WIPO

 

Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI

 

DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Eurotrasteros VGA S.L. v. Almacenaje Calleja, S.L.

Caso No. DES2007-0017

 

1. Las Partes

La Demandante es Eurotrasteros VGA S.L., con domicilio en Madrid, Espa�a, representada por Elzaburu, Espa�a.

La Demandada es Almacenaje Calleja, S.L., con domicilio en Madrid, Espa�a.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto el nombre de dominio <eurotrasteros.es>

El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

 

3. Iter Procedimental

La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Centro”) el 23 de julio de 2007. El 24 de julio de 2007, el Centro envi� a ESNIC v�a correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. El 25 de julio de 2007, ESNIC envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, t�cnico y de facturaci�n. El Centro verific� que la Demanda cumpl�a los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resoluci�n extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el c�digo de pa�s correspondiente a Espa�a (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los art�culos 7.a) y 15.a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 30 de  julio de 2007. De conformidad con el art�culo 16 a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el 19 de agosto de 2007. El Demandado no contest� a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notific� al Demandado su falta de personaci�n y ausencia de contestaci�n a la Demanda el 23 de agosto de 2007.

El Centro nombr� a Mar�a Baylos Morales como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 31 de agosto de 2007, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el art�culo 5 del Reglamento. El Experto �nico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

 

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante solicit� el 21 de marzo de 2007, ante la Oficina Espa�ola de Patentes y Marcas (OEPM), la marca espa�ola n� 2.762.498, EUROTRASTEROS Self Storage, mixta, para clase 39 (transporte: embalaje y almacenaje de mercanc�as; organizaci�n de viajes; asesoramiento, consultor�a e informaci�n sobre los citados servicios). Esta marca se encuentra en tramitaci�n.

La Demandante es titular del nombre de dominio <eurotrasteros.com>, registrado el 30 de abril de 2003.

El nombre de dominio <eurotrasteros.es> fue registrado el 28 de diciembre de 2006.

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante alega b�sicamente que:

- Desde el 4 de febrero de 2003, en que se constituy�, opera de forma notoria bajo la denominaci�n EUROTRASTEROS, prestando, entre otros, servicios de almacenaje y transporte.

- Antes del registro del nombre de dominio impugnado, la marca EUROTRASTEROS se ha convertido en ampliamente conocida y consolidada en el sector con importante presencia publicitaria a trav�s de distintos medios de comunicaci�n, acreditando este hecho con numerosa documentaci�n, consistente en facturas por servicios prestados, publicidad en buzoneo y emisoras de radio as� como publicidad en papel y electr�nica.

- La marca EUROTRASTEROS es una marca notoria en el sentido del art�culo 6 bis del Convenio de la Uni�n de Par�s, si�ndole aplicable tambi�n la protecci�n del art�culo 34 de la Ley espa�ola 17/2001, de Marcas, que permite al titular prohibir a terceros el uso de la marca en redes de comunicaci�n telem�tica y como nombre de dominio.

- La Demandante es titular de la solicitud de marca espa�ola n� 2.762.498, EUROTRASTEROS, que desde 2003 era utilizada de forma notoria.

- La Demandante es titular del nombre de dominio <eurotrasteros.com>, registrado el 30 de abril de 2003.

- El nombre de dominio <eurotrasteros.es> es coincidente con la marca EUROTRASTEROS as� como con la parte principal de la denominaci�n social de la Demandante, perteneciendo Demandante y Demandado al mismo sector comercial.

- El Demandado carece de derecho o inter�s leg�timo porque el nombre de dominio no se corresponde con su nombre ni es com�nmente conocido como EUROTRASTEROS.

- El 25 de mayo de 2007, la Demandante envi� un requerimiento al Demandado, notific�ndole sus derechos sobre la marca EUROTRASTEROS y exigiendo la inmediata cesi�n del nombre de dominio, sin que el Demandado contestase al mismo. Esta actitud prueba la falta de derechos o intereses leg�timos ya que, en otro caso, habr�a contestado para evitar este procedimiento.

- El Demandado era plenamente consciente de que la marca EUROTRASTEROS pertenec�a a la Demandante puesto que opera en el mismo sector y con el registro del nombre de dominio ha tratado de aprovecharse de la amplia difusi�n publicitaria y difusi�n de la marca de la Demandante.

- Al acceder al sitio Web “www.eurotrasteros.es” se produce un reenv�o a la Web del Demandado, “www.mudanzascalleja.com” en la que no se contiene ninguna utilizaci�n de la expresi�n “eurotrasteros”, lo que pone de manifiesto que la �nica finalidad del registro de este nombre de dominio es atraer a los consumidores a la propia Web del Demandado.

