Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes*
(texto en vigor a partir del 1 de julio de 2024)**
Índice completo:
Parte A: Reglas preliminares
Regla 1: Definiciones
1.1: Sentido de las definiciones
Regla 2: Interpretación de ciertas palabras
2.1: “Solicitante”
2.2: “Mandatario”
2.2bis: “Representante común”
2.3: “Firma”
2.4: “Período de prioridad”
Parte B: Reglas relativas al Capítulo I del Tratado
Regla 3: Petitorio (forma)
3.1: Formulario del petitorio
3.2: Disponibilidad de formularios
3.3: Lista de verificación
3.4: Detalles
Regla 4: Petitorio (contenido)
4.1: Contenido obligatorio y contenido facultativo; firma
4.2: Petición
4.3: Título de la invención
4.4: Nombres y direcciones
4.5: Solicitante
4.6: Inventor
4.7: Mandatario
4.8: Representante común
4.9: Designación de Estados, títulos de protección, patentes nacionales y regionales
4.10: Reivindicación de prioridad
4.11: Referencia a una solicitud de “continuación” o de “continuación en parte”, o a una solicitud principal o a una patente principal
4.12: Consideración de los resultados de una búsqueda anterior
4.13: [Suprimida]
4.14: [Suprimida]
4.14bis: Elección de la Administración encargada de la búsqueda internacional
4.15: Firma
4.16: Transliteración o traducción de ciertas palabras
4.17: Declaraciones relativas a las exigencias nacionales mencionadas en la Regla 51bis.1.a)i) a v)
4.18: Declaración de incorporación por referencia
4.19: Indicaciones adicionales
Regla 5: Descripción
5.1: Manera de redactar la descripción
5.2: Divulgación de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos
Regla 6: Reivindicaciones
6.1: Número y numeración de las reivindicaciones
6.2: Referencias a otras partes de la solicitud internacional
6.3: Manera de redactar las reivindicaciones
6.4: Reivindicaciones dependientes
6.5: Modelos de utilidad
Regla 7: Dibujos
7.1: Esquemas de las etapas del procedimiento y diagramas
7.2: Plazo
Regla 8: Resumen
8.1: Contenido y forma del resumen
8.2: Figura
8.3: Principios de redacción
Regla 9: Expresiones, etc., que no deben utilizarse
9.1: Definición
9.2: Observaciones en cuanto al incumplimiento
9.3: Referencia al Artículo 21.6)
Regla 10: Terminología y signos
10.1: Terminología y signos
10.2: Consistencia
Regla 11: Requisitos materiales de la solicitud internacional
11.1: Número de ejemplares
11.2: Posibilidad de reproducción
11.3: Material a utilizar
11.4: Hojas separadas, etc.
11.5: Formato de las hojas
11.6: Márgenes
11.7: Numeración de las hojas
11.8: Numeración de las líneas
11.9: Forma de escritura de los textos
11.10: Dibujos, fórmulas y cuadros en los textos
11.11: Textos en los dibujos
11.12: Correcciones, etc.
