaqueña; Mezcal Bonachón; Mezcal Sinaí; Mezcal Paisano; Organización de Comunidades Soltecas S.P.R. de R.I.; Mezcal Libertador; Unión de Mezcaleros de Oaxaca, S.P.R. de R.L.; Unión de Sociedades de Producción Rural Antequera Siglo XXI; S.P.R. de R.L.; Mezcales de Gusano, S.P.R. de R.L.; y Los Danzantes S.P.R. de R.L., mediante los cuales hicieron manifestaciones y aportaron las pruebas que estimaron pertinentes a fin de demostrar la improcedencia de la ampliación de la denominación de origen Mezcal.
5.- Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2000, a través de la Dirección Divisional de Marcas, se solicitó al Dr. Luis Herrera Estrella, investigador titular de la unidad de biotecnología del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (CINVESTAV) y al Biólogo José López Bucio, un dictamen técnico en términos de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de determinar por una parte las condiciones territoriales y climáticas específicas que comprenden los ecosistemas de los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas, particularmente en el Estado de Oaxaca los municipios de Sola de Vega, Mihuatlán, Yautepec, Santiago Matatlán, Tlacolula, Ocotlán, Ejutla y Zimatlán, mismos que son considerados como la Región de Mezcal; y por la otra, las condiciones territoriales y climáticas específicas que comprenden los ecosistemas de los municipios de San Carlos, San Nicolás, Burgos, Miquihuana, Bustamante, Palmillas, Jaumave y Tula del Estado de Tamaulipas. Lo anterior para poder establecer si dichos municipios cuentan o no con las mismas condiciones territoriales y climáticas de los estados que se encuentran protegidos por la Denominación de Origen Mezcal.
6.- Con fecha 20 de septiembre de 2000, el Dr. Luis Herrera Estrella y el biólogo José López Bucio presentaron ante este Instituto el dictamen técnico que les fue solicitado en base al artículo 162 de la Ley de la Propiedad Industrial.
7.- Con fecha 19 de febrero de 2001, y mediante oficio número 075 de fecha 14 de febrero del mismo año, el dictamen técnico antes señalado fue notificado al Lic. Tomás Yarrington Ruvalcaba, C. Gobernador del Estado de Tamaulipas. Asimismo, dicho dictamen fue notificado al representante de la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal, A.C., y al representante de las cuarenta y cuatro empresas mezcaleras, bajo los oficios 072 y 071 de fechas 22 y 14 de febrero de 2001, respectivamente.
8.- Por escrito de fecha 9 de marzo de 2001, presentado en este Instituto el día 13 del mismo mes y año, el Ing. Porfirio Chagoya Méndez, en representación de la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal, A.C., manifestó sus observaciones y objeciones en relación a los dictámenes técnicos antes mencionados. Por lo que se refiere a las cuarenta y cuatro empresas mezcaleras, representadas por el Lic. Robert Young M., este Instituto no tiene constancia de que se hubiera presentado escrito con manifestación alguna.
9.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley de la Propiedad Industrial, a efecto de que este Instituto se allegara de elementos respecto de la tradición en la producción de mezcal en el Estado de Tamaulipas, solicitó un dictamen de tradición al historiador Dr. Octavio Herrera Pérez.
10.- A través de la promoción con número de folio 0159281 de fecha 14 de noviembre de 2001, el Secretario de Desarrollo Económico y Empleo del Gobierno de Tamaulipas, presentó, como información complementaria, un estudio en disco compacto y encuadernado, así como la memoria fotográfica, realizado bajo el Programa Universitario de Recursos Naturales y Desarrollo Regional sustentable por la Unidad Académica Multidisciplinaria Agronomía y Ciencias de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, a efecto de que sean considerados en la ampliación solicitada los municipios de Cruillas, Jiménez y Méndez del Estado de Tamaulipas.
