El propósito del Artículo 6ter es impedir que los signos que esa disposición abarca se registren o utilicen como marcas, o como elementos de marcas, sin la autorización de la autoridad competente.
El Artículo 6ter no crea un derecho de marca, ni ningún otro tipo de derecho de propiedad intelectual (PI), sobre los signos que la disposición abarca.
¿Qué abarca el Artículo 6ter?
Signos a los que se aplica el Artículo 6ter
La lista de signos es exhaustiva.
Escudos de armas de Estado, banderas y otros emblemas de Estado
Los emblemas de Estado constituyen, por lo general, el símbolo de la soberanía de un Estado. Suelen contener elementos heráldicos, tales como un león, un águila o el sol. Se entiende que la categoría de “otros emblemas de Estado” comprende los escudos de armas de las casas reinantes, así como los emblemas de Estados que forman parte de un Estado federal. Sin embargo, dicho Artículo no abarca los emblemas de órganos públicos inferiores (como las municipalidades) y los signos adoptados por un período limitado de tiempo (por ejemplo, para la celebración de un aniversario por el Estado).
Signos y punzones oficiales de control y de garantía, adoptados por los Estados
El propósito de los signos y punzones oficiales de control y de garantía es certificar que un Estado o una organización debidamente designada por un Estado a tal efecto ha comprobado que determinados productos cumplen unas normas específicas o tienen un determinado nivel de calidad. En varios Estados existen signos y punzones oficiales de control y de garantía con respecto a los metales preciosos o a productos como la mantequilla, el queso, la carne o los equipos eléctricos. En principio, dichos signos y punzones oficiales también pueden aplicarse a servicios, por ejemplo, los que se relacionan con la educación o el turismo. Solo los signos y punzones adoptados por el propio Estado son elegibles para la aplicación del Artículo 6ter.
Escudos de armas, banderas, emblemas, nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales de las que son miembros uno o más Estados parte en el Convenio de París
La protección no se extiende a los signos de organizaciones intergubernamentales que hayan sido objeto de acuerdos internacionales en vigor destinados a asegurar su protección. Entre los ejemplos de ese tipo de acuerdos, cabe señalar el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (1949), que protege los emblemas de la Cruz Roja, o el Tratado de Nairobi sobre la Protección del Símbolo Olímpico (1981).
Alcance de la protección prevista en el Artículo 6ter
La protección que ofrece el Artículo 6ter no es de naturaleza general. Esa disposición tiene por objeto prohibir el registro y la utilización de marcas que sean idénticas a emblemas o signos oficiales o que presenten similitudes con ellos.
La protección conferida a los signos oficiales de control y de garantía es más limitada que la protección conferida a los emblemas de Estado. El Artículo 6ter.2) dispone que, en el caso de signos oficiales de control y garantía, la disposición “se aplicará solamente en los casos en que las marcas que los contengan estén destinadas a ser utilizadas sobre mercancías del mismo género o de un género similar”. En virtud del Artículo 16 del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) y el Artículo 16 de Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (STLT), esta disposición se extiende a los servicios.
¿A quién concierne el Artículo 6ter?
Partes obligadas a aplicar el Artículo 6ter
Todos los Estados parte en el Convenio de París , así como los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que no son parte en ese Convenio están obligados a aplicar el Artículo 6ter.
¿A quién beneficia la aplicación del Artículo 6ter?
Los Estados parte en el Convenio de París, y las organizaciones internacionales intergubernamentales (OIG), de las que uno o más Estados miembros son parte en el Convenio de París pueden beneficiarse de la aplicación del Artículo 6ter.
En aplicación de las Directrices para la interpretación del Artículo 6ter.1)b) y 3)b) adoptadas en 1992 por la Asamblea de la Unión de París, todo programa o institución establecido por una OIG y todo convenio que constituya un tratado internacional puede, en determinadas circunstancias, beneficiarse de la protección concedida por el Artículo 6ter.1)b) del Convenio de París.
