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Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT)

El PLT tiene por fin armonizar las formalidades nacionales en materia de patentes en todo el mundo. El primer proyecto de Tratado contenía disposiciones relativas a la armonización sustantiva de los procedimientos de solicitud y examen de patentes, las normas para obtener una patente, los derechos otorgados por la patente y las medidas de subsanación previstas al respecto. Durante una Conferencia Diplomática que se celebró en 1991 quedó claro que había diferencias de opinión sobre cuestiones fundamentales, como las relativas al primer solicitante y al plazo de gracia. En 1995 se acordó que la OMPI adoptara otro planteamiento para promover la armonización, abarcando los asuntos relativos a los requisitos formales de los procedimientos nacionales y regionales sobre patentes. Tras esta decisión, se ha debatido el proyecto de PLT en primer lugar en el Comité de Expertos sobre el Tratado sobre el Derecho de Patentes y, a partir de 1998, en el Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes (SCP).

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Tras cinco años de debates, se celebró una Conferencia Diplomática del 11 de mayo al 2 de junio de 2000, que se saldó con la adopción del Tratado sobre el Derecho de Patentes el 1 de junio. El 2 de junio de 2000, 43 Estados firmaron el Tratado; 104 Estados, la Oficina Europea de Patentes (OEP), la Oficina Eurasiática de Patentes (OEAP) y la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO) firmaron el Acta Final del Tratado. El PLT quedó abierto a la firma hasta el 1 de junio de 2001 y, al día de hoy, ha sido firmado por 53 Estados y una organización intergubernamental. El PLT entró en vigor el 28 de abril de 2005, esto es tres meses después del depósito de 10 instrumentos de ratificación o de adhesión de Estados al Director General de la OMPI (lista de Partes Contratantes en el PLT).

El PLT pretende racionalizar y armonizar los requisitos formales establecidos por las oficinas nacionales o regionales de patentes para la presentación de solicitudes de patentes nacionales o regionales, el mantenimiento de las patentes, así como ciertos requisitos adicionales relativos a las patentes o a las solicitudes de patente, por ejemplo, las comunicaciones, las representaciones o el registro de cambios relativos a las patentes y a las solicitudes de patente. Las disposiciones del PLT remiten en la medida de lo posible a las del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y su Reglamento, a fin de que el Tratado sea lo más sencillo posible y evitar que se creen distintas normas nacionales sobre las formalidades de patentes en relación con las solicitudes nacionales e internacionales. Se espera que la armonización de los procedimientos en virtud de las legislaciones nacionales propicie el acceso a la protección por patente en todo el mundo y una reducción de los costos derivados de dichos procedimientos para los solicitantes. Asimismo, se espera que se reduzcan los costos administrativos de las oficinas de patentes de los países industrializados y de los países en desarrollo, lo que podría traducirse en una reducción de las tasas para los solicitantes.