- El registro del nombre de dominio <eurotrasteros.es> impide a la Demandante utilizar la denominaci�n EUROTRASTEROS bajo el c�digo territoriol (“.ES”), lo que constituye una circunstancia acreditativa de la mala fe.

- El nombre de dominio <eurotrasteros.es> debe ser transferido a la demandante.

B. Demandado

El Demandado no contest� a las alegaciones de la Demandante.

 

6. Debate y conclusiones

Los presupuestos de la estimaci�n de la Demanda contenidos en el art�culo 2 del Reglamento, al efecto de constatar el car�cter especulativo o abusivo del nombre de dominio en controversia son:

- que el nombre de dominio registrado por el Demandado sea id�ntico u ofrezca semejanza que produzca confusi�n, con otros t�rminos sobre los que el Demandante alegue tener derechos previos;

- que el Demandado carezca de derechos o intereses leg�timos en relaci�n con el nombre de dominio; y

- que el nombre de dominio haya sido registrado o utilizado de mala fe.

A. Reglas y principios aplicables

El art�culo 21 del Reglamento se�ala que el Experto resolver� la Demanda sobre la base de las declaraciones y documentos presentados por las partes y respetando en todo caso lo dispuesto en el Plan Nacional y en el propio Reglamento. Asimismo, al tratarse de un nombre de dominio (“.ES”), resultar�n igualmente aplicables las leyes y principios del Derecho espa�ol as� como los Tratados Internacionales en los que Espa�a sea pa�s firmante.

Por otra parte, el Reglamento se inspira expresamente en el la Pol�tica Uniforme para la resoluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (UDRP), por lo que resulta razonable tomar en consideraci�n la doctrina que en su aplicaci�n han establecido Expertos del Centro en los �ltimos a�os, cuando los puntos examinados en esos procedimientos bajo la UDRP coincidan con los de la regulaci�n espa�ola, como ya se�alaron, entre otras, las Decisiones Estudios Universitarios Superiores de Andaluc�a S.L. v. Eusanet, S.L., Caso OMPI N  DES2006-0005 y Hosteler�a y Jardines, S.L. v. Viveros Huerto del Cura S.A., Caso OMPI N  DES2006-0014.

B. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n

El Demandante ha alegado poseer derechos previos, conforme exige el art�culo 2 del Reglamento, sobre la denominaci�n EUROTRASTEROS. Esta denominaci�n es id�ntica al nombre de dominio <eurotrasteros.es> por lo que no son necesarios mayores razonamientos sobre el cumplimento del primer presupuesto establecido por el Reglamento.

Por estas razones, el Experto entiende que concurre la primera de las circunstancias establecidas en el art�culo 2 del Reglamento para determinar que el registro del nombre de dominio tiene car�cter especulativo o abusivo.

C. Derechos o intereses leg�timos

La Demandante alega que el Demandado carece de derecho e inter�s leg�timo sobre el nombre de dominio impugnado porque �ste no se corresponde con su nombre ni con ninguno por el que sea conocido el Demandado.

Adem�s alega que el Demandado no contest� al requerimiento previo que la Demandante le envi� para evitar este procedimiento y ello prueba que carece de razones para defender su derecho o inter�s.

El Experto considera que las alegaciones de la Demandante deben prosperar pues, en efecto, no existe ning�n indicio de que el Demandado ostente un derecho o inter�s sobre el nombre de dominio pues ni siquiera ha acudido al presente procedimiento para exponer su defensa y probar sus derechos.

Por lo tanto, ha de entenderse que concurre el segundo presupuesto establecido en el art�culo 2 del Reglamento.

D. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

El art�culo 2 del Reglamento establece como tercer requisito para entender que existe registro especulativo o abusivo de un nombre de dominio, que �ste haya sido registrado o utilizado de mala fe; circunstancias alternativas y no acumulativas.

El Experto examinar�, en primer lugar, si el registro del nombre de dominio ha sido efectuado de mala fe:

a. Registro de mala fe

La Demandante alega que el registro del nombre de dominio se realiz� de mala fe porque el Demandado conoc�a perfectamente que la marca EUROTRASTEROS pertenec�a a la Demandante puesto que opera en el mismo sector y era una marca notoriamente usada y ampliamente difundida por la Demandante con anterioridad al registro; notoriedad de la que se ha aprovechado el Demandado. Adem�s, a�ade, que el registro del nombre de dominio le impide utilizar la denominaci�n EUROTRASTEROS bajo el c�digo territoriol (“.ES”), lo cual es circunstancia acreditativa de la mala fe.

Para determinar si el nombre de dominio ha sido registrado de mala fe el Experto ha de examinar las pruebas presentadas por la Demandante como justificaci�n de su derecho previo as� como las circunstancias particulares del caso, pues, como la propia Demandante afirma e ilustra con la transcripci�n de una Decisi�n del Centro, para registrar de mala fe un nombre de dominio ha de existir conocimiento anterior del derecho del Demandante.

