Considerando la posible utilidad de los medios alternativos de resolución de conflictos (MARC’s) y en particular la mediación, el Consejo Internacional de Museos (ICOM) y el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Centro de la OMPI) desarrollaron un procedimiento especial de mediación relativo al arte y al patrimonio cultural. |
¿Por qué conducir una disputa relativa al arte y al patrimonio cultural hacia la mediación?
Las disputas relativas al arte y al patrimonio cultural se distinguen de otros litigios por el hecho de tratar de temas muy específicos. Lo que está en juego en un conflicto de propiedad de bienes culturales es muy diverso en la medida en que la historía de la obra de arte influye sobre la determinación de su propiedad. En los conflictos relativos al arte y al patrimonio cultural, las cuestiones jurídicas se entrelazan con las dimensiones no jurídicas. Esta particularidad requiere una comprensión de todos los aspectos de la controversia. En la mediación, todas las dimensiones pueden ser abordadas y toma en consideración las cuestiones de carácter comercial, cultural, ético, histórico, moral, religioso o espiritual.
Los obstáculos que existen en los procedimientos judiciales, tal como la prescripción, pueden ser superados con la mediación. La mediación es también un foro en el cual se puede tomar en cuenta el derecho consuetudinario para llegar a un acuerdo. Al preservar o mejorar la relación entre las partes, la mediación garantiza también la confidencialidad y una solución rápida a la disputa a un coste mínimo.
¿Por qué elegir la Mediación ICOM-OMPI en Arte y Patrimonio Cultural?
La Mediación del ICOM-OMPI en Arte y Patrimonio Cultural es un servicio sin ánimo de lucro especialmente diseñado para los conflictos relativos al arte y al patrimonio cultural. En particular, las partes pueden elegir un mediador experimentado en arte y patrimonio cultural dentro de la lista de mediadores establecida por el ICOM-OMPI. El ICOM y el Centro de la OMPI, dos organizaciones reconocidas por su rigor y experiencia, ofrecen asesoramiento y apoyo en el proceso a las partes.
En la mediación del ICOM-OMPI, las partes cuentan con un marco de procedimiento claro y eficaz establecido por el Reglamento de mediación del ICOM-OMPI. Estas reglas integran como referencia directa el Código de Deontología del ICOM para los Museos, así como disposiciones específicas sobre la imparcialidad y la independencia del mediador.
¿Qué tipo de litigios pueden ser sometidos a la Mediación del ICOM-OMPI en Arte y Patrimonio Cultural?
La Mediación del ICOM-OMPI en Arte y Patrimonio Cultural está abierta tanto a los miembros del ICOM como a los no miembros.
El campo de aplicación de la mediación del ICOM-OMPI es muy amplio. Cubre las disputas relacionadas con el campo de actividad del ICOM, incluyendo pero sin limitarse al retorno y la restitución, el préstamo y el depósito, la adquisición y la propiedad intelectual. Otros ejemplos incluyen el seguro de obras de arte, el arte como garantía en operaciones financieras, las ferias de arte, la digitalización, la donación, el “droit de suite”, la apropiación fraudulenta de expresiones culturales tradicionales, la repatriación. Las partes del sector público o privado pueden usar la Mediación del ICOM-OMPI en Arte y Patrimonio Cultural, incluyendo pero sin limitarse a los Estados, los museos, las comunidades indígenas y los individuos.
¿Cómo someter un litigio a la mediación del ICOM-OMPI?
La mediación es un proceso consensual. Existen dos formas distintas para obtener el consentimiento de la otra parte para someter la disputa a la Mediación del ICOM-OMPI en Arte y Patrimonio Cultural.
La primera opción consiste en planificar por adelantado el posible uso de la mediación, antes de que surja el conflicto, insiriendo una cláusula de mediación en el acuerdo o en el contrato hecho entre las partes. El ICOM y la OMPI ponen a disposición para este fin una Cláusula de contrato recomendada para la mediación del ICOM-OMPI para futuros conflictos.
