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Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet

Resumen

 

El Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet comenzó a instancias de los Estados miembros de la OMPI. En el Primer Proceso de la OMPI, se investigó la interfaz entre las marcas y los nombres de dominio de Internet, y se recomendó el establecimiento de un procedimiento uniforme de solución de controversias que tratase las controversias relativas al registro y uso de mala fe de marcas como nombres de dominio, práctica conocida como "ciberocupación". La Política Uniforme de Solución de Controversias relativas a Nombres de Dominio (la "Política Uniforme"), adoptada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) como consecuencia del Primer Proceso de la OMPI, ha demostrado ser un mecanismo internacional eficaz, rentable y sensible a las circunstancias particulares del sistema de nombres de dominio (DNS) como sistema global de direcciones. El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, como prestador principal de servicios en virtud de la Política Uniforme, había recibido en el momento de publicar el presente informe, más de 3.000 demandas sometidas en el marco de dicha Política, de las cuales más del 80% han sido resueltas.

El Segundo Proceso de la OMPI se ocupa de una serie de identificadores distintos de las marcas y su objetivo es examinar el registro y uso de mala fe y engañoso de esos identificadores como nombres de dominio. Esos otros identificadores, que constituyen la base de los sistemas de nomenclatura utilizados en el mundo real o físico, son:

- las Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) para las sustancias farmacéuticas, un sistema de nomenclatura basado en el consenso y utilizado en el sector sanitario con el fin de crear nombres genéricos para las sustancias farmacéuticas sobre las que no pesan derechos de propiedad y no están sometidas a control;

- los nombres y acrónimos de organizaciones internacionales intergubernamentales (OII);

- los nombres de persona;

- los identificadores geográficos, como las indicaciones de procedencia utilizadas en productos, las indicaciones geográficas y otros términos geográficos;

- los nombres comerciales, que son los nombres utilizados por las empresas para identificarse.

El marco jurídico internacional para la protección de estos identificadores no está tan desarrollado como el de la protección de marcas. En algunos casos, por ejemplo, las indicaciones geográficas y los nombres comerciales, existen elementos de protección internacional, pero no conforman un sistema completo que se aplique uniformemente en todo el mundo. En otros casos, por ejemplo los nombres de persona y los de lugares geográficos, como las ciudades, utilizados fuera del contexto comercial, no existen elementos precisos de un marco internacional.

El Informe llega a la conclusión de que existen indicios considerables del registro y uso de los identificadores examinados en dicho Informe como nombres de dominio por personas que quizás no estén debidamente autorizadas a utilizarlos. Además, sobre la base de los comentarios recibidos por la OMPI durante el proceso previo a la elaboración del Informe, no cabe duda de que el registro de esos identificadores como nombres de dominio por ese tipo de personas ha causado gran malestar. Por ejemplo, muchas de las personas que formularon observaciones consideraron que es inaceptable el registro de nombres de personalidades políticas, científicas o religiosas, o nombres de países, ciudades o poblaciones indígenas, como nombres de dominio por personas que no guardan ninguna relación con esas personas, lugares o poblaciones.

La posibilidad de registrar esos identificadores como nombres de dominio es una consecuencia de la naturaleza del sistema altamente automatizado y eficaz utilizado para el registro de nombres de dominio, que se aplica siguiendo el orden de llegada de las solicitudes, y que no prevé ninguna preselección de las solicitudes de nombres de dominio. Se trata del mismo sistema que también ha permitido el enorme aumento del uso de Internet, al mismo tiempo que ha constituido un medio de mantener la conectividad universal en Internet.

Aunque es preciso reconocer que ha causado gran malestar el registro y el uso de los identificadores analizados en el presente Informe por partes que no guardan relación con ellos, también deben admitirse las deficiencias del marco jurídico internacional actual. La comunidad internacional debe decidir si desea abordar alguna de estas deficiencias a fin de establecer una base jurídica adecuada para ocuparse de las prácticas que puedan considerarse inaceptables. En el Capítulo 2 del Informe se presentan sucintamente los instrumentos de que dispone la comunidad internacional a tal fin, como por ejemplo, la autoreglamentación, la incorporación de prácticas contractuales en el sistema de nombres de dominio, lo que permite a la ICANN aplicar determinadas normas uniformes con respecto a los registros, los registradores y los solicitantes de nombres de dominio, y el instrumento más tradicional del tratado. Estos instrumentos no son independientes, sino que pueden combinarse entre ellos. Así pues, la Política Uniforme es una aplicación, a través de las relaciones contractuales que configuran el sistema de la ICANN, de las normas para la protección de marcas que han sido establecidas en tratados de gran aceptación. La comunidad internacional deberá elegir no sólo si desea crear nuevas normas para tratar cualquiera de los identificadores examinados en el presente Informe, sino también cómo desea elaborar esas normas y aplicarlas.

