Publicación del registro internacional
- Ciclo de publicación
- Fecha de publicación
- Aplazamiento de la publicación
- Consecuencias del aplazamiento de la publicación
- Períodos de aplazamiento
- Medidas que pueden tomarse durante el período de aplazamiento
- Pedido de publicación anticipada
- Solicitud de que se proporcione un extracto o se autorice el acceso
- Renuncia o limitación
- Suministro de copias confidenciales a las Oficinas de examen; confidencialidad
- Actualización de datos relativos a un registro internacional
La publicación centralizada de un registro internacional surte efecto en todas las Partes Contratantes designadas, por lo tanto se trata de una de las características fundamentales del sistema internacional de registro. La Oficina Internacional publica los registros internacionales en el Boletín y, en todas las Partes Contratantes se considera que esa publicación constituye publicación suficiente, al igual que la publicación nacional o regional, es decir que no se exigirá otro tipo de publicación por parte del titular.
99 Artículo 10.3)a); 60 Artículo 6.3); Regla 17
Sin embargo, no se impide a las Partes Contratantes publicar nuevamente el registro internacional, en todo o en parte, si así lo desean (por ejemplo, para traducir al idioma nacional la información contenida en el registro internacional). No obstante, en ese caso, la nueva publicación no podrá entrañar para el titular la obligación de proporcionar otras reproducciones del dibujo o modelo ni la obligación de pagar tasas adicionales a la Oficina de esa Parte Contratante.
El Boletín se publica en el sitio web de la OMPI. Además de los datos pertinentes sobre los registros internacionales, el Boletín contiene también datos sobre las denegaciones, las invalidaciones, los cambios (cambio en la titularidad, cambios en el nombre o la dirección del titular o del mandatario, renuncias, limitaciones), nombramientos de mandatario y cancelación de esos nombramientos, correcciones, renovaciones, cancelaciones de registros internacionales por falta de pago de la segunda parte de la tasa, declaraciones de que un cambio en la titularidad no tiene efecto y retirada de tales declaraciones. Además, la Oficina Internacional publica en el sitio web de la OMPI toda declaración efectuada por las Partes Contratantes en virtud de las Actas o el Reglamento Común.
A petición de la Oficina de una Parte Contratante, la Oficina Internacional comunicará a la Oficina la fecha en que se ponga a disposición en el sitio Web de la OMPI cada número del Boletín. Esa comunicación se efectuará por medios electrónicos – por correo electrónico – el mismo día en que se publique el Boletín en el sitio Web de la OMPI. Se considera que la publicación por la Oficina Internacional de cada número del Boletín en el sitio Web de la OMPI sustituye el “envío” del Boletín mencionado en las Actas de 1999 y de 1960 y, al mismo tiempo, constituye la fecha de recepción del Boletín por las Oficinas de las Partes Contratantes designadas.
La publicación del registro internacional en el Boletín contiene los elementos siguientes:
- los datos pertinentes inscritos en el Registro Internacional;
- la reproducción o reproducciones del dibujo o modelo;
- cuando se haya aplazado la publicación, una indicación de la fecha en que haya vencido el período de aplazamiento o se considere que ha vencido.
Ciclo de publicación
El ciclo de publicación del Boletín puede dividirse en dos componentes: la frecuencia de publicación y el intervalo necesario para la preparación del Boletín. Por “frecuencia de publicación” se entiende el número de veces que se publica el Boletín en un año determinado. Por “intervalo” se entiende el trabajo de preparación del Boletín, es decir, el número de días que transcurren entre el último día de inscripción que se tiene en cuenta a los fines de incorporar datos en un número determinado del Boletín y la fecha real de publicación de dicho número.
Desde el 1 de enero de 2012, el Boletín se publica una vez por semana. Además, se ha reducido a una semana el tiempo necesario para preparar cada número de dicho Boletín.
Fecha de publicación
En el momento de presentar la solicitud, y en lo que atañe a la fecha de publicación, el solicitante puede escoger entre las tres opciones siguientes:
- 12 meses después de la fecha de registro internacional, como fecha de publicación por defecto (“publicación estándar”); o
- inmediatamente después de la inscripción del registro internacional (es decir, publicación inmediata); o
- en una fecha determinada (indicado en meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud).