Las circunstancias son las siguientes:
- los programas o instituciones han sido establecidos por una OIG;
- los programas o instituciones constituyen una entidad permanente dentro de la OIG o se prevé que así sea;
- los convenios establecen una entidad permanente, o se prevé que así sea;
- los programas, las instituciones o los convenios no pueden ser de naturaleza temporal;
- los objetivos de los programas, las instituciones o los convenios deberán estar especificados y definirse claramente en el acta o la carta constitutiva;
- los programas, las instituciones o los convenios deberán tener sus propios derechos y obligaciones. En otras palabras, la entidad deberá ser independiente de la OIG (por ejemplo, tener su propio secretario ejecutivo o director general, su propio programa y presupuesto, personal, secretaría o acuerdo con el país anfitrión), según lo detallen la carta constitutiva o el reglamento de habilitación.
Las disposiciones del Artículo 6ter no se aplican a los nombres, los emblemas ni las siglas de las organizaciones no gubernamentales.
Cómo aplicar el Artículo 6ter
Procedimiento para solicitar la aplicación del Artículo 6ter
Para la aplicación del Artículo 6ter, la parte que la solicita ha de comunicar por conducto de la Oficina Internacional el signo o los signos de que se trate a las partes obligadas a aplicar dicho Artículo. Ello se realiza mediante una solicitud de comunicación, transmitida a la Oficina Internacional que, a continuación, comunica los signos de que se trate a las partes obligadas a aplicar el Artículo 6ter en forma de publicación electrónica bianual en la base de datos “Artículo 6ter Express”, en el sitio web de la OMPI. La comunicación de banderas de Estados no es obligatoria, aunque los Estados pueden solicitarla, si así lo desean.
Como primera medida del procedimiento de comunicación, se entablará un intercambio informal con la Oficina Internacional, con el fin de asegurarse de que la solicitud de comunicación está completa. Un borrador de solicitud y un borrador de reproducción, acordes con los requisitos indicados más adelante, deberán someterse a comentarios, enviándolos a la dirección article6ter@wipo.int.
Una vez que la Oficina Internacional da el visto bueno a los borradores, deberá enviarse a la Oficina Internacional la solicitud formal. Puede enviarse una copia escaneada (a la dirección article6ter@wipo.int).
Contenido de una solicitud de comunicación
En la solicitud de comunicación ha de incluirse lo siguiente:
Publicación
Contenido de la Base de datos Artículo 6ter Express
Tras cada publicación bianual, se inserta en la base de datos un enlace a las comunicaciones más recientes, es decir las que la Oficina Internacional recibió durante los seis meses previos a la publicación.
En cada entrada, se publica la categoría del signo de que se trate, así como la entidad (Estado u OIG) que solicita su comunicación, en francés e inglés, junto con la reproducción del signo y toda información pertinente (datos de contacto, clasificación de los elementos figurativos, entre otros).
Se considera que la fecha de publicación, mencionada también en la entrada, constituye la fecha de recepción de la comunicación por toda parte obligada a aplicar el Artículo 6ter. En consecuencia, los plazos previstos en el Artículo 6ter.4) y 6) del Convenio de París se calculan a partir de la fecha de publicación.
Efectos de la publicación electrónica
La publicación electrónica en la base de datos Artículo 6ter Express no equivale a un registro y no crea derechos de PI sobre los signos. La publicación contemplada en la base de datos Artículo 6ter Express constituye el medio de comunicación de los signos a los Estados que deben aplicar el Artículo 6ter. En particular, la publicación electrónica no exime de la obligación prevista en el Artículo 6ter.3)a) de los Estados parte en el Convenio de París de poner a disposición del público los signos comunicados.
Después de la publicación de los signos
Objeciones
Significado y motivos de objeción
Toda parte obligada a aplicar el Artículo 6ter podrá, en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de publicación, emitir una objeción respecto de la protección de un determinado signo (Artículo 6ter.4)).