Las conclusiones y recomendaciones concretas relativas a los distintos identificadores estudiados en el presente Informe son:

i) Con respecto a las DCI, que se examinan en el Capítulo 3 del Informe, se recomienda la creación de un mecanismo simple que proteja a las DCI del registro de nombres de dominio idénticos. El mecanismo permitiría a cualquier parte interesada notificar a la OMPI que el registro de un nombre de dominio es idéntico a una DCI, momento a partir del cual la OMPI, conjuntamente con la Organización Mundial de la Salud (OMS), verificaría la semejanza entre el nombre de dominio y la DCI y se la notificaría a la ICANN que, a su vez, notificaría al registrador que el registro de nombre de dominio que realizó debe suprimirse.

ii) Con respecto a los nombres y acrónimos de las OII, que se examinan en el Capítulo 4 del Informe, se recomienda que los Estados, en tanto que miembros de las OII, deberían obrar para establecer un procedimiento administrativo de solución de controversias, similar a la Política Uniforme, en virtud del cual una OII pueda denunciar que un nombre de dominio coincide con el nombre o la sigla de la OII o que induce a confusión, que su registro carece de justificación jurídica y que puede dar lugar a una asociación errónea entre el titular del registro de nombre de dominio y la OII en cuestión.

iii) En cuanto a los nombres de persona, que se tratan en el Capítulo 5 del Informe, se concluyó que no existen normas internacionales vigentes que se ocupen de su protección, y que los sistemas jurídicos nacionales prevén una gran diversidad de enfoques jurídicos con respecto a esa protección. Se reconoce que constituye una ofensa el registro de nombres de persona como nombres de dominio por terceros no relacionados con las personas en cuestión, y se da a entender que la comunidad internacional debe decidir si desea elaborar un medio de protección de los nombres de persona contra el registro abusivo de nombres de dominio.

iv) En el caso de los identificadores geográficos, que se tratan en el Capítulo 6, se reconoce la existencia de determinadas normas a nivel internacional que prohiben las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos y que protegen las indicaciones geográficas, o los nombres de lugares geográficos con los que se asocian productos que tienen características particulares de dicho lugar. No obstante, estas normas se aplican al comercio y puede ser necesaria una adaptación para tratar la gama de problemas percibidos y que están relacionados con el uso indebido de indicaciones geográficas en el sistema de nombres de dominio. Además, la falta de una lista internacional de indicaciones geográficas concertada plantearía problemas importantes en la aplicación de la Política Uniforme en este ámbito debido a la necesidad de hacer elecciones difíciles con respecto al derecho aplicable. Se da a entender que el marco internacional en este ámbito debe progresar antes de disponer de una solución adecuada para el uso indebido de las indicaciones geográficas en el sistema de nombres de dominio. Con respecto a otros términos geográficos, en el Informe se presentan numerosas pruebas del registro generalizado de nombres de países, lugares dentro de países y poblaciones indígenas como nombres de dominio por parte de personas que no guardan relación con esos países, lugares o poblaciones. Sin embargo, estos ámbitos no quedan cubiertos por las legislaciones internacionales vigentes y debe tomarse una decisión sobre si debería elaborarse una legislación al respecto.

v) Con respecto a los nombres comerciales, abordados en el Capítulo 7, la situación es similar al de las indicaciones geográficas, ya que existen ciertas normas internacionales para la protección de nombres comerciales, pero se dan problemas fundamentales en la identificación, entre los distintos enfoques nacionales, de lo que constituye un nombre comercial que pueda protegerse y, por consiguiente, para evitar que tengan que tomarse decisiones sumamente complejas con respecto al derecho aplicable. Se recomienda que en este ámbito no se tome ninguna medida.

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