En cuanto a la opción de indicar la publicación “en una fecha determinada”, el solicitante puede indicar una fecha anterior a la que correspondería al período de publicación estándar de 12 meses. El solicitante también puede pedir el aplazamiento de la publicación más allá del período de publicación estándar, por lo cual el período máximo de aplazamiento depende de las Partes Contratantes designadas en la solicitud internacional.
Para más información acerca de la duración del período de aplazamiento más allá del de publicación estándar, consúltese “Períodos de aplazamiento”. Tanto el formulario de solicitud (DM/1) como la interfaz eHague indican claramente los períodos de aplazamiento que pueden solicitarse respecto de determinadas Partes Contratantes.
Tras presentar la solicitud, el solicitante o titular puede pedir la publicación anticipada para cualquier momento antes del vencimiento del período de publicación especificado inicialmente en la solicitud internacional. El registro internacional se publicará inmediatamente, en cuanto la Oficina Internacional reciba esa petición.
Para más información acerca de la publicación anticipada, consúltese “Petición de publicación anticipada”.
Aplazamiento de la publicación más allá del período de publicación estándar
Consecuencias del aplazamiento de la publicación
De pedirse el aplazamiento de la publicación más allá del período de publicación estándar de 12 meses a partir de la fecha del registro internacional, el pago de la tasa de publicación no deberá efectuarse en el momento de presentar la solicitud. Sin embargo, el pago debe efectuarse a más tardar tres semanas antes de que expire ese período de aplazamiento.
La obligación de pagar las tasas de publicación a más tardar dentro de las tres semanas previas a la expiración del período de aplazamiento se aplica también en el caso de que “se considere que ha vencido” dicho período. Ello se refiere a la situación prevista en el Artículo 11.4)a) del Acta de 1999 y el Artículo 6.4)b) del Acta de 1960, es decir, que el solicitante pida la publicación anticipada (consúltese “Petición de publicación anticipada”).
Tres meses ante de la expiración del período de aplazamiento, la Oficina Internacional enviará con carácter oficioso un aviso al titular del registro internacional, recordándole la fecha en que deberá abonar la tasa de publicación. El hecho de que el titular no reciba el aviso oficioso mencionado anteriormente, no excusa el incumplimiento de los plazos establecidos para el pago de la tasa de publicación. Si no se paga la tasa de publicación (a más tardar dentro de las tres semanas previas a la expiración del período de aplazamiento), el registro internacional será cancelado.
Períodos de aplazamiento
El período de aplazamiento depende de la legislación local de cada Parte Contratante designada en la solicitud internacional.
Para las Partes Contratantes designadas en virtud del Acta de 1960, el período máximo de aplazamiento será de 12 meses contados desde la fecha de presentación o, cuando se reivindique una prioridad, desde la fecha de prioridad de la solicitud en cuestión. Habida cuenta de que el período de publicación estándar es de en 12 meses a partir de la fecha del registro internacional, no debería presentarse ningún pedido de aplazamiento (más allá del período de 12 meses de publicación estándar) si alguna Parte Contratante se designa en virtud del Acta de 1960.
60 Artículo 6.4)a); Regla 17.1)iii)
En el Acta de 1999 existe la presunción de que, a menos que una Parte Contratante haya declarado oficialmente que solo autoriza un período de menor duración o que no autoriza el aplazamiento, todas las Partes Contratantes permiten el período de aplazamiento prescrito de 30 meses contados desde la fecha de presentación o, cuando se reivindique la prioridad, desde la fecha de prioridad de la solicitud en cuestión. (Consúltese “Aplazamiento de la publicación por un período de tiempo inferior al prescrito” y a “Imposibilidad de aplazar la publicación”.)