11.13: Condiciones especiales para los dibujos
11.14: Documentos posteriores
Regla 12: Idioma de la solicitud internacional y traducciones a los fines de la búsqueda internacional y de la publicación internacional
12.1: Idiomas aceptados para la presentación de solicitudes internacionales
12.1bis: Idioma de los elementos y partes entregados en virtud de la Regla 20.3, 20.5 o 20.6
12.1ter: Idioma de las indicaciones facilitadas en virtud de la Regla 13bis.4
12.2: Idioma de los cambios en la solicitud internacional
12.3: Traducción a los fines de la búsqueda internacional
12.4: Traducción a los fines de la publicación internacional
Regla 12bis: Presentación por el solicitante de documentación relativa a la búsqueda anterior
12bis.1: Presentación por el solicitante de documentación relativa a la búsqueda anterior cuando en el petitorio haya una indicación en virtud de la Regla 4.12
12bis.2: Invitación por la Administración encargada de la búsqueda internacional a proporcionar documentación relativa a la búsqueda anterior cuando en el petitorio haya una indicación en virtud de la Regla 4.12
Regla 13: Unidad de la invención
13.1: Exigencia
13.2: Casos en los que se considera observada la exigencia de unidad de la invención
13.3: Forma de redactar las reivindicaciones sin incidencia sobre la apreciación de la unidad de la invención
13.4: Reivindicaciones dependientes
13.5: Modelos de utilidad
Regla 13bis: Invenciones microbiológicas
13bis.1: Definición
13bis.2: Referencias (en general)
13bis.3: Referencias: contenido; omisión de incluir una referencia o una indicación
13bis.4: Referencias: plazo para facilitar las indicaciones
13bis.5: Referencias e indicaciones a los fines de uno o más Estados designados; diferentes depósitos para Estados designados diferentes; depósitos en instituciones de depósito distintas de las notificadas
13bis.6: Entrega de muestras
13bis.7: Exigencias nacionales: notificación y publicación
Regla 13ter: Listas de secuencias de nucleótidos o aminoácidos
13ter.1: Procedimiento ante la Administración encargada de la búsqueda internacional
13ter.2: Procedimiento ante la Administración encargada del examen preliminar internacional
13ter.3: Lista de secuencias para la Oficina designada
Regla 14: Tasa de transmisión
14.1: Tasa de transmisión
Regla 15: Tasa de presentación internacional
15.1: Tasa de presentación internacional
15.2: Importe
15.3: Plazo para el pago; importe pagadero
15.4: Reembolso
Regla 16: Tasa de búsqueda
16.1: Derecho a pedir una tasa
16.2: Reembolso
16.3: Reembolso parcial
Regla 16bis: Prórroga de los plazos para el pago de tasas
16bis.1: Requerimiento de la Oficina receptora
16bis.2: Tasa por pago tardío
Regla 17: Documento de prioridad
17.1: Obligación de presentar una copia de una solicitud nacional o internacional anterior
17.2: Disponibilidad de copias
Regla 18: Solicitante
18.1: Domicilio y nacionalidad
18.2: [Suprimida]
18.3: Dos o más solicitantes
18.4: Información sobre las condiciones previstas por las legislaciones nacionales respecto de los solicitantes
Regla 19: Oficina receptora competente
19.1: Dónde presentar la solicitud
19.2: Dos o más solicitantes
19.3: Publicación del hecho de la delegación de tareas de la Oficina receptora
19.4: Transmisión a la Oficina Internacional en tanto que Oficina receptora
Regla 20: Fecha de presentación internacional
20.1: Comprobación conforme al Artículo 11.1)
20.2: Comprobación positiva conforme al Artículo 11.1)
20.3: Defectos según el Artículo 11.1)
20.4: Comprobación negativa conforme al Artículo 11.1)
20.5: Partes omitidas
20.5bis: Elementos o partes presentados por error
20.6: Confirmación de incorporación por referencia de elementos y de partes
20.7: Plazo
20.8: Incompatibilidad con las legislaciones nacionales
Regla 21: Preparación de copias
21.1: Responsabilidad de la Oficina receptora
21.2: Copia certificada para el solicitante
Regla 22: Transmisión del ejemplar original y de la traducción
22.1: Procedimiento
22.2: [Suprimida]
22.3: Plazo conforme al Artículo 12.3)
Regla 23: Transmisión de la copia para la búsqueda, de la traducción y de la lista de secuencias
23.1: Procedimiento
Regla 23bis: Transmisión de documentación relativa a la búsqueda o a la clasificación anteriores
23bis.1: Transmisión de documentación relativa a la búsqueda anterior cuando en el petitorio haya una indicación en virtud de la Regla 4.12
23bis.2: Transmisión de documentación relativa a la búsqueda o a la clasificación anteriores a los efectos de lo dispuesto en la Regla 41.2
Regla 24: Recepción del ejemplar original por la Oficina Internacional
24.1: [Suprimida]
24.2: Notificación de la recepción del ejemplar original