CONSIDERANDOS
I.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad competente para resolver el presente procedimiento de modificación de la denominación de origen Mezcal, con fundamento en los artículos 6o., 7o., 7 Bis 2, 160, 161, 163, 164 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. y 4o. del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 1o. y 4o. de su Estatuto Orgánico.
II.- Por escrito presentado ante este Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con fecha 11 de agosto de 1997, el C Manuel Cavazos Lerma, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas en nombre y representación de dicho Estado, solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal para incluir en la región geográfica a los municipios de San Carlos, San Nicolás, Burgos, Miquihuana, Bustamante, Palmillas, Jaumave y Tula del Estado de Tamaulipas.
Asimismo, como información complementaria, el día 11 de noviembre de 2001, se presentó un estudio en disco compacto y encuadernado, así como la memoria fotográfica, realizado bajo el Programa Universitario de Recursos Naturales y Desarrollo Regional sustentable por la Unidad Académica Multidisciplinaria Agronomía y Ciencias de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, a efecto de que sean considerados en la ampliación solicitadas los municipios de Cruillas, Jiménez y Méndez del Estado de Tamaulipas.
III.- La Cámara Nacional de la Industrial del Mezcal, A.C., representada por el Ing. Porfirio Chagoya Méndez, y las cuarenta y cuatro empresas mezcaleras representadas por el Lic. Robert Young M., en sus citados escritos de objeciones argumentaron lo siguiente:
- que el derecho del solicitante de la modificación de la Denominación de Origen Mezcal, en este caso el Gobierno del Estado de Tamaulipas, ya había precluido al momento de la presentación de su solicitud en virtud de que el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, determina que el Instituto otorgará un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación para que cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule observaciones u objeciones y aporte las pruebas que estime pertinentes, y en este caso la solicitud de modificación fue presentada extemporáneamente, es decir el 7 de agosto de 1997, fecha en la que ya había fenecido el término legal.
A este respecto cabe señalar que la propia Ley de la Propiedad Industrial, en su artículo 166 otorga la posibilidad de modificar la Declaración de Protección de una Denominación de Origen, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, por lo que de conformidad con dicha disposición no existe preclusión del derecho a modificar los términos establecidos en una denominación de origen en los dos meses que establece el artículo 161, ya que éstos se refieren al derecho de un tercero de manifestarse u oponerse a la solicitud presentada y publicada previa a la declaratoria de protección. Por lo anterior, el solicitar se incluyan municipios de un Estado que demuestre que debió estar en la zona de Mezcal es válido en términos de la Ley de la Propiedad Industrial.
- que el Gobierno del Estado de Tamaulipas, no cuenta con el interés jurídico necesario, ya que nunca ha sido reconocido como un estado extractor, productor o elaborador de mezcal, además de que el C. Gobernador Constitucional del Estado carece de facultades de representación y, por ende, de interés jurídico para la presentación de la solicitud de modificación de la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen “Mezcal”.
En relación con la anterior argumentación, es necesario señalar que la misma no es acreditada de forma alguna por los oponentes, además de que de conformidad con la fracción III del artículo 158 de la Ley de la Propiedad Industrial, queda legalmente acreditado el interés jurídico del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
- que el artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial no permite la modificación de los elementos esenciales de una Declaración General de Protección de una Denominación de Origen. Para mayor claridad se transcribe a continuación dicho artículo:
ART. 166.- “Los términos de la declaración de protección a una denominación de origen podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en este capítulo. La solicitud relativa, deberá expresar lo exigido por las fracciones I a III del artículo 159 de esta Ley, y un señalamiento detallado de las modificaciones que se piden y las causas que las motivan”.
Por lo que se refiere a este argumento cabe manifestar que el mencionado artículo no especifica el tipo de modificaciones permitidas a una declaración como pretenden hacerlo ver los oponentes.