La segunda opción consiste en someter un litigio a la mediación después de que haya surgido la controversia. En este caso, las partes pueden firmar el Acuerdo de participación a la mediación del ICOM-OMPI para la controversia existente.
Una vez que las partes han consentido recurrir a la mediación, deben comunicarse con la Secretaría del ICOM para presentar una solicitud de mediación y poner en marcha el proceso de mediación. Las partes pueden usar para este propósito el Formulario estándar facultativo de solicitud de mediación.
La Secretaría del ICOM lleva a cabo un examen prima facie de la solicitud de mediación con el fin de determinar que el litigio esté dentro del alcance previsto por la mediación y que sea elegible para la Mediación del ICOM-OMPI en Arte y Patrimonio Cultural. La Secretaría del ICOM se dedica a revisar la solicitud dentro del plazo de 30 días a partir de su recepción.
Todas las solicitudes elegibles son enviadas al Centro de la OMPI para la mediación que administra el proceso. Si la solicitud no reúne los requisitos de la Mediación del ICOM-OMPI en Arte y Patrimonio Cultural, la Secretaría del ICOM envía una carta de rechazo a las partes.
¿Cómo designan al mediador?
Las partes disponen de quince días desde el comienzo de la mediación para llegar a un acuerdo sobre la designación del mediador. Si las partes no llegan a un acuerdo dentro de dicho plazo, el mediador está designado según el procedimiento de la lista previsto en el artículo 8 del Reglamento de mediación del ICOM-OMPI. El Centro de la OMPI, en colaboración con el ICOM, manda a las partes una lista de candidatos para la designación del mediador. Los candidatos de la lista son seleccionados por sus habilidades en mediación y por sus conocimientos en arte y patrimonio cultural, y otros campos relacionados. Las partes pueden ponerse de acuerdo en la designación de un mediador de la lista o indicar sus preferencias. El Centro de la OMPI designa el mediador después de confirmar su imparcialidad e independencia con respecto al litigio.
¿Qué es el processo de mediación?
¿Qué es el Electronic Case Facility (eADR)?
Las partes involucradas en los casos sometidos al Reglamento de mediación del ICOM-OMPI pueden optar por utilizar el sistema de facilidades electrónicas para los casos el OMPI (WIPO eADR), que permite a las partes, y a otros actores involucrados en un caso, presentar alegaciones por vía electrónica a fin de facilitar la comunicación. En todos los aspectos, el ICOM y el Centro de la OMPI tienen un fuerte compromiso con la eficiencia procesal.
¿Cuáles son los costes de la Mediación del ICOM-OMPI en Arte y Patrimonio Cultural?
El Baremo de tasas y honorarios de la mediación del ICOM-OMPI prevé dos tipos de gastos: la tasa administrativa y los honorarios del mediador.
¿Cómo convertirse en un mediador del programa de la Mediación del ICOM-OMPI en Arte y Patrimonio Cultural?
Para convertirse en un mediador de la Mediación del ICOM-OMPI en Arte y Patrimonio Cultural, se debe presentar un Formulario de solicitud de la lista de mediadores del ICOM-OMPI al ICOM o al Centro de la OMPI. Una comisión de selección del ICOM-OMPI decide si el candidato tiene las habilidades suficientes en mediación y el conocimiento necesario en arte y patrimonio cultural para ser seleccionado para formar parte de la lista de mediadores del ICOM-OMPI.
¿Existen servicios adicionales de medios alternativos de resolución de conflictos?
El ICOM y el Centro de la OMPI proporcionan sus "buenas prácticas" para facilitar las relaciones entre las partes en una disputa. Proporcionan también asesoramiento sobre el procedimiento para facilitar la presentación de disputas a la mediación. Las "buenas prácticas" están disponibles sin costo ninguno y de manera confidencial.
Las partes tienen la posibilidad igualmente de combinar el proceso de mediación del ICOM-OMPI con otros medios alternativos de solución de conflictos que ofrece el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI para el arte y el patrimonio cultural, como el Arbitraje de la OMPI, el Arbitraje Acelerado o la Decisión de Experto.
Contacto
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