Regla 25: Recepción de la copia para la búsqueda por la Administración encargada de la búsqueda internacional
25.1: Notificación de la recepción de la copia para la búsqueda
Regla 26: Verificación y corrección de ciertos elementos de la solicitud internacional ante la Oficina receptora
26.1: Requerimiento para corregir conforme al Artículo 14.1)b)
26.2: Plazo para la corrección
26.2bis: Verificación de la observancia de las prescripciones previstas en el Artículo 14.1)a)i) y ii)
26.3: Verificación de los requisitos materiales en el sentido del Artículo 14.1)a)v)
26.3bis: Requerimiento según el Artículo 14.1)b) para corregir defectos conforme a la Regla 11
26.3ter: Requerimiento para corregir defectos conforme al Artículo 3.4)i)
26.4: Procedimiento
26.5: Decisión de la Oficina receptora
Regla 26bis: Corrección o adición de la reivindicación de prioridad
26bis.1: Corrección o adición de la reivindicación de prioridad
26bis.2: Defectos en las reivindicaciones de prioridad
26bis.3: Restauración del derecho de prioridad por la Oficina receptora
Regla 26ter: Corrección o adición de declaraciones según la Regla 4.17
26ter.1: Corrección o adición de declaraciones
26ter.2: Tramitación de declaraciones
Regla 26quater: Corrección o adición de indicaciones conforme a la Regla 4.11
26quater.1: Corrección o adición de indicaciones
26quater.2: Retraso en la corrección o adición de indicaciones
Regla 27: Falta de pago de las tasas
27.1: Tasas
Regla 28: Defectos encontrados por la Oficina Internacional
28.1: Notas relativas a ciertos defectos
Regla 29: Solicitudes internacionales consideradas retiradas
29.1: Comprobaciones de la Oficina receptora
29.2: [Suprimida]
29.3: Indicación de ciertos hechos a la Oficina receptora
29.4: Notificación de la intención de formular una declaración conforme al Artículo 14.4)
Regla 30 : Plazo conforme al Artículo 14.4)
30.1: Plazo
Regla 31: Copias necesarias conforme al Artículo 13
31.1: Petición de copias
31.2: Preparación de las copias
Regla 32: Extensión de los efectos de una solicitud internacional a ciertos Estados sucesores
32.1: Extensión de una solicitud internacional al Estado sucesor
32.2: Efectos de la extensión al Estado sucesor
Regla 33: Estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional
33.1: Estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional
33.2: Sectores que deberá abarcar la búsqueda internacional
33.3: Orientación de la búsqueda internacional
Regla 34: Documentación mínima
34.1: Definición
Regla 35: Administración encargada de la búsqueda internacional competente
35.1: Cuando solo es competente una Administración encargada de la búsqueda internacional
35.2: Cuando son competentes varias Administraciones encargadas de la búsqueda internacional
35.3: Cuando la Oficina Internacional actúe como Oficina receptora conforme a la Regla 19.1.a)iii)
Regla 36: Requisitos mínimos para las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional
36.1: Definición de los requisitos mínimos
Regla 37: Falta de título o título defectuoso
37.1: Falta de título
37.2: Asignación de título
Regla 38: Falta de resumen o resumen defectuoso
38.1: Falta de resumen
38.2: Elaboración del resumen
38.3: Modificación del resumen
Regla 39: Materia conforme al Artículo 17.2)a)i)
39.1: Definición
Regla 40: Falta de unidad de la invención (búsqueda internacional)
40.1: Requerimiento para el pago de tasas adicionales; plazos
40.2: Tasas adicionales
Regla 40bis: Tasas adicionales en caso de partes omitidas o de elementos y partes corregidos incluidos en la solicitud internacional o que se consideren contenidos en la solicitud internacional
40bis.1: Requerimiento para el pago de tasas adicionales
Regla 41: Consideración de los resultados de una búsqueda o una clasificación anterior
41.1: Consideración de los resultados de una búsqueda anterior cuando en el petitorio haya una indicación en virtud de la Regla 4.12
41.2: Consideración de los resultados de una búsqueda o una clasificación anterior en otros casos
Regla 42: Plazo para la búsqueda internacional
42.1: Plazo para la búsqueda internacional
Regla 43: Informe de búsqueda internacional
43.1: Identificaciones
43.2: Fechas
43.3: Clasificación
43.4: Idioma
43.5: Citas
43.6: Sectores objeto de la búsqueda
43.6bis: Consideración de las rectificaciones de errores evidentes
43.7: Observaciones relativas a la unidad de la invención
43.8: Funcionario autorizado
43.9: Elementos adicionales
43.10: Forma
Regla 43bis: Opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional
43bis.1: Opinión escrita
Regla 44: Transmisión del informe de búsqueda internacional, de la opinión escrita, etc.
