WIPO

 

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

 

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Caja de Ahorros de Vitoria y Alava - Araba Eta Gazteiko Aurrezki Kutxa Caja Vital v. El Tempranillo

Case No. D2004-0066

 

1. Las Partes

La Demandante es Caja de Ahorros de Vitoria y Alava - Araba Eta Gazteiko Aurrezki Kutxa Caja Vital representada por UBILIBET, España, con domicilio en Vitoria-Gasteiz, España.

La Demandada es El Tempranillo, con domicilio en Sanlucar, España.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto los nombres de dominio <cajavital.com>, <cajavital.net> y <cajavital.org>.

El registrador de los citados nombres de dominio son Intercosmos Media Group d/b/a directNIC.com

 

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 26 de enero de 2004. El 27 de enero de 2004, el Centro envió a Intercosmos Media Group d/b/a directNIC.com via correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en cuestión. El 28 de enero de 2004, Intercosmos Media Group d/b/a directNIC.com envió al Centro, via correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 5 de febrero de 2004. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 25 de febrero de 2004. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 26 de febrero de 2004.

El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 10 de marzo de 2004, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

 

4. Idioma del Procedimiento

El demandante ha solicitado que la lengua del procedimiento sea la lengua española en base a que tanto demandado como demandante son de nacionalidad española y en España tienen su domicilio. Además, tal y como ha comprobado este Panelista, el demandado redirige los nombres de dominio objeto de este procedimiento a un sitio web con contenidos en español.

En base a lo anterior, este Panelista acuerda aceptar la petición del demandante en base al artículo 11 del Reglamento que le faculta a decidir sobre el idioma del procedimiento administrativo "teniendo en cuenta las circunstancias" del mismo

 

5. Antecedentes de Hecho

Los siguientes hechos y circunstancias mencionados en la demanda y apoyados por sus anexos y no contestados o contrastados directamente por el Panelista se tienen por verdaderos:

5.1. La demandante Caja Ahorros de Vitoria y Alava-Araba Eta Gazteiko Aurrezki Kutxa ( en adelante CajaVital) es una entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España e inscrita en el Registro Especial del mismo con el número 2097.

5.2. CajaVital es titular de las siguientes marcas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas :

Denominación

Marca

Tipo

Clase/s de Niza

CAJA VITAL DE VITORIA Y ALAVA

M 2451406

Tipo Denominativo con grafico

16

CAJA VITAL DE VITORIA Y ALAVA

M 2451407

Tipo Denominativo con grafico

36

CAJA VITAL DE VITORIA Y ALAVA

M 2451408

Tipo Denominativo con grafico

41

CAJA VITAL DE VITORIA Y ALAVA

M 2451409

Tipo Denominativo con grafico

16

CAJA VITAL DE VITORIA Y ALAVA

M 2451410

Tipo Denominativo con grafico

36

CAJA VITAL DE VITORIA Y ALAVA

M 2451411

Tipo Denominativo con grafico

41

CAJA VITAL DE VITORIA Y ALAVA VIT

M 2492045

Tipo Denominativo con grafico

36

CAJA VITAL DE VITORIA Y ALAVA VIT

M 2506962

Tipo Denominativo con grafico

36

CAJA VITAL KUTXA

M 1645442

Tipo Denominativo con grafico

36

CAJA VITAL KUTXA

M 1645443

Tipo Denominativo con grafico

36

CAJA VITAL KUTXA

M 1645442

Tipo Denominativo con grafico

36

CAJA VITAL KUTXA

M 1645443

Tipo Denominativo con grafico

36

CAJA VITAL NET

M 2138652

Tipo Denominativo con grafico

36

CAJA VITAL NET

M 2138653

Tipo Denominativo con grafico

38

CAJA VITAL VITAL KUTXA

M 1807916

Tipo Denominativo con grafico

36

CAJA VITAL VITAL KUTXA

M 1997357

Tipo Denominativo con grafico

36

CAJA VITAL VITAL KUTXA

M 1997358

Tipo Denominativo con grafico

36

CAJA VITAL VITAL KUTXA LA CAJA DE VITORIA Y ALAVA

M 1609279

Tipo Denominativo con grafico

35

CAJA VITAL VITAL KUTXA LINEA VITAL

M 1969432

Tipo Denominativo con grafico

36

CAJA VITAL VITAL KUTXA LINEA VITAL

M 1969433

Tipo Denominativo con grafico

38

CAJA VITAL VITAL KUTXA VIT

M 2492044

Tipo Denominativo con grafico

36

CAJA VITAL VITAL KUTXA VIT

M 2506963

Tipo Denominativo con grafico

36

CAJA VITAL VITAL PARA ALAVA

M 1742094

Tipo Denominativo con grafico

35

CAJA VITAL. VITAL KUTXA.