La Demandante ha aportado numerosa documentaci�n acreditativa del uso y publicidad en diversos medios –tan importantes como emisoras de radio- de la marca EUROTRASTEROS, desde el a�o 2003 en que se constituy�, precisamente con una denominaci�n social coincidente con la marca con la que viene operando desde entonces. Adem�s, en ese mismo a�o 2003, registr� el nombre de dominio <eurotrasteros.com>, lo que demuestra su inter�s en estar presente y ser conocida en Internet a trav�s de esta denominaci�n.

El Experto concluye, por tanto, que la marca EUROTRASTEROS ha de calificarse como notoria en la fecha del registro del nombre de dominio y constituye un derecho previo de la Demandante, en el sentido del art�culo 2 del Reglamento.

La Ley espa�ola de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre, en el art�culo 34 e) otorga al titular de una marca registrada el derecho a prohibir a terceros no autorizados a usar el signo en redes de comunicaci�n telem�ticas y como nombre de dominio. Este derecho es aplicable a la marca no registrada, notoriamente conocida en Espa�a en el sentido del art�culo 6 bis del Convenio de la Uni�n de Par�s que exige que la notoriedad sea tal que permita identificarla en el pa�s en que se reclame la protecci�n, como perteneciente a una persona que pueda beneficiarse del Convenio.

En este caso se dan los requisitos necesarios para entender cumplida esta exigencia y, por tanto, la marca EUROTRASTEROS de la Demandante goza de la protecci�n concedida por la Ley espa�ola de Marcas.

En cuanto al conocimiento del Demandado de la marca de la Demandante es evidente que, dada la notoriedad de �sta y que ambos operan en el mismo sector, ese conocimiento exist�a en el momento del registro, por lo que el mismo se hizo de mala fe para obstaculizar la presencia de la Demandante en la extensi�n territorial correspondiente a Espa�a y aprovech�ndose de la difusi�n y publicidad de la marca. Para reforzar este argumento hay que a�adir que desde 2003, la Demandante opera en Internet bajo el nombre de dominio <eurotrasteros.com>, lo cual hab�a de ser necesariamente conocido por el Demandado.

b. Uso de mala fe

Para confirmar la conclusi�n anterior conviene examinar si en el uso que viene haciendo el Demandado del nombre de dominio existe mala fe en el sentido del art�culo 2 del Reglamento donde se relaciona una orientaci�n de las pruebas que pueden llevar a concluir el registro o uso de mala fe.

La Demandante alega que el uso que el Demandado realiza del nombre de dominio es de mala fe ya que su �nica finalidad es atraer a los consumidores a la propia Web del Demandado porque al acceder a “www.eurotrasteros.es” se produce un reenv�o a la Web “www.mudanzascalleja.com” en la que no se contiene ninguna utilizaci�n de la expresi�n “eurotrasteros”.

En la consulta que el Experto ha realizado a la Web “www.eurotrasteros.es” no existe en la actualidad ese reenv�o autom�tico sino que aparece alojado en una p�gina del Registrador CENTRORED en la que cada vez que se accede se ofrece una distinta leyenda que indica: “Dominio ocupado. En construcci�n” o “Estamos en construcci�n” o “Sitio Web en construcci�n”. En esta p�gina se ofrece el registro de nombres de dominio y curiosamente, se indica que si alguien desea ponerse en contacto con el propietario del nombre de dominio <eurotrasteros.es> se dirija a la direcci�n de correo electr�nico del Demandado. Ello da a entender que el nombre de dominio pudiera estar accesible para su compra.

Todo lo cual demuestra que el Demandado, sin duda despu�s de haber recibido el requerimiento de la Demandante, ha modificado el uso del nombre de dominio intentando aparentar legitimidad. Sin embargo, este cambio lo que pone de manifiesto es que el Demandado no tiene ninguna intenci�n de hacer un uso real de dicho nombre de dominio sino que lo que pretende es obstaculizar la posibilidad de que la Demandante acceda a esta extensi�n territorial e incluso venderlo para lucrarse.

Estas circunstancias delatan el uso de mala fe que hace el demandado del nombre de dominio objeto de este procedimiento.

Se cumple, por tanto, la tercera circunstancia que exige el art�culo 2 del Reglamento para entender abusivo o especulativo el registro del nombre de dominio <eurotrasteros.es>.

 

7. Decisi�n

Por las razones expuestas, en conformidad con el art�culo 21 Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio, <eurotrasteros.es> sea transferido a la Demandante.


Mar�a Baylos Morales
Experto �nico

Fecha: 11 de septiembre de 2007