Código de país / territorio |
.MX |
Nombre del país / territorio |
Mexico |
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Política aplicable a la controversia |
Variante de la UDRPPolítica de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP) disponible en "Solución de controversias" Diferencias relevantes entre la UDRP y la LDRPMientras que la UDRP se limita a la protección de los derechos de marca, bajo la LDRP un demandante puede invocar una marca registrada o marca de servicio, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre los que el demandante tiene derechos Resulta suficiente con probar el registro o uso del nombre de dominio de mala fe por parte del demandante, mientras que en la UDRP el demandante debe probar ambos Español La demanda y el escrito de contestación se presentarán en formato electrónico por email |
Normas de procedimiento |
Reglamento Adicional del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI relativo a la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (el Reglamento Adicional) |
Documentos modelo de la OMPI |
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Baremo de tasas |
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Expertos de la OMPI |
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Entidad registradora |
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Acuerdo de registro |
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Criterio de elegibilidad |
El registro de nombres de dominio .MX no está restringido. Restricciones se aplican a los dominios de tercer nivel |
Caracteres compatibles |
Los nombres de dominio .MX son compatibles con caracteres ASCII |
Decisiones |
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Herramientas de referencia de la OMPI
- Decisiones
- Modelo de demanda de la OMPI
- Modelo de escrito de contestación de la OMPI
- Baremo de tasas
- Guía de .MX (grabación del seminario web en inglés y en español)