M 1531115

Tipo Denominativo con grafico

36

CAJA VITAL. VITALKUTXA.

M 1536841

Tipo Denominativo con grafico

1

CAJA VITAL. VITALKUTXA.

M 1536842

Tipo Denominativo con grafico

2

CAJA VITAL. VITALKUTXA.

M 1536843

Tipo Denominativo con grafico

3

CAJA VITAL. VITALKUTXA.

M 1536844

Tipo Denominativo con grafico

4

CAJA VITAL. VITALKUTXA.

M 1536845

Tipo Denominativo con grafico

5

CAJA VITAL. VITALKUTXA.

M 1536846

Tipo Denominativo con grafico

6

CAJA VITAL. VITALKUTXA.

M 1536847

Tipo Denominativo con grafico

7

CAJA VITAL. VITALKUTXA.

M 1536848

Tipo Denominativo con grafico

8

CAJA VITAL. VITALKUTXA.

M 1536849

Tipo Denominativo con grafico

9

CAJA VITAL. VITALKUTXA.

M 1536850

Tipo Denominativo con grafico

10

CAJA VITAL. VITALKUTXA.

M 1536851

Tipo Denominativo con grafico

11

CAJA VITAL. VITALKUTXA.

M 1536852

Tipo Denominativo con grafico

12

CAJA VITAL. VITALKUTXA.

M 1536853

Tipo Denominativo con grafico

13

CAJA VITAL. VITALKUTXA.

M 1536854

Tipo Denominativo con grafico

14

CAJA VITAL. VITALKUTXA.

M 1536855

Tipo Denominativo con grafico

15

CAJA VITAL. VITALKUTXA.

M 1536856

Tipo Denominativo con grafico

16

CAJA VITAL. VITALKUTXA.

M 1536857

Tipo Denominativo con grafico

17

CAJA VITAL. VITALKUTXA.

M 1536858

Tipo Denominativo con grafico

18

CAJA VITAL. VITALKUTXA.

M 1536859

Tipo Denominativo con grafico

19

CAJA VITAL. VITALKUTXA.

M 1536860

Tipo Denominativo con grafico

20

CAJAVITAL-VITALKUTXA.

M 1536861

Tipo Denominativo con grafico

21

CAJAVITAL-VITALKUTXA.

M 1536862

Tipo Denominativo con grafico

22

CAJAVITAL-VITALKUTXA.

M 1536863

Tipo Denominativo con grafico

23

CAJAVITAL-VITALKUTXA.

M 1536864

Tipo Denominativo con grafico

24

CAJAVITAL-VITALKUTXA.

M 1536865

Tipo Denominativo con grafico

25

CAJAVITAL-VITALKUTXA.

M 1536866

Tipo Denominativo con grafico

26

CAJAVITAL-VITALKUTXA.

M 1536867

Tipo Denominativo con grafico

27

CAJAVITAL-VITALKUTXA.

M 1536868

Tipo Denominativo con grafico

28

CAJAVITAL-VITALKUTXA.

M 1536869

Tipo Denominativo con grafico

29

CAJAVITAL-VITALKUTXA.

M 1536870

Tipo Denominativo con grafico

30

CAJAVITAL-VITALKUTXA.

M 1536871

Tipo Denominativo con grafico

31

CAJAVITAL-VITALKUTXA.

M 1536872

Tipo Denominativo con grafico

32

CAJAVITAL-VITALKUTXA.

M 1536873

Tipo Denominativo con grafico

33

CAJAVITAL-VITALKUTXA.

M 1536874

Tipo Denominativo con grafico

34

CAJAVITAL-VITALKUTXA.

M 1536875

Tipo Denominativo con grafico

35

CAJAVITAL-VITALKUTXA.

M 1536876

Tipo Denominativo con grafico

37

CAJAVITAL-VITALKUTXA.

M 1536877

Tipo Denominativo con grafico

38

CAJAVITAL-VITALKUTXA.

M 1536878

Tipo Denominativo con grafico

39

CAJAVITAL-VITALKUTXA.