44.1: Copias del informe o de la declaración y de la opinión escrita
44.2: Título o resumen
44.3: Copias de los documentos citados
Regla 44bis: Informe preliminar internacional sobre la patentabilidad evacuado por la Administración encargada de la búsqueda internacional
44bis.1: Emisión del informe; comunicación al solicitante
44bis.2: Comunicación a las Oficinas designadas
44bis.3: Traducción para las Oficinas designadas
44bis.4: Observaciones sobre la traducción
Regla 45: Traducción del informe de búsqueda internacional
45.1: Idiomas
Regla 45bis: Búsquedas internacionales suplementarias
45bis.1: Petición de búsqueda suplementaria
45bis.2: Tasa de tramitación de la búsqueda suplementaria
45bis.3: Tasa de búsqueda suplementaria
45bis.4: Verificación de la petición de búsqueda suplementaria; corrección de defectos; pago tardío de tasas; transmisión a la Administración designada para la búsqueda suplementaria
45bis.5: Inicio, fundamento y alcance de la búsqueda internacional suplementaria
45bis.6: Unidad de la invención
45bis.7: Informe de búsqueda internacional suplementaria
45bis.8: Transmisión y efectos del informe de búsqueda internacional suplementaria
45bis.9: Administraciones encargadas de la búsqueda internacional competentes para efectuar búsquedas internacionales suplementarias
Regla 46: Modificación de las reivindicaciones ante la Oficina Internacional
46.1: Plazo
46.2: Dónde presentar las modificaciones
46.3: Idioma de las modificaciones
46.4: Declaración
46.5: Forma de las modificaciones
Regla 47: Comunicación a las Oficinas designadas
47.1: Procedimiento
47.2: Copias
47.3: Idiomas
47.4: Petición expresa en virtud de lo dispuesto en el Artículo 23.2) antes de la publicación internacional
Regla 48: Publicación internacional
48.1: Forma y medios
48.2: Contenido
48.3: Idiomas de publicación
48.4: Publicación anticipada a petición del solicitante
48.5: Notificación de la publicación nacional
48.6: Publicación de ciertos hechos
Regla 49: Copia, traducción y tasa en virtud de lo dispuesto en el Artículo 22
49.1: Notificación
49.2: Idiomas
49.3: Declaraciones conforme al Artículo 19; indicaciones conforme a la Regla 13bis.4
49.4: Utilización de un formulario nacional
49.5: Contenido y requisitos materiales de la traducción
49.6: Restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el Artículo 22
Regla 49bis: Indicaciones relativas a la protección que se desea a los efectos de la tramitación nacional
49bis.1: Elección de ciertos títulos de protección
49bis.2: Plazo para dar las indicaciones
Regla 49ter: Efecto de la restauración del derecho de prioridad por la Oficina receptora; restauración del derecho de prioridad por la Oficina designada
49ter.1: Efecto de la restauración del derecho de prioridad por la Oficina receptora
49ter.2: Restauración del derecho de prioridad por la Oficina designada
Regla 50: Facultad prevista en el Artículo 22.3)
50.1: Ejercicio de la facultad
Regla 51: Revisión por las Oficinas designadas
51.1: Plazo para presentar la petición de envío de copias
51.2: Copia de la notificación
51.3: Plazo para pagar la tasa nacional y para proporcionar una traducción
Regla 51bis: Ciertas exigencias nacionales admitidas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 27
51bis.1: Ciertas exigencias nacionales admitidas
51bis.2: Ciertas circunstancias en las que pueden no exigirse documentos o prueba
51bis.3: Oportunidad de satisfacer las exigencias nacionales
Regla 52: Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos ante las Oficinas designadas
52.1: Plazo
Parte C: Reglas relativas al Capítulo II del Tratado
Regla 53: Solicitud de examen preliminar internacional
53.1: Forma
53.2: Contenido
53.3: Petición
53.4: Solicitante
53.5: Mandatario o representante común
53.6: Identificación de la solicitud internacional
53.7: Elección de Estados
53.8: Firma
53.9: Declaración relativa a las modificaciones
Regla 54: Solicitante autorizado a presentar una solicitud de examen preliminar internacional
