cuestiones de propiedad intelectual
ANEXO IV
Política sobre
la Solución de Controversias en torno al Registro Abusivo
de Nombres de Dominio
1. En este documento se establece un procedimiento administrativo uniforme para abordar las demandas relativas a registros abusivos de nombres de dominio.
2. La presente Política será objeto de revisión y modificación periódicas. Será aplicable la Política en la forma en que esté vigente en la fecha de comienzo de las actuaciones relativas a una demanda.
DOMINIOS DE NIVEL SUPERIOR
3. La presente Política se aplica a las controversias en materia de nombres de dominio que surjan:
- en los nombres de dominio de nivel superior genérico (gTLD) que designe periódicamente la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN); y
- en todo dominio de nivel superior que corresponda a un código de país (ccTLD) respecto del cual la autoridad competente haya declarado que es aplicable la Política.
FUNDAMENTO JURÍDICO
4. Los órganos de registro en dominios de nivel superior a los que se aplique la presente Política quedarán obligados por la misma y exigirán a los solicitantes de nombres de dominio que en sus acuerdos de registro:
- se sometan al procedimiento administrativo establecido por la Política respecto de cualquier controversia sobre un nombre de dominio que surja en el ámbito de la Política;
- acepten la ejecución por los órganos de registro competentes de las resoluciones dimanantes del procedimiento administrativo; y
- acepten que los órganos de registro no serán responsables por actuar de conformidad con las responsabilidades de aplicación y ejecución que hayan asumido en virtud de la presente Política.
RELACIÓN CON LAS ACCIONES ANTE TRIBUNALES
5. La disponibilidad del procedimiento administrativo no impide que un demandante presente una demanda ante un tribunal en lugar de recurrir al proceso administrativo.
6. Cualquier controversia que haya sido sometida al procedimiento administrativo podrá ser presentada por cualquier parte ante un tribunal, en cualquier momento durante o después del procedimiento. Si durante el procedimiento administrativo se presenta la controversia ante un tribunal y no se retira la demanda administrativa, el grupo administrativo de expertos gozará de potestad para decidir la suspensión del procedimiento administrativo o su continuación hasta el pronunciamiento de una resolución.
7. Se reconoce que las resoluciones dimanantes del procedimiento administrativo no constituyen, como tales, precedentes vinculantes en virtud de los sistemas judiciales nacionales.
8. Se reconoce que la sentencia provisional o definitiva de un tribunal, que sea ejecutoria en la jurisdicción del órgano de registro y que vaya en sentido contrario a toda resolución dimanante del procedimiento administrativo, invalida la resolución administrativa.
GRUPO ADMINISTRATIVO DE EXPERTOS
9. Las demandas que se sometan al procedimiento administrativo serán resueltas por grupos de expertos compuestos por tres miembros imparciales e independientes.
10. Los grupos de expertos serán nombrados, y el procedimiento administrado, por proveedores de servicios de solución de controversias a los que se exigirá una acreditación para prestar esos servicios.
11. Todo proveedor de servicios de solución de controversias mantendrá una lista de personas de las que se nombrarán los miembros de los grupos administrativos de expertos, y se le alentará a que publique dicha lista junto con toda información relativa a la calificación y experiencia de las personas que figuran en esa lista, en un sitio Web que sea accesible por el público.
REGISTRO ABUSIVO DE UN NOMBRE DE DOMINIO
12. El alcance de la presente Política y el procedimiento administrativo establecido por la misma se limitarán a las demandas en las que se alegue el registro abusivo de un nombre de dominio.
13. Se considerará abusivo el registro de un nombre de dominio cuando se cumplan todas las condiciones que se relacionan a continuación:
- que el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a una marca de producto o de servicio respecto de la cual el demandante posea derechos; y
- que el titular del nombre de dominio no posea derechos o un interés legítimo respecto del nombre de dominio; y
- que se haya registrado el nombre de dominio y que se utilice de mala fe.
14. A los efectos del párrafo 13.iii), los elementos que figuran a continuación constituirán, en particular, prueba del registro y utilización de un nombre de dominio con mala fe:
- una oferta de venta, alquiler u otro tipo de transferencia del nombre de dominio al titular de la marca de producto o de servicio, o a un competidor del titular de la marca de producto o de servicio, por un valor cierto; o
- un intento para atraer, con miras a obtener una ganancia financiera, a usuarios de Internet al sitio Web del titular del nombre de dominio u a otro localización en línea, creando confusión con la marca de producto o de servicio del demandante; o
- el registro de un nombre de dominio con el fin de impedir que el titular de la marca de producto o de servicio refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre que se haya establecido una conducta de esa índole de la parte del titular del nombre de dominio; o
- el registro de un nombre de dominio con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor.
15. En la medida en que el Grupo de Expertos haga referencia a alguna legislación aplicable con el fin de alcanzar una resolución, aplicará la legislación o las normas que determine apropiadas a la luz de las circunstancias del caso.
REMEDIOS
16. Los remedios disponibles en virtud del procedimiento administrativo se limitarán a:
- la cancelación del registro de un nombre de dominio;
- la transferencia del registro de un nombre de dominio al demandante; y
- la atribución de la responsabilidad del pago de las costas procesales (con exclusión de los honorarios de los abogados).
17. Si el Grupo de Expertos determina que a una demanda no le es aplicable el procedimiento administrativo, el Grupo de Expertos así se pronunciará y se rechazará la demanda.
REGLAMENTO
18. El Reglamento que se adjunta a la presente Política será aplicable al procedimiento administrativo.
PLAZO
19. La resolución definitiva de una demanda se pronunciará, cuando sea posible, en un plazo no superior a 45 días contados a partir del comienzo del procedimiento administrativo.
EJECUCIÓN Y PUBLICACIÓN
20. El proveedor de servicios de solución de controversias notificará al órgano de registro que corresponda y a la ICANN toda resolución pronunciada con arreglo al procedimiento administrativo siete días después de que el Grupo de Expertos haya comunicado la resolución al proveedor de servicios de solución de controversias.
21. Tras la recepción de la notificación de una resolución pronunciada con arreglo al procedimiento administrativo, el órgano de registro correspondiente ejecutará inmediatamente la resolución, a menos que un tribunal de una jurisdicción competente se pronuncie en sentido contrario.
22. Todas las resoluciones pronunciadas en virtud del procedimiento administrativo serán notificadas por el proveedor competente de servicios de solución de controversias a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la cual publicará esa resolución en un sitio Web accesible por el público.
GASTOS
23. Los proveedores de servicios de solución de controversias fijarán la cuantía de sus tasas administrativas y la de los honorarios pagaderos al Grupo de Expertos.
24. Se exigirá al demandante el pago, al comienzo del procedimiento administrativo, de tasas en concepto de costas del procedimiento. El Grupo de Expertos tendrá facultad para decidir, en la resolución, la atribución entre las Partes de las costas procesales a la luz de todas las circunstancias de la controversia y del resultado.