99 Artículo 11.1); Regla 16.1)a)
Cuando una solicitud regida exclusivamente por el Acta de 1999 (es decir, respecto de la cual todas las Partes Contratantes han sido designadas en virtud de dicha Acta) contiene una petición de aplazamiento de la publicación (más allá del período de publicación estándar de 12 meses), en principio, ese aplazamiento puede pedirse por un período de hasta 30 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, si se reivindica la prioridad, a partir de la fecha de prioridad. Sin embargo:
- si una Parte Contratante designada ha declarado que en virtud de su legislación el período de aplazamiento es inferior a 30 meses, la publicación se efectuará tras la expiración del período indicado en esa declaración, o 12 meses después de la fecha del registro internacional si ese período de aplazamiento declarado es más corto que el período de publicación estándar. Tanto en el formulario de solicitud (DM/1) como en la interfaz eHague se indican claramente los períodos de aplazamiento que pueden pedirse respecto de determinadas Partes Contratantes. Cabe señalar que algunas Partes Contratantes cuentan el aplazamiento a partir de la fecha de presentación de la solicitud, con independencia de que se reivindique la prioridad;
- si más de una Parte Contratante designada ha declarado que el período de aplazamiento es inferior a 30 meses, la publicación se efectuará tras la expiración del período de menor duración indicado en esas declaraciones o 12 meses después de la fecha del registro internacional si cualquiera de esos períodos de aplazamiento declarados es más corto que el período de publicación estándar;
- si una Parte Contratante ha declarado que el aplazamiento de la publicación no es posible en virtud de su legislación, la Oficina Internacional notifica al solicitante que la petición de aplazamiento de la publicación es incompatible con la designación de la Parte Contratante de que se trate. Si el titular no retira esa designación dentro de un mes a partir de la fecha de la notificación enviada por la Oficina Internacional, se desestimará la petición de aplazamiento de la publicación y se aplicará el período de publicación estándar.
99 Artículo 11.3)i); Regla 16.2)
Resumen de la fecha de publicación
Si se designa cualquiera de las Partes Contratantes siguientes, y la fecha escogida para la publicación en el apartado 17 es más de 12 meses, el registro internacional se publicará 12 meses después de la fecha del registro internacional (período de publicación estándar):
- Partes Contratantes que hayan declarado que el período de aplazamiento permitido es de 12 meses o menos;
- Partes Contratantes que hayan declarado que el aplazamiento de la publicación no es posible y el titular no ha retirado la designación; y
- Partes Contratantes designadas en virtud del Acta de 1960.
Regla 16.1)b); Regla 17.1)ii) y iii)
Opciones del titular antes de la publicación
Antes de la publicación, el titular podrá tomar las medidas siguientes respecto del registro internacional:
Petición de publicación anticipada
El titular podrá pedir la publicación anticipada –es decir, la publicación antes de la expiración del período para la publicación inicialmente especificado en la solicitud internacional o del período de publicación estándar de 12 meses – respecto de todos los dibujos o modelos contenidos en el registro internacional o algunos de ellos. El registro internacional se publicará inmediatamente después de que la Oficina Internacional reciba esa petición. .
60 Artículo 6.4)b); 99 Artículo 11.4)a); Regla 17.1)iibis)
Solicitud de que se proporcione un extracto o se autorice el acceso
Suele aplicarse el principio general de que la Oficina Internacional mantendrá en secreto las solicitudes y los registros internacionales hasta su publicación. Este principio de confidencialidad también se aplica a los documentos que acompañan la solicitud internacional. Sin embargo, en algunas situaciones, es posible que el titular ya no desee mantener esa confidencialidad, por ejemplo, para hacer valer sus derechos en un tribunal o ante terceros. Por lo tanto, el titular podrá solicitar a la Oficina Internacional que proporcione un extracto del registro internacional a un tercero designado por él o que autorice el acceso a esos documentos por un tercero.
Renuncia o limitación
El titular puede renunciar al registro internacional respecto de “todas” las Partes Contratantes designadas y en relación con todos los dibujos o modelos objeto del registro internacional. Dicha renuncia dará lugar a la cancelación de facto de todo el registro internacional, y los dibujos o modelos objeto del registro internacional no se publicarán.
El titular también podrá limitar el registro internacional respecto de “todas” las Partes Contratantes designadas y en relación con algunos de los dibujos o modelos objeto del registro internacional. En ese caso, solo se publicarán los dibujos o modelos que no se vean afectados por la limitación.
Si el titular desea que la petición de inscripción de una renuncia o de una limitación se tenga en cuenta para la publicación de un registro internacional, dicha petición deberá cumplir los requisitos correspondientes (véase “Renuncia” y “Limitación”) y ser recibida por la Oficina Internacional a más tardar tres semanas antes del vencimiento del plazo de publicación. En su defecto, el registro internacional se publicará cuando venza el plazo de publicación aplicable sin tener en cuenta la petición de inscripción de la limitación o renuncia. No obstante, si la solicitud de limitación o renuncia cumple los requisitos aplicables, será inscrita en el Registro Internacional.