M 1536879

Tipo Denominativo con grafico

40

CAJAVITAL-VITALKUTXA.

M 1536880

Tipo Denominativo con grafico

41

CAJAVITAL-VITALKUTXA.

M 1536881

Tipo Denominativo con grafico

42

5.3. El demandante ha probado que al realizar una consulta en la web sobre el término CAJAVITAL en el motor de búsqueda "google" aparece en primer lugar y cuanto menos los nueve siguientes noticias sobre la entidad financiera demandante.

 

6. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

El demandante argumenta que los nombres de dominio <cajavital.com>, <cajavital.org> y <cajavital.net> son idénticos a la mayoría de las marcadas referidas en su escrito de demanda y muy similar al resto de los signos distintivos descritos hasta el punto de crear confusión en los consumidores.

El demandado no posee ningún derecho o interés legítimo respecto de los nombres de dominio en litigio ni ha sido conocido en el tráfico mercantil por "caja vital".

El demandante es titular del nombre de dominio geográfico <cajavital.es> lo que demuestra, conforme la legislación nacional aplicable, el interés legítimo existente no sólo sobre aquél sino también sobre los nombres de dominio objeto de litigio.

El registro de los nombres de dominio ha sido efectuado de mala fe debido a la notoriedad en España de Caja Vital. Es más, los registros han sido efectuado de mala fe al proporcionar datos de contacto incorrectos al momento de su inscripción en el Registrador

Por lo demás, los nombres de dominio son utilizado de mala fe al ser redireccionados a al sitio web cajavital.es, lugar donde aloja el demandante su web corporativa.

B. Demandado

El Demandado no contestó a las alegaciones del Demandante.

 

7. Debate y conclusiones

El Parágrafo 15.(a) del Reglamento establece que el Panelista resolverá la Demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados, de conformidad con la Política Uniforme y el Reglamento, y de acuerdo con cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicables por lo que ante el hecho de que las partes intervinientes en este procedimiento administrativo son de nacionalidad española será de aplicación las leyes españolas Caso OMPI No. D2000-0001 World Wrestling Federation Entertainment, Inc. v. Michael Bosman y Caso OMPI No. D2000-0896 Creative Labs (UK), Ltd. y Creative Labs, S.L. v. Pilar Cañas Curto) y comunitarias en materia de propiedad industrial así como las reglas de la Política Uniforme y del Reglamento.

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusión

Las denominaciones con las que la Demandante es conocida son prácticamente idénticas o semejantes a las utilizadas por la demandada en los tres nombres de dominio que se analizan en la presente decisión. En algunos supuestos existe identidad total (CAJA VITAL NET con <cajavital.net> ), identidad prácticamente total (CAJA VITAL. VITALKUTXA con <cajavital.com> y "cajavital.org" pues se trata de una marca bilingüe en dos idiomas oficiales españoles, merecedora de protección tanto la expresión castellana como la vasca de manera independiente a pesar de constituir un único signo distintivo) y, por lo que se refiere al resto de las marcas titularidad de la demandante cabe decir que son similares a los tres nombres de dominio objeto del presente litigio hasta el punto de causar confusión toda vez el elemento fundamental de las marcas en cuestión es la expresión CAJAVITAL, única expresión que se utiliza en los nombres de dominio litigiosos.

En consecuencia, el Panelista considera que los nombres de dominio cuestionados son suficientemente semejantes, sino idénticos en algunos casos, como para provocar confusión con las marcas de la Demandante, por lo que entiende acreditado la concurrencia del primer requisito recogido en el párrafo 4 a) de la Política Uniforme.

B. Derechos o intereses legítimos

La demandante, mediante la documental aportada, ha demostrado que el demandado no es titular de derecho marcario nacional o internacional que implique título legítimo para el uso de los nombres de dominio controvertidos

Asimismo, la demandante ha probado ser titular del nombre de dominio geográfico de primer nivel "cajavital.es" por lo que resulta interesante traer a colación la decisión de Caja de Ahorro Española, Caixa Girona v. Fernando Labadía Pardo Caso OMPI No. D2000-1373: "Por otra parte, ha de hacerse hincapié también en el derecho que ostenta la Demandante sobre el nombre de dominio <caixagirona.es>. En este sentido, merece la pena poner de manifiesto cómo las normas por las que se autoriza el uso legítimo de los nombres de dominio ".es" (Orden de 21 de marzo de 2000) exigen que el solicitante haga valer bien un derecho de marca, debidamente registrado y reconocido ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, bien un nombre comercial o bien una denominación social a fin de recibir la oportuna autorización para el uso del nombre de dominio solicitado. El hecho de que el Demandante tenga la meritada autorización no sólo refuerza aún más su derecho e interés legítimo al uso de los nombres de dominio <caixagirona.net> y <caixagirona.org> (Anexos 6 y 7), sino que también a contrario implica la ausencia de derecho o interés legítimo por parte del Demandado sobre los mismos."