IV.- El Gobierno del Estado de Tamaulipas, en sus escritos de fechas 7 de agosto de 1997 y 11 de noviembre de 2001, respectivamente, presenta pruebas para acreditar que los municipios de San Carlos, San Nicolás, Burgos, Miquihuana, Bustamante, Palmillas, Jaumave, Tula, Cruillas, Jiménez y Méndez cumplen con los factores naturales y humanos necesarios para la producción de la bebida alcohólica mezcal, y por consiguiente para obtener la protección a través de la Denominación de Origen Mezcal.
CONSIDERACIONES RESPECTO DE LOS FACTORES NATURALES
Por lo que respecta a los factores naturales, el Gobierno del Estado de Tamaulipas exhibe copia de algunas hojas del libro “Historia, Geografía y Estadística del Estado de Tamaulipas” del
ingeniero Alejandro Prieto, Editorial Manuel Porrúa, S.A., 5 de mayo de 1949, de donde se desprende que en varias municipalidades del Estado de Tamaulipas, como San Carlos, Jaumave, Palmillas y Miquihuana abunda el maguey y se señala que en el año de 1855 se cultivaban 22,400 plantas de maguey, con un valor de 6,725 pesos; copia de algunas hojas del libro “Reseña del Estado de Tamaulipas” de Adalberto J. Argüelles, Oficina Tipográfica del Gobierno del Estado, Ciudad Victoria, 1910, en donde se señala que la planta del maguey se ve crecer en la mayor parte del territorio de Tamaulipas, pero especialmente en los municipios de San Carlos de Arteaga, San Nicolás de Degollado, Burgos, Palmillas, Miquihuana de Canales, C. Tula y Bustamante; “Estudio para la Instalación de una Fábrica de Vino Mezcal San Carlos, en Santander Jiménez Tamaulipas”, del Ing. Amador Terán Terán, junio de 1994, de donde se desprenden entre otras cosas las características regionales de clima y suelo; en cuanto al primero se señala que éste es templado cálido, con precipitación media anual de 600 mm, la altura sobre el nivel del mar es entre 400 y 700 metros con planicies y lomeríos de magnífica exposición a los rayos solares; respecto al segundo tenemos que los suelos que se dedicarán al cultivo del agave son mesetas planas y semiplanas de suelos muy ricos en calcio, fósforo y potasio, elementos determinantes para obtener plantas con gran contenido de sacarosa; y Síntesis Geográfica del Estado de Tamaulipas, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, donde se incluyen mapas del Estado y se establece el tipo de climas, suelos, agricultura, vegetación y posibilidades del uso de la tierra, de donde se desprende su aptitud para el cultivo de maguey.
V.- Por su parte, los oponentes a la ampliación de la protección de la Denominación de Origen Mezcal, presentaron pruebas con el fin de demostrar la improcedencia de dicha solicitud de ampliación. Por lo que se refiere a los factores naturales, la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal, A.C., presenta una opinión técnica emitida por la Dirección de Desarrollo Agrícola de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Forestal del Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca, relativa a las dificultades en la clasificación taxonómica de los agaves y a la situación actual de la clasificación taxonómica de los agaves utilizados para la producción de Tequila y Mezcal en el Estado de Jalisco, de la que se desprenden los problemas para contar con una clasificación taxonómica definitiva de los agaves en México.
En cuanto a la opinión relativa a la producción de Tequila y Mezcal en el Estado de Jalisco, la misma resulta irrelevante para el caso que nos ocupa, es decir, varios municipios del Estado de Tamaulipas.
Asimismo, presenta una opinión técnica relacionada con los aspectos sobre la taxonomía de las especies del grupo Rigidae del Género Agave L. en México, elaborado por los investigadores Felipe Palma Cruz y Abisal García Mendoza, del Instituto Tecnológico de Oaxaca y del Jardín Botánico del Instituto de Biología de la UNAM, respectivamente, de la que se desprende la dificultad para diferenciar taxonómicamente aquellas especies de agave productoras de bebidas alcohólicas, como consecuencia de factores como la topografía, tipo de suelo, clima y forma de reproducción.