A continuación, figuran ejemplos de los motivos en los que se han fundado algunas objeciones:
- el signo no es un símbolo de soberanía del Estado que lo comunica
- el signo no constituye un punzón para productos
- el signo pertenece a una entidad inferior
- un derecho anterior de marca ya está protegido en la jurisdicción.
Quién emite las objeciones
Por lo general, es la autoridad competente de la parte obligada a aplicar el Artículo 6ter la que emite las objeciones, es decir, la oficina nacional de PI o de marcas.
Las objeciones se envían a la Oficina Internacional por medio de una carta en la que se indica el número de referencia 6ter de los signos de que se trate, así como el motivo de objeción y toda información de utilidad para la parte que ha comunicado el signo (medidas para contestar la objeción, de haberlas, y plazos correspondientes). Luego, la Oficina Internacional transmite la carta de objeción a la parte que ha comunicado el signo.
La información relativa a las objeciones (el nombre del Estado que formula la objeción y la fecha de aquella) se refleja en los datos biográficos del signo, en la base de datos Artículo 6ter Express.
Opciones disponibles después de presentada una objeción para la parte que ha comunicado el signo
El Artículo 6ter no contempla ningún procedimiento en lo relativo a las objeciones: se trata de un asunto que queda en manos de la legislación y los procedimientos nacionales del país o Estado de la parte que formula la objeción. Algunas partes prescriben un plazo para contestar a las objeciones.
En cualquier caso, toda objeción se resolverá mediante una consulta bilateral entre la parte que comunicó el signo y la que formula la objeción. La Oficina Internacional no interviene en esas consultas.
Retirada de las objeciones
La parte que formuló la objeción puede retirarla en cualquier momento, sencillamente mediante una carta dirigida a la Oficina Internacional. Esa retirada se notificará a la parte que comunicó el signo y quedará reflejada en los datos bibliográficos del signo, en la base de datos Artículo 6ter Express.
Destino de un signo objetado
La parte que formuló una objeción no está obligada a aplicar el Artículo 6ter al signo de que se trate. La protección de ese signo en las partes que no formularon una objeción no se verá afectada.
Retirada; modificación
Retirada de un signo comunicado
Cualquier autoridad competente que haya solicitado la comunicación de un signo en virtud del Artículo 6ter puede pedir su retirada mediante una carta dirigida a la Oficina Internacional, en la que indique el número de referencia 6ter del signo de que se trate.
No es necesario justificar la retirada.
Los signos retirados no se eliminan de la base de datos Artículo 6ter Express, sino que se indica la retirada entre los datos bibliográficos correspondientes.
Modificación de un signo ya publicado
Será necesario presentar una nueva solicitud de comunicación si los cambios son sustantivos (distintos elementos figurativos, distinto nombre o sigla). En ese caso, se aplica el mismo procedimiento que para la primera solicitud: un borrador de solicitud y de reproducción, seguido de una solicitud oficial, deberá transmitirse a la Oficina Internacional.
Por lo que respecta a signo comunicado anteriormente, la parte que lo comunicó dispone de dos opciones:
- pedir la retirada de su protección (véase más arriba);
- mantener su protección. En ese caso, deberá insertarse la siguiente indicación en la carta por la que se solicita la comunicación del nuevo signo: “la presente solicitud se formula sin prejuicio de la comunicación relativa a [indicar la categoría del signo o los signos y el número 6ter], de fecha […]”
Autorización para registrar o utilizar como marca un signo comunicado
El Artículo 6ter ofrece protección a los signos comunicados frente a su registro o uso como marcas sin la autorización de las autoridades competentes de la parte que los ha comunicado. Sin embargo, las autoridades competentes pueden autorizar el registro o la utilización de un signo como marca si así lo piden, por ejemplo, cuando no se considere que el uso del signo pueda inducir en error en cuanto al origen de los productos o los servicios a los que se aplicaría la marca.
Las peticiones de autorización deberán enviarse directamente a las autoridades competentes del Estado o la OIG de que se trate. La decisión de autorizar o no el registro o el uso como marca de un signo comunicado corresponde también a esas autoridades competentes. La Oficina Internacional no interviene en ese asunto.
