Reglamento del PCT

Regla 42
Plazo para la búsqueda internacional

42.1   Plazo para la búsqueda internacional

El plazo para la emisión del informe de búsqueda internacional o de la declaración mencionada en el Artículo 17.2)a) será de tres meses desde la recepción de la copia para la búsqueda por la Administración encargada de la búsqueda internacional o de nueve meses desde la fecha de prioridad, aplicándose el plazo que expire más tarde.