54.1: Domicilio y nacionalidad
54.2: Derecho a presentar una solicitud de examen preliminar internacional
54.3: Solicitudes internacionales presentadas en la Oficina Internacional en calidad de Oficina receptora
54.4: Solicitante no autorizado a presentar una solicitud de examen preliminar internacional
Regla 54bis: Plazo para la presentación de una solicitud de examen preliminar internacional
54bis.1: Plazo para la presentación de una solicitud de examen preliminar internacional
Regla 55: Idiomas (examen preliminar internacional)
55.1: Idioma de la solicitud de examen preliminar internacional
55.2: Traducción de la solicitud internacional
55.3: Idioma y traducción de las modificaciones y las cartas
Regla 56: [Suprimida]
Regla 57: Tasa de tramitación
57.1: Obligación de pago
57.2: Importe; transferencia
57.3: Plazo de pago; importe adeudado
57.4: Reembolso
Regla 58: Tasa de examen preliminar
58.1: Derecho a cobrar una tasa
58.2: [Suprimida]
58.3: Reembolso
Regla 58bis: Prórroga de los plazos para el pago de tasas
58bis.1: Requerimiento de la Administración encargada del examen preliminar internacional
58bis.2: Tasa por pago tardío
Regla 59: Administración encargada del examen preliminar internacional competente
59.1: Solicitudes de examen preliminar internacional conforme al Artículo 31.2)a)
59.2: Solicitudes de examen preliminar internacional conforme al Artículo 31.2)b)
59.3: Transmisión de la solicitud de examen preliminar internacional a la Administración competente
Regla 60: Ciertas irregularidades en la solicitud de examen preliminar internacional
60.1: Irregularidades en la solicitud de examen preliminar internacional
Regla 61: Notificación de la solicitud de examen preliminar internacional y de las elecciones
61.1: Notificación a la Oficina Internacional y al solicitante
61.2: Notificación a las Oficinas elegidas
61.3: Información al solicitante
61.4: Publicación en la Gaceta
Regla 62: Copia de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional y de las modificaciones efectuadas en virtud del Artículo 19, destinada a la Administración encargada del examen preliminar internacional
62.1: Copia de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional y de las modificaciones efectuadas antes de la presentación de la solicitud de examen preliminar internacional
62.2: Modificaciones efectuadas después de la presentación de la solicitud de examen preliminar internacional
Regla 62bis: Traducción de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional destinada a la Administración encargada del examen preliminar internacional
62bis.1: Traducción y observaciones
Regla 63: Requisitos mínimos para las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional
63.1: Definición de los requisitos mínimos
Regla 64: Estado de la técnica a los fines del examen preliminar internacional
64.1: Estado de la técnica
64.2: Divulgaciones no escritas
64.3: Ciertos documentos publicados
Regla 65: Actividad inventiva o no evidencia
65.1: Relación con el estado de la técnica
65.2: Fecha pertinente
Regla 66: Procedimiento ante la Administración encargada del examen preliminar internacional
66.1: Base del examen preliminar internacional
66.1bis: Opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional
66.1ter: Búsquedas complementarias
66.2: Opinión escrita de la Administración encargada del examen preliminar internacional
66.3: Respuesta formal a la Administración encargada del examen preliminar internacional
66.4: Oportunidad adicional de presentar modificaciones o argumentos
66.4bis: Consideración de modificaciones, argumentos y rectificaciones de errores evidentes
66.5: Modificaciones
66.6: Comunicaciones oficiosas con el solicitante
66.7: Copia y traducción de la solicitud anterior cuya prioridad se reivindica
66.8: Forma de las modificaciones
Regla 67: Materia conforme al Artículo 34.4)a)i)
67.1: Definición
Regla 68: Falta de unidad de la invención (examen preliminar internacional)
68.1: Falta de requerimiento para limitar o para pagar
68.2: Requerimiento para limitar o para pagar
68.3: Tasas adicionales
68.4: Procedimiento en el caso de limitación insuficiente de las reivindicaciones
68.5: Invención principal
Regla 69: Examen preliminar internacional: comienzo y plazo
69.1: Comienzo del examen preliminar internacional
69.2: Plazo para el examen preliminar internacional
Regla 70: Informe preliminar internacional sobre la patentabilidad preparado por la Administración encargada del examen preliminar internacional (informe de examen preliminar internacional)
70.1: Definición
70.2: Base del informe
70.3: Identificación
70.4: Fechas
70.5: Clasificación
70.6: Declaración conforme al Artículo 35.2)
70.7: Citas conforme al Artículo 35.2)
70.8: Explicaciones conforme al Artículo 35.2)
70.9: Divulgaciones no escritas
70.10: Ciertos documentos publicados
70.11: Mención de las modificaciones
70.12: Mención de ciertas irregularidades y de otros elementos
70.13: Observaciones referentes a la unidad de la invención
70.14: Funcionario autorizado
70.15: Forma; título
70.16: Anexos del informe
70.17: Idiomas del informe y de los anexos
Regla 71: Transmisión del informe de examen preliminar internacional
71.1: Destinatarios
71.2: Copias de los documentos citados
Regla 72: Traducción del informe de examen preliminar internacional y de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional
72.1: Idiomas
72.2: Copia de la traducción para el solicitante
72.2bis: Traducción de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional preparada en virtud de la Regla 43bis.1
72.3: Observaciones relativas a la traducción
Regla 73: Comunicación del informe de examen preliminar internacional o de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional
73.1: Preparación de copias
73.2: Comunicación a las Oficinas elegidas
Regla 74: Traducción y transmisión de los anexos del informe de examen preliminar internacional
74.1: Contenido y plazo de transmisión de la traducción
Regla 75: [Suprimida]
Regla 76: Traducción del documento de prioridad; aplicación de ciertas Reglas a los procedimientos ante las Oficinas elegidas
76.1: [Suprimida]
76.2: [Suprimida]
76.3: [Suprimida]
76.4: Plazo para la traducción del documento de prioridad
76.5: Aplicación de ciertas Reglas a los procedimientos ante las Oficinas elegidas
Regla 77: Facultad prevista en el Artículo 39.1)b)
77.1: Ejercicio de la facultad
Regla 78: Modificación de las reivindicaciones, la descripción y los dibujos ante las Oficinas elegidas
78.1: Plazo
78.2: [Suprimida]
78.3: Modelos de utilidad
Parte D: Reglas relativas al Capítulo III del Tratado
Regla 79: Calendario
79.1: Expresión de las fechas
Regla 80: Cómputo de los plazos
80.1: Plazos expresados en años
80.2: Plazos expresados en meses
80.3: Plazos expresados en días
80.4: Fechas locales
80.5: Vencimiento en un día no laborable o en fiesta oficial
80.6: Fecha de los documentos
80.7: Fin de un día hábil
Regla 81: Modificación de los plazos fijados por el Tratado
81.1: Propuestas
81.2: Decisión de la Asamblea
81.3: Votación por correspondencia
Regla 82: Irregularidades en el servicio postal
82.1: Retrasos o pérdidas del correo
Regla 82bis: Excusa por el Estado designado o elegido de los retrasos en el cumplimiento de algunos plazos
82bis.1: Significado de “plazo” en el Artículo 48.2)
82bis.2: Restablecimiento de los derechos y demás disposiciones a las que es aplicable el Artículo 48.2)
Regla 82ter: Rectificación de errores cometidos por la Oficina receptora o por la Oficina Internacional
82ter.1: Errores relativos a la fecha de presentación internacional y a la reivindicación de prioridad
Regla 82quater: Excusa de los retrasos en el cumplimiento de los plazos y prórroga de los plazos
82quater.1: Excusa de los retrasos en el cumplimiento de los plazos
82quater.2: Indisponibilidad de los servicios de comunicación electrónica en la Oficina
82quater.3: Prórroga de los plazos por perturbación generalizada