Si un signo comunicado se registra o utiliza como marca en un país sin la autorización de la parte que lo ha comunicado, recae en dicha parte la responsabilidad de decidir qué medidas tomar (por ejemplo, mantener consultas con la oficina de marcas/PI de la jurisdicción en la cual el signo se ha registrado o se utiliza como marca). La Oficina Internacional no tomará parte en ese procedimiento.Cómo buscar los signos comunicados
La Article 6ter Express Database es una base de datos disponible al público sin cargo que permite realizar la búsqueda de todo signo que haya sido comunicado en virtud de esa disposición (incluidos los signos retirados). Pueden realizarse búsquedas por Estado, nombre de la entidad que ha formulado la solicitud, categoría de signos, número de la Clasificación de Viena o la circular (para los signos comunicados antes de marzo de 2009).
Cabe señalar que la base de datos no constituye un registro, sino un mero instrumento de información.
Información general sobre el Artículo 6ter
El Artículo 6ter no crea un derecho de marca, ni ningún otro tipo de derecho de propiedad intelectual (PI), sobre los signos que la disposición abarca
El propósito del Artículo 6ter es impedir que los signos que esa disposición abarca se registren o utilicen como marcas, o como elementos de marcas, sin la autorización de la autoridad competente.
El Artículo 6ter no crea un derecho de marca, ni ningún otro tipo de derecho de propiedad intelectual (PI), sobre los signos que la disposición abarca.
¿Qué abarca el Artículo 6ter?
Signos a los que se aplica el Artículo 6ter
La lista de signos es exhaustiva.
Escudos de armas de Estado, banderas y otros emblemas de Estado
Signos y punzones oficiales de control y de garantía, adoptados por los Estados
Escudos de armas, banderas, emblemas, nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales de las que son miembros uno o más Estados parte en el Convenio de París
Alcance de la protección prevista en el Artículo 6ter
La protección que ofrece el Artículo 6ter no es de naturaleza general. Esa disposición tiene por objeto prohibir el registro y la utilización de marcas que sean idénticas a emblemas o signos oficiales o que presenten similitudes con ellos.
La protección conferida a los signos oficiales de control y de garantía es más limitada que la protección conferida a los emblemas de Estado. El Artículo 6ter.2) dispone que, en el caso de signos oficiales de control y garantía, la disposición “se aplicará solamente en los casos en que las marcas que los contengan estén destinadas a ser utilizadas sobre mercancías del mismo género o de un género similar”. En virtud del Artículo 16 del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) y el Artículo 16 de Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (STLT), esta disposición se extiende a los servicios.
¿A quién concierne el Artículo 6ter?
Partes obligadas a aplicar el Artículo 6ter
¿A quién beneficia la aplicación del Artículo 6ter?
Los Estados parte en el Convenio de París [PDF] y las organizaciones internacionales intergubernamentales (OIG), de las que uno o más Estados miembros son parte en el Convenio de París pueden beneficiarse de la aplicación del Artículo 6ter.
En aplicación de las Directrices para la interpretación del Artículo 6ter.1)b) y 3)b) adoptadas en 1992 por la Asamblea de la Unión de París, todo programa o institución establecido por una OIG y todo convenio que constituya un tratado internacional puede, en determinadas circunstancias, beneficiarse de la protección concedida por el Artículo 6ter.1)b) del Convenio de París.
Las circunstancias son las siguientes:
- los programas o instituciones han sido establecidos por una OIG;
- los programas o instituciones constituyen una entidad permanente dentro de la OIG o se prevé que así sea;
- los convenios establecen una entidad permanente, o se prevé que así sea;
- los programas, las instituciones o los convenios no pueden ser de naturaleza temporal;
- los objetivos de los programas, las instituciones o los convenios deberán estar especificados y definirse claramente en el acta o la carta constitutiva;
- los programas, las instituciones o los convenios deberán tener sus propios derechos y obligaciones. En otras palabras, la entidad deberá ser independiente de la OIG (por ejemplo, tener su propio secretario ejecutivo o director general, su propio programa y presupuesto, personal, secretaría o acuerdo con el país anfitrión), según lo detallen la carta constitutiva o el reglamento de habilitación.