En relación con lo anterior, cabe señalar que la existencia o no de una clasificación taxonómica precisa de los agaves en México no prueba nada respecto a que existan o no las condiciones geográficas y materiales necesarias para que los municipios de San Carlos de Arteaga, San Nicolás de Degollado, Burgos, Palmillas, Miquihuana de Canales, C. Tula y Bustamante del Estado de Tamaulipas puedan contar con la protección de la denominación de origen Mezcal.
A su vez el Lic. Robert Young M., en representación de las cuarenta y cuatro empresas mezcaleras, presenta como prueba el documento titulado aspectos sobre la taxonomía de las especies del grupo rigidae del género agave l. en México, mismo que fue presentado por el Ing. Porfirio Chagoya Méndez y al cual se hizo referencia con anterioridad.
Asimismo, presenta un escrito que contiene consideraciones sobre el cultivo del agave, elaborado por el M.C. Tito Santibáñez Miguel, profesor e investigador especialista en Genética Vegetal del Instituto Tecnológico Agropecuario de Oaxaca, dependiente de la Secretaría de
Educación Pública, en que el que se señala que existe una gran diversidad de agaves como consecuencia de los diferentes ambientes de cultivo, lo que hace que no exista actualmente una clasificación taxonómica precisa para las agaváceas, y que es el Agave Angustifolia Haw, filogenéticamente el ancestro de las especies que se utilizan para la producción de mezcal.
Como se señaló con anterioridad, la inexistencia de una clasificación taxonómica precisa de los agaves no es un argumento válido para demostrar la imposibilidad de protección de los citados municipios del Estado de Tamaulipas, ya que lo único que demuestra es la diversidad de agaves en virtud de los diferentes ambientes de cultivo, y no la existencia o inexistencia de las condiciones geográficas y materiales indispensables para contar con la protección de la denominación de origen Mezcal.
Por otro lado, tanto la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal, A.C., como las cuarenta y cuatro empresas representadas por el Lic. Robert Young M., presentan como prueba, con el fin de desacreditar el mezcal producido en los municipios del Estado de Tamaulipas, una fe de hechos llevada a cabo por el Fedatario Público Lic. Omar Abacuc Sánchez Heras, Notario Público No. 83 del Estado de Oaxaca, de la que se desprende que se pusieron a su vista once botellas de diversos destilados, para posteriormente ser llevados al Centro de Control de Calidades, S.A. de C.V., quitándoles sus etiquetas y sustituyéndolas con otras numeradas para su identificación en el laboratorio. Asimismo, el Lic. Robert Young M., exhibe el resultado de los análisis efectuados por el citado Centro de Control de Calidades, S.A. de C.V., a las once botellas, unas provenientes de los estados protegidos actualmente por la Denominación de Origen Mezcal, y otras producidas por el solicitante de la ampliación, del que señala pueden constatarse las diferencias existentes entre la bebida protegida por la denominación y las que no lo están, así como que no cumplen con la Norma Oficial Mexicana de Mezcal.
Sobre este particular cabe señalar que aun y cuando el Centro de Control de Calidades, S.A. de C.V. cuenta con el reconocimiento de la Secretaría de Salud, es necesario distinguir que una cuestión es que se encuentre autorizado para realizar determinados análisis y otra distinta es que se encuentre facultado para determinar si se cumple o no cierta norma oficial, cuestión que debe ser determinada por un organismo de certificación acreditado por la Dirección General de Normas, dependiente de la Secretaría de Economía, situación que no se acredita en el presente asunto. Por otro lado, la citada fe de hechos únicamente se remite a señalar que se tuvieron a la vista once botellas de mezcal de determinadas marcas, pero en ningún momento se hace constar el origen de dichas botellas, es decir, por quien fue elaborado dicho producto.
Además, ofrece como prueba la pericial físico química de los suelos en las áreas geográficas determinadas en la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal y en la de los solicitantes; periciales microclimáticas consistentes en la irradiación, precipitación pluvial, insolación, temperaturas máximas y mínimas y humedad relativa, a efecto de que se dictamine sobre lo conducente en las áreas geográficas determinadas en la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal y en la de los solicitantes; pericial botánica para determinar los agaves producidos en las regiones que se pretenden incorporar para la protección de la denominación de origen Mezcal; y pericial físico química en materia organoléptica consistente en el estudio sobre la cantidad de azúcares y de alcoholes tanto de etanoles como metanoles.
VI.- Respecto a estas pruebas, este Instituto de conformidad con el artículo 162 de la Ley de la Propiedad Industrial, solicitó un dictamen técnico al Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (CINVESTAV), tal y como se citó en el capítulo de antecedentes, el cual fue elaborado por el Dr. Luis Herrera Estrella, Investigador Titular de la Unidad de Biotecnología del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional de Irapuato, Guanajuato, y el biólogo José López Bucio, de septiembre de 2000, referente, en este caso, al Estado de Tamaulipas, el cual se transcribe a continuación:
Previamente nos permitimos hacer una breve referencia al currículum del Dr. Luis Herrera Estrella:
El Dr. Luis Herrera Estrella es ingeniero bioquímico egresado de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del IPN. Posteriormente realizó estudios de postgrado en el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del IPN y en la Universidad Estatal de Gante en Bélgica. El Dr. Herrera es actualmente profesor titular del Departamento de Ingeniería Genética de la Unidad de Biotecnología Vegetal del Cinvestav, del cual fue fundador y organizador. Dicho departamento cuenta con 20 investigadores y ha graduado a más de 45 doctores en ciencia y 25 estudiantes de maestría, y es considerado como uno de los mejores grupos de Biotecnología Vegetal en América Latina.
El trabajo de investigación del Dr. Herrera ha quedado plasmado en más de 100 publicaciones en revistas y libros internacionales de prestigio, entre las que destacan 5 publicaciones en la revista Nature (London), 3 en la revista Science, 5 en la revista EMBO Journal, 1 en la serie Annual Review of Plant Physiology y 1 la revista Cell. Dos de sus publicaciones son consideradas como artículos clásicos en el área de la Biotecnología vegetal. La relevancia del trabajo científico del Dr. Herrera se ve reflejada en más de 2350 citas que han recibidos sus publicaciones, así como por 4 premios internacionales y 2 nacionales que le han sido otorgados.
En el ámbito del desarrollo tecnológico el Dr. Herrera también ha realizado importantes contribuciones que han sido reconocidas con 4 patentes internacionales y dos más que están en trámite. Las aportaciones tecnológicas más importantes del Dr. Herrera son el desarrollo de la tecnología que permite la introducción de material genético en células vegetales y que es la herramienta fundamental para la obtención de variedades mejoradas de plantas por ingeniería genética y el desarrollo de plantas transgénicas que requieren menos fertilizantes para su crecimiento óptimo.
El Dr. Herrera es presidente de la Sociedad Internacional de Biología Molecular de Plantas, miembro del Consejo Científico de las empresas Pulsar y Paradigm Genetics, miembro del Consejo Asesor del Programa de Biotecnología de la UNESCO, del Programa de Biotecnología para América Latina de la Universidad de las Naciones Unidas y del Instituto de Investigación Donald Danford. El Dr. Herrera es uno de los 25 investigadores latinoamericanos cuyos programas de investigación son financiados por el Instituto Médico Howard Hughes.
“DICTAMEN TECNICO SEPTIEMBRE 2000
Los agaves mezcaleros en México.
En México existen al menos 7 especies de agave cultivadas y silvestres que son utilizadas para la producción de mezcal. Entre los agaves mezcaleros destacan el “espadín” (Agave angustifolia Haw.