60 Artículo 6.4)b); 99 Artículo 11.5); I.A. 601
Suministro de copias confidenciales a las Oficinas de examen;
Confidencialidad
Por norma general, la Oficina Internacional mantendrá cada solicitud internacional en secreto, así como cada registro internacional, hasta su publicación en el Boletín (consúltese “Publicación del registro internacional”).
60 Artículo 6.4)d); 99 Artículo 10.4)
Las Oficinas de examen se enfrentan al hecho de que necesitan examinar las solicitudes sin saber si un registro internacional cuya publicación no se lleva a cabo inmediatamente está incluido en el estado anterior de la técnica. Para resolver este problema, inmediatamente después de efectuado el registro, la Oficina Internacional deberá enviar, por medios electrónicos convenidos entre la Oficina Internacional y la Oficina interesada, una copia del registro internacional, junto con la documentación que acompaña la solicitud internacional, a cada Oficina que haya notificado a la Oficina Internacional que desea recibir copias de esa índole y que haya sido designada en una solicitud internacional.
En ese caso, se exigirá que la Oficina mantenga el carácter confidencial del registro internacional hasta la publicación; la Oficina solo podrá utilizar, la documentación que le haya sido enviada, a los efectos de examinar otras solicitudes. No podrá divulgar el contenido del registro internacional a ninguna persona ajena a la Oficina, excepto en el caso de un procedimiento administrativo o judicial en torno a una controversia relativa el derecho a presentar la solicitud internacional sobre la que se basa el registro internacional.
Si una Oficina de examen llega a la conclusión de que una solicitud se refiere a un dibujo o modelo que es similar a un dibujo o modelo que es objeto de un registro internacional no publicado resultante de una solicitud anterior de la cual ha recibido una copia confidencial, deberá suspender la tramitación de la solicitud posterior hasta tanto se publique el registro internacional, pues no estará facultada a divulgar el contenido del registro internacional al titular de la solicitud posterior.
La Oficina podrá notificar al titular de la solicitud posterior el hecho de que la tramitación de esa solicitud queda suspendida debido a la posibilidad de conflicto con un registro aún no publicado resultante de una solicitud anterior. Si la solicitud presentada con posterioridad también es una solicitud de registro internacional, la Oficina de examen denegará el efecto del registro internacional posterior hasta tanto se publique el registro internacional anterior no publicado y la Oficina haya podido tomar una decisión acerca del conflicto entre los dos registros.
Actualización de datos relativos a un registro internacional
Los datos actualizados relativos a un registro internacional se comunicarán a las Oficinas que hayan recibido una copia confidencial del registro internacional mediante el mecanismo que se establezca para el envío de copias confidenciales. La finalidad de la Instrucción 902.a) es informar a las Oficinas de todas las Partes Contratantes que hayan recibido una copia confidencial del registro internacional acerca de su cancelación en virtud de la Regla 16.5), en el caso de que no se haya pagado la tasa de publicación o no se hayan presentado las debidas reproducciones del dibujo o modelo. Además, el propósito del párrafo b) de la Instrucción 902 es informar a la Oficina de una Parte Contratante designada que haya recibido una copia confidencial de registro internacional acerca de cualquier cambio pertinente para esa Parte Contratante, tras la inscripción del cambio en el Registro Internacional. Por último, la finalidad del párrafo c) de la Instrucción 902 es informar a las Oficinas de las Partes Contratantes designadas que hayan recibido una copia confidencial del registro internacional acerca de toda corrección efectuada antes de la publicación del registro internacional, a menos que la corrección concierna únicamente las designaciones de otras Partes Contratantes.
Si la solicitud internacional está acompañada por una muestra en lugar de una reproducción, la Oficina de examen designada recibirá una muestra al mismo tiempo que una copia del registro internacional. Por lo tanto, de hecho, el número de copias de muestras que acompañan un registro internacional en los casos en los que las muestras pueden sustituir a las reproducciones (consúltese “La presentación de muestras en virtud del Acta de 1999” y a “La presentación de muestras en virtud del Acta de 1960”) corresponde al número de Partes Contratantes designadas en la solicitud internacional en virtud del Acta de 1999 que cuentan con Oficinas de examen y que han enviado una notificación en virtud del Artículo 10.5) el Acta de 1999 – además de una copia para la Oficina Internacional.