Las disposiciones del Artículo 6ter no se aplican a los nombres, los emblemas ni las siglas de las organizaciones no gubernamentales.
Cómo aplicar el Artículo 6ter
Procedimiento para solicitar la aplicación del Artículo 6ter
Para la aplicación del Artículo 6ter, la parte que la solicita ha de comunicar por conducto de la Oficina Internacional el signo o los signos de que se trate a las partes obligadas a aplicar dicho Artículo. Ello se realiza mediante una solicitud de comunicación, transmitida a la Oficina Internacional que, a continuación, comunica los signos de que se trate a las partes obligadas a aplicar el Artículo 6ter en forma de publicación electrónica bianual en la base de datos “Artículo 6ter Express”, en el sitio web de la OMPI. La comunicación de banderas de Estados no es obligatoria, aunque los Estados pueden solicitarla, si así lo desean.
Como primera medida del procedimiento de comunicación, se entablará un intercambio informal con la Oficina Internacional, con el fin de asegurarse de que la solicitud de comunicación está completa. Un borrador de solicitud y un borrador de reproducción, acordes con los requisitos indicados más adelante, deberán someterse a comentarios, enviándolos a la dirección article6ter@wipo.int.
Una vez que la Oficina Internacional da el visto bueno a los borradores, deberá enviarse a la Oficina Internacional la solicitud formal. Puede enviarse una copia escaneada (a la dirección article6ter@wipo.int).
Contenido de una solicitud de comunicación
En la solicitud de comunicación ha de incluirse lo siguiente:
Publicación
Contenido de la Base de datos Artículo 6ter Express
Tras cada publicación bianual, se inserta en la base de datos un enlace a las comunicaciones más recientes, es decir las que la Oficina Internacional recibió durante los seis meses previos a la publicación.
En cada entrada, se publica la categoría del signo de que se trate, así como la entidad (Estado u OIG) que solicita su comunicación, en francés e inglés, junto con la reproducción del signo y toda información pertinente (datos de contacto, clasificación de los elementos figurativos, entre otros).
Se considera que la fecha de publicación, mencionada también en la entrada, constituye la fecha de recepción de la comunicación por toda parte obligada a aplicar el Artículo 6ter. En consecuencia, los plazos previstos en el Artículo 6ter.4) y 6) del Convenio de París se calculan a partir de la fecha de publicación.
Efectos de la publicación electrónica
La publicación electrónica en la base de datos Artículo 6ter Express no equivale a un registro y no crea derechos de PI sobre los signos. La publicación contemplada en la base de datos Artículo 6ter Express constituye el medio de comunicación de los signos a los Estados que deben aplicar el Artículo 6ter. En particular, la publicación electrónica no exime de la obligación prevista en el Artículo 6ter.3)a) de los Estados parte en el Convenio de París de poner a disposición del público los signos comunicados.
Después de la publicación de los signos
Objeciones
Significado y motivos de objeción
Toda parte obligada a aplicar el Artículo 6ter podrá, en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de publicación, emitir una objeción respecto de la protección de un determinado signo (Artículo 6ter.4)).
A continuación, figuran ejemplos de los motivos en los que se han fundado algunas objeciones:
- el signo no es un símbolo de soberanía del Estado que lo comunica
- el signo no constituye un punzón para productos
- el signo pertenece a una entidad inferior
- un derecho anterior de marca ya está protegido en la jurisdicción.
Quién emite las objeciones
Por lo general, es la autoridad competente de la parte obligada a aplicar el Artículo 6ter la que emite las objeciones, es decir, la oficina nacional de PI o de marcas.