Regla 83: Derecho a ejercer ante las Administraciones internacionales
83.1: Prueba del derecho
83.1bis: Cuando la Oficina Internacional actúa como Oficina receptora
83.2: Información
Parte E: Reglas relativas al Capítulo V del Tratado
Regla 84: Gastos de las delegaciones
84.1: Gastos a cargo de los gobiernos
Regla 85: Falta de quórum en la Asamblea
85.1: Votación por correspondencia
Regla 86: Gaceta
86.1: Contenido
86.2: Idiomas; forma y medios de publicación; periodicidad
86.3: Frecuencia de publicación
86.4: Venta
86.5: Título
86.6: Otros detalles
Regla 87: Comunicación de publicaciones
87.1: Comunicación de publicaciones previa petición
Regla 88: Modificación del Reglamento
88.1: Exigencia de unanimidad
88.2: [Suprimida]
88.3: Exigencia de ausencia de oposición de ciertos Estados
88.4: Procedimiento
Regla 89: Instrucciones Administrativas
89.1: Alcance
89.2: Fuente
89.3: Publicación y entrada en vigor
Parte F: Reglas relativas a varios Capítulos del Tratado
Regla 89bis: Presentación, tramitación y transmisión de solicitudes internacionales y otros documentos en formato electrónico o por medios electrónicos
89bis.1: Solicitudes internacionales
89bis.2: Otros documentos
89bis.3: Comunicación entre Oficinas
Regla 89ter: Copias en formato electrónico de documentos presentados en papel
89ter.1: Copias en formato electrónico de documentos presentados en papel
Regla 90: Mandatarios y representantes comunes
90.1: Nombramiento de mandatario
90.2: Representante común
90.3: Efectos de los actos realizados por los mandatarios y los representantes comunes o para ellos
90.4: Forma de nombramiento de un mandatario o de un representante común
90.5: Poder general
90.6: Revocación y renuncia
Regla 90bis: Retiradas
90bis.1: Retirada de la solicitud internacional
90bis.2: Retirada de designaciones
90bis.3: Retirada de reivindicaciones de prioridad
90bis.3bis: Retirada de la petición de búsqueda suplementaria
90bis.4: Retirada de la solicitud de examen preliminar internacional o de elecciones
90bis.5: Firma
90bis.6: Efecto de una retirada
90bis.7: Facultad conforme al Artículo 37.4)b)
Regla 91: Rectificación de errores evidentes contenidos en la solicitud internacional o en otros documentos
91.1: Rectificación de errores evidentes
91.2: Peticiones de rectificación
91.3: Autorización y efecto de las rectificaciones
Regla 92: Correspondencia
92.1: Carta y firma necesarias
92.2: Idiomas
92.3: Envíos efectuados por las Oficinas nacionales y las organizaciones intergubernamentales
92.4: Utilización de telégrafos, teleimpresores, telecopiadores, etc.
Regla 92bis: Registro de cambios relativos a ciertas indicaciones del petitorio o de la solicitud de examen preliminar internacional
92bis.1: Registro de cambios por la Oficina Internacional
Regla 93: Conservación de archivos y expedientes
93.1: Oficina receptora
93.2: Oficina Internacional
93.3: Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional
93.4: Reproducciones
Regla 93bis: Modo de comunicación de los documentos
93bis.1: Comunicación previa petición; comunicación por conducto de una biblioteca digital
Regla 94: Acceso a expedientes
94.1: Acceso al expediente en poder de la Oficina Internacional
94.1bis: Acceso al expediente en poder de la Oficina receptora
94.1ter: Acceso al expediente en poder de la Administración encargada de la búsqueda internacional
94.2: Acceso al expediente en poder de la Administración encargada del examen preliminar internacional
94.2bis: Acceso al expediente en poder de la Oficina designada
94.3: Acceso al expediente en poder de la Oficina elegida
Regla 95: Información y traducciones de las Oficinas designadas y elegidas
95.1: Información relativa a los trámites de las Oficinas designadas y elegidas
95.2: Suministro de copias de traducciones
Regla 96: Tabla de tasas; Percepción y transferencia de tasas
96.1: Tabla de tasas reproducida en anexo al Reglamento
96.2: Notificación de la percepción de las tasas; transferencia de tasas