El arbitraje acelerado de la OMPI es una forma de arbitraje que se lleva a cabo en un lapso de tiempo reducido y, por consiguiente, a bajo costo. Por ejemplo, en un reciente Arbitraje Acelerado de la OMPI, el árbitro único designado por la OMPI, dictó un laudo definitivo, 6 semanas después del inicio del procedimiento.
El Centro ha preparado una tabla comparativa que resume las diferencias entre Arbitraje Acelerado y el Arbitraje. Las principales modificaciones son:
(i) Las tasas de registro y administrativas son inferiores a las que se aplican a un arbitraje sustanciado conforme al Reglamento de Arbitraje de la OMPI. Los honorarios fijos del árbitro se aplican para las controversias cuyo importe sea igual o inferior a 10 millones de dólares de los EE.UU.
(ii) El escrito de demanda debe presentarse junto con la solicitud de arbitraje (y no presentarse con posterioridad y por separado). De igual manera, la contestación a la demanda debe presentarse junto con la respuesta a la solicitud de arbitraje.
(iii) Habrá siempre un árbitro único.
(iv) Las audiencias ante el árbitro deben ser condensadas y, salvo circunstancias excepcionales, no pueden exceder los tres días.
(v) Se han reducido los plazos aplicables a las distintas etapas del procedimiento arbitral. En particular, siempre que sea razonablemente posible, se deberá declarar el cierre de las actuaciones a más tardar dentro de los tres meses (y no nueve meses, como en el Reglamento de Arbitraje de la OMPI) siguientes al hecho que se produzca más tarde: presentación de la contestación a la demanda o establecimiento del tribunal. Siempre que sea razonablemente posible, el laudo definitivo deberá dictarse dentro del mes siguiente al cierre de las actuaciones (y no dentro de los tres meses siguientes, como en el Reglamento de Arbitraje de la OMPI).