Las objeciones se envían a la Oficina Internacional por medio de una carta en la que se indica el número de referencia 6ter de los signos de que se trate, así como el motivo de objeción y toda información de utilidad para la parte que ha comunicado el signo (medidas para contestar la objeción, de haberlas, y plazos correspondientes). Luego, la Oficina Internacional transmite la carta de objeción a la parte que ha comunicado el signo.
La información relativa a las objeciones (el nombre del Estado que formula la objeción y la fecha de aquella) se refleja en los datos biográficos del signo, en la base de datos Artículo 6ter Express.
Opciones disponibles después de presentada una objeción para la parte que ha comunicado el signo
El Artículo 6ter no contempla ningún procedimiento en lo relativo a las objeciones: se trata de un asunto que queda en manos de la legislación y los procedimientos nacionales del país o Estado de la parte que formula la objeción. Algunas partes prescriben un plazo para contestar a las objeciones.
En cualquier caso, toda objeción se resolverá mediante una consulta bilateral entre la parte que comunicó el signo y la que formula la objeción. La Oficina Internacional no interviene en esas consultas.
Retirada de las objeciones
Destino de un signo objetado
Retirada; modificación
Retirada de un signo comunicado
Modificación de un signo ya publicado
Cualquier autoridad competente que haya solicitado la comunicación de un signo en virtud del Artículo 6ter puede pedir su retirada mediante una carta dirigida a la Oficina Internacional, en la que indique el número de referencia 6ter del signo de que se trate.
No es necesario justificar la retirada.
Los signos retirados no se eliminan de la base de datos Artículo 6ter Express, sino que se indica la retirada entre los datos bibliográficos correspondientes.
Será necesario presentar una nueva solicitud de comunicación si los cambios son sustantivos (distintos elementos figurativos, distinto nombre o sigla). En ese caso, se aplica el mismo procedimiento que para la primera solicitud: un borrador de solicitud y de reproducción, seguido de una solicitud oficial, deberá transmitirse a la Oficina Internacional.
Por lo que respecta a signo comunicado anteriormente, la parte que lo comunicó dispone de dos opciones:
- pedir la retirada de su protección (véase más arriba);
- mantener su protección. En ese caso, deberá insertarse la siguiente indicación en la carta por la que se solicita la comunicación del nuevo signo: “la presente solicitud se formula sin prejuicio de la comunicación relativa a [indicar la categoría del signo o los signos y el número 6ter], de fecha […]”
Autorización para registrar o utilizar como marca un signo comunicado
El Artículo 6ter ofrece protección a los signos comunicados frente a su registro o uso como marcas sin la autorización de las autoridades competentes de la parte que los ha comunicado. Sin embargo, las autoridades competentes pueden autorizar el registro o la utilización de un signo como marca si así lo piden, por ejemplo, cuando no se considere que el uso del signo pueda inducir en error en cuanto al origen de los productos o los servicios a los que se aplicaría la marca.
Las peticiones de autorización deberán enviarse directamente a las autoridades competentes del Estado o la OIG de que se trate. La decisión de autorizar o no el registro o el uso como marca de un signo comunicado corresponde también a esas autoridades competentes. La Oficina Internacional no interviene en ese asunto.
Si un signo comunicado se registra o utiliza como marca en un país sin la autorización de la parte que lo ha comunicado, recae en dicha parte la responsabilidad de decidir qué medidas tomar (por ejemplo, mantener consultas con la oficina de marcas/PI de la jurisdicción en la cual el signo se ha registrado o se utiliza como marca). La Oficina Internacional no tomará parte en ese procedimiento.
Cómo buscar los signos comunicados
La base de datos Artículo 6ter Express es una base de datos disponible al público sin cargo que permite realizar la búsqueda de todo signo que haya sido comunicado en virtud de esa disposición (incluidos los signos retirados). Pueden realizarse búsquedas por Estado, nombre de la entidad que ha formulado la solicitud, categoría de signos, número de la Clasificación de Viena o la circular (para los signos comunicados antes de marzo de 2009).
Cabe señalar que la base de datos no constituye un registro, sino un mero instrumento de información.