Principios de gestión de los derechos de PI para las instituciones académicas

La gestión de los derechos de PI en las instituciones académicas es un proceso complejo, en el que el mandato de una institución incluye la educación y la investigación, por un lado, y los resultados empresariales, por el otro.

Por lo tanto, suministrar directrices en la forma de principios o recomendaciones para la gestión de la PI puede ayudar a las oficinas de transferencia de tecnología (OTT) y a los investigadores a adoptar medidas apropiadas y seleccionar a los socios más confiables para alcanzar las metas que se establecen en las políticas de PI.

management of academic intellectual property rights in the digital world
(Foto: Blue Planet Studio/iStock/Getty Images Plus)

Directrices gubernamentales e intergubernamentales para la gestión de los derechos de PI

Diversos actores pueden participar en la definición de las directrices de gestión de la PI, entre ellos los gobiernos que buscan racionalizar los resultados de las investigaciones nacionales mediante la inclusión de disposiciones al respecto en la legislación sobre la educación superior, o mediante el uso de instrumentos jurídicos para financiar las actividades de investigación en función de los datos sobre las contribuciones al bienestar social.

Las organizaciones intergubernamentales regionales, como la UE y sus organismos (la Comisión Europea) a menudo asumen este rol de liderazgo para garantizar la coherencia y la especificidad de la cooperación en materia de PI entre los diversos actores que promueven la innovación en la región, a saber, el gobierno, las instituciones académicas y la industria.

Comisión Europea: Manifiesto sobre la investigación en la UE con respecto a la COVID-19

En febrero de 2022, la Comisión Europea publicó el Manifiesto sobre la investigación en la UE con respecto a la COVID-19, en el que figuran tres principios fundamentales que deben tenerse en cuenta al utilizar los resultados de las investigaciones realizadas con las donaciones de investigación financiadas por la UE para la prevención, el análisis y el tratamiento de la COVID-19. Estos principios son:

  • publicidad y accesibilidad;
  • acceso público y aplicación de los principios FAIR (por sus siglas en inglés: que pueden encontrarse, son accesibles, interoperables y reutilizables);
  • licencias no exclusivas que no están sujetas a regalías.

Directrices para las asociaciones profesionales en materia de gestión de los derechos de PI

En la sociedad actual de gestión de la tecnología, las asociaciones profesionales como AUTM, ASTP, Red OTT México, FORTEC, SARIMA o las redes nacionales de oficinas de transferencia de tecnología (OTT), se transforman en foros importantes que brindan a los profesionales y sus instituciones la oportunidad de intercambiar mejores prácticas, adoptar posturas comunes sobre cuestiones importantes y cooperar para seguir desarrollando la profesión y a su personal cualificado.

En este contexto, los miembros de la red pueden fijar metas y procedimientos comunes para una gestión eficaz de los derechos de PI, a fin de establecer normas y procedimientos previsibles en ámbitos tales como la titularidad, la promoción, la difusión (acceso público) y la explotación de la PI y posibilitar la transferencia de tecnología, procesos e ideas de forma más eficaz y equilibrada y congruente con los valores que se definan en la visión y la misión de las instituciones académicas.

Esto incluye directrices sobre la comercialización socialmente responsable de la PI derivada de los resultados de las investigaciones, haciendo hincapié en las necesidades insatisfechas y el nivel específico de desarrollo de determinados países.

AUTM: Nueve aspectos que deben tenerse en cuenta al otorgar licencias sobre la tecnología universitaria

En 2007, la AUTM adoptó la declaración titulada “En el interés público: Nueve aspectos que deben tenerse en cuenta al otorgar licencias sobre tecnología universitaria”, donde se aconsejaba a las instituciones académicas cómo elegir sus estrategias de concesión de licencias y sus asociados para garantizar una amplia difusión de los resultados de las investigaciones, prestando especial atención a las necesidades insatisfechas y a las enfermedades desatendidas, como se establece en el punto 9 de la declaración.

“Hay que considerar la posibilidad de incluir disposiciones sobre las necesidades insatisfechas, como las de las poblaciones de pacientes o las zonas geográficas desatendidas, haciendo especial hincapié en mejorar los tratamientos, los diagnósticos y las tecnologías agrícolas para el mundo en desarrollo”.

Estos principios a menudo adoptan la forma de declaraciones de actitudes éticas y determinación para demostrar el empeño de las instituciones académicas de contribuir al desarrollo de soluciones para las necesidades públicas, como sucedió en el caso de la declaración de la AUTM sobre gestión de los derechos de PI relacionados con la COVID 19.

AUTM: directrices para la concesión de licencias de tecnología con relación a la COVID-19

En abril de 2020, la AUTM publicó un marco de directrices para la concesión de licencias de tecnología con relación a la COVID-19, que tiene por objeto ayudar a las instituciones académicas y federales de investigación a compartir de forma rápida y justa productos y servicios creados para prevenir, diagnosticar, tratar y contener la propagación de la COVID-19. Más de 40 instituciones de todo el mundo se han adherido a estas directrices.

Recursos útiles para ayudar a las instituciones académicas a gestionar sus derechos de PI