A la vista de todo ello, este Panelista considera que la demandada carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio.

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

Caja Vital es la marca por la que se conoce en España tanto la Caja de Ahorros de Vitoria y Álava como los servicios que ella ofrece al mercado . De hecho, Caja Vital es una marca de renombre que difícilmente hace que un residente en este país pueda desconocer su existencia al momento de su solicitud de registro de los nombres de dominio controvertidos.

La mala fe del demandado además queda probada por la información falsa aportada como dirección tal y como alega el demandante pero quizá el hecho de dar datos identificativos dudosamente verdaderos, es lo que hace a este Panelista tener la opinión de encontrarnos más bien con un "pirata informático" y no con el descendiente del conocido bandolero del sur de España de principios del siglo XIX, José María Hinojosa, "Tempranillo" o "el Rey de Sierra Morena" y descrito por autores como Richard Ford, Prosper Mérimée, Theophile Gautier, Reinhart Dozy, Astolphe Custine, entre otros, del que destacaban su carácter galante y señorial.

Evidentemente, la ausencia de contestación han impedido contrastar tales datos por lo este Panelista se inclina más por considerar falsos los datos identificativos aportados al momento de la inscripción de los nombres de dominio quedando así probada la mala fe al momento de la solicitud. (en este sentido, Action Instruments, Inc v. Technology Associates, Caso OMPI No. D2003-0024; Wachovia Corporation v. Peter Carrington, Caso OMPI No. D2002-0775; entre otros.

Por otra parte, el único uso que realiza el demandado de los nombres de dominio litigiosos es el de su redireccionamiento a la web corporativa del demandante lo que revela principalmente la intención impedir que el titular de la marca CAJA VITAL la pueda ver reflejada en el nombre de dominio correspondiente.

Con dicho redireccionamiento el Demandando demuestra ser conocedor de los derechos de propiedad industrial de los que es titular el Demandante con el siguiente resultado añadido: generar una apariencia de confusión con el ánimo de confundir al público consumidor respecto del verdadero origen de las prestaciones ofertadas y del control del nombre de dominio controvertido.

Por ello, el redireccionamiento nos lleva a concluir que el Demandado ha registrado los nombres de dominio "cajavital.com", "cajavital.net" y "cajavital.org" con la intención de evitar que el Demandante titular de la marca CAJAVITAL pueda registrar los nombres de domino en litigio ( en este sentido, Banco Urquijo, S.A. v. Fernando Labadía Pardo Caso OMPI No. D2000-1502) perjudicando así sus derechos e intereses legítimos.

En todo caso, este Panelista considera como numerosas decisiones anteriores idénticas o similares a los derechos marcarios de un demandante seguida por no uso pueden ser calificados como hechos constitutivos de mala fe. Así por ejemplo, Telstra Corp. v. Nuclear Marshmallows, Caso OMPI No. D2000-0003. Entiendo que existe cierto paralelismo entre el uso pasivo y el presente caso en el que el Demandante no está utilizando los nombres de dominio para una actividad ya mercantil ya privada de manera que aquellos titulares de nombres de dominio que no utilizan para si el nombre dominio ( por ejemplo, redireccionando el nombre de domino a la página web del titular marcario) se colocan en una posición similar a la de aquellos que realizan un uso pasivo de los nombres de dominio idénticos o similares a marcas de productos o servicios por lo que en dichos casos se da el requisito de la mala fe.

En virtud de lo anterior, este Panelista considera que el demandado ha registrado y usado los nombres de dominio litigiosos de mala fe.

 

8. Decisión

Por las razones expuestas, en conformidad con los párrafos 4.i) de la Política y 15 del Reglamento, el Grupo de Expertos ordena que los nombres de dominio, <cajavital.com>, <cajavital.net> <cajavital.org> sean transferidos al Demandante.

 


 

Manuel Moreno-Torres
Experto Único

Fecha: 